Última revisión
17/03/2011
Sentencia Civil Nº 54/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 244/2010 de 17 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 54/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100206
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 244/10
Procedimiento Juicio Verbal número: 525/09
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valverde del Camino.
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 17 de Marzo de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal número 525/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Gema Tenor Martínez en nombre y representación de la Asociación Hogar del Productor de Minas de Riotinto.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de Marzo de 2010 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Gema Tenor Martínez en nombre y representación de la Asociación Hogar del Productor de Minas de Riotinto, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 9 de Junio de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se remitieron los autos a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- La Asociación hoy Apelante invoca como primer motivo de recurso "Infracción por errónea aplicación de los artículos 441 y 446 del C.C . reguladores de la adquisición de la posesión y de los efectos de la posesión".
En este sentido se argumenta que es "cierta la existencia de una situación posesoria por parte de los actores pero incierto en todos sus términos que frente a dicha situación posesoria exista un acto de perturbación o despojo".
Y como segundo motivo de recurso se alega "error en la valoración de la prueba".
En este contexto y con estos parámetros tenemos que señalar en primer lugar que este Tribunal da por reproducida la exposición dogmática efectuada en la sentencia de Instancia en donde se recoge precisamente la doctrina que sobre esta materia hemos elaborado y pronunciado en distintas Resoluciones.
No se discute- como acabamos de expresar- la existencia de un estado posesorio por parte de los Demandantes, centrándose la critica de la Apelante en la concurrencia declarada en la Sentencia de un acto de perturbación o despojo.
En efecto los litigantes celebraron en fecha 16 de Mayo de 2007 un Contrato denominado de "Repostería" en virtud del cual la actora ostentaba la explotación del Café-Bar sito en la Plaza del Minero de la localidad de Minas de Riotinto y por causas que no constituyen el objeto de nuestro enjuiciamiento la parte ahora Demandada decidió unilateralmente la rescisión de dicho Contrato y es un hecho igualmente plenamente acreditado que desde entonces los Demandantes no están el uso y disfrute de esa posesión.
La parte actora sostiene que ese acto de despojo se materializo mediante la colocación en la puerta de acceso del local de una cadena que les impedía el paso.
El Presidente de la Asociación Demandada, D. Miguel Parra negó en Juicio tal acción en tanto que el Arrendatario Demandante D. Gervasio sostuvo- como hemos podido constatar mediante el examen de la grabación digital- que esa acción se materializo por el citado Presidente y por el Vicepresidente, D. Martin, quienes colocaron dicha cadena, aseveración ésta que además ha sido objeto de ciertos pronunciamientos en sede de Juicio de Faltas pero en todo caso lo cierto y verdad, es que la existencia de esa cadena , como el hecho de la Posesión, constituye una realidad insoslayable que ha impedido a los Demandantes el acceso al interior del local por ellos poseído.
En su consecuencia estimamos que concurren plenamente todos los requisitos-perfectamente definidos en la resolución de Instancia- que conducen al existo de la acción ejercitada, es de insistir , nos hallamos ante u Estado posesorio y ante un acto de perturbación de esa posesión, pues de las pruebas practicadas ha de colegirse sin ningún genero de dudas que esa cadena tenia por finalidad impedir el acceso a local arrendado y que los destinatarios de esa acción eran los arrendatarios del local, ningún sentido tiene considerar que fueran los propios arrendatarios quienes colocaran esa cadena para impedirse a si mismos la entrada en el local que poseían.
En definitiva consideramos que no es dable apreciar ni infracción de precepto legal, ni error en la valoración de las pruebas, pues la valoración judicial del acervo probatorio nos determina a la plena estimación de las pretensiones de la parte Demandante.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- De conformidad con lo previsto en el anterior articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Gema Tenor Martínez en nombre y representación de la Asociación Hogar del Productor de Minas de Riotinto contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en fecha 30 de Marzo de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, condenando al recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
