Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 54/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 529/2011 de 07 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 54/2012
Núm. Cendoj: 06015370022012100061
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
S E N T E N C I A N U M: 54/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
BADAJOZ, a siete de Febrero de dos mil doce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032 /2010, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000529 /2011; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Teodosio , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, dirigido/s por el Letrado D. JOSE FERNANDO GARCIA ESPINOSA, y de otra como recurrido/s D/Dª. OCCIDENTAL DE HORMIGONES S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª GUADALUPE LOPEZ SOSA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª MARIA MILAGROS ROMERO PRIETO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 29-7-11 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ".
DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Teodosio con procurador Sr. Santos Gómez Rodríguez con letrado Sr. Jose Fernando Garcia Espinosa contra la entidad mercantil Occidental de Hormigones S.L. con procurador, Sra. Guadalupe López Sosa y letrado Sra. Milagros Romero Prieto absolviendo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra . Con condena en costas a la parte actora.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso que se examina tiene necesariamente que prosperar, habida cuenta de que, como bien dice el apelante, la Sentencia de primera instancia infringe de manera flagrante lo dispuesto en los Art. 421.1.2º y 222.4 de la LEC , y vulnera la doctrina de la cosa juzgada positiva, o efecto de la prejudicialidad civil de lo declarado como probado y resuelto en un procedimiento anterior respecto de lo discutido en un procedimiento posterior sobre el mismo objeto, aunque entre partes diferentes.
SEGUNDO.- Y es que, en efecto, como ya se declaró, con efecto de cosa juzgada negativa, en el procedimiento seguido, bajo el nº 1322/2008,en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de esta capital, entre el hoy actor D. Teodosio y el vendedor de la finca, Sr. Augusto , aunque no existiera hoja de encargo firmada, ello no es obstáculo para apreciar la existencia del contrato de corretaje o mediación; que fue el mediador quien encontró o dio con la parte que, en definitiva, compraría la finca; que el Sr. Germán , representante legal de " Occidental de Hormigones, S.L." conocia, con anterioridad al Sr. Teodosio , no ignorando a qué se dedica profesionalmente, y que le entregó su tarjeta de visita- lo que, obviamente, no se explicaría, sino por su intención de comprar la finca del Sr. Augusto , en cuyo corretaje o mediación intervenia el Sr. Teodosio , quien, por ello mismo, procedió a enseñarle la finca, realizando catas en ella la mencionada Sociedad, con el consentimiento de D. Augusto , quien estaba presente en la realización de las catas aludidas.
En definitiva, de lo resuelto en la ya citada Sentencia de 5 de junio de 2009 , integramente confirmada posteriormente por esta misma Sala, en Sentencia 554/2009, de 25 de noviembre , cabe inferirse que existió contrato de mediación por consecuencia del cual vendedor y comprador llegaron a perfeccionar la compraventa en escritura pública de 14/2/2006, no siendo por otra parte susceptible de valoración, el contrato de arrendamiento que se apunta por el demandado, al contestar la demanda, pues, habiendo sido objeto de impugnación, no fue debidamente adverado por la parte que lo firmó, unido ello a lo extraño que resulta que esta contrato no haya hecho acto de aparición sino cuando se demanda al comprador, y no se aportara, por el vendedor, cuando fue demandado en el procedimiento nº 1322/2008, del Juzgado nº 5.
TERCERO.- La estimación del recurso conlleva la revocación de la Sentencia de instancia y consiguiente estimación de la demanda, e imposición de costas al demandado ( art. 394.1 de LEC ), sin pronunciamiento de condena en las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
QUE, ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS, EL RECURSO DE APELACION deducido por la representación por la representación procesal de D. Teodosio , contra la Sentencia nº 173/2011, de 29 de julio, del Juzgado de Primera Instancia nº 6, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS , dicha resolución y, en su consecuencia, con estimación de la demanda rectora de la litis, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a " Occidental de Hormigones S.L." a que abone a la cantidad de 9728,40 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y costas de la primera instancia, sin condena en costas de ésta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO CABE ULTERIOR RECURSO, y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
