Sentencia Civil Nº 54/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 54/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 506/2011 de 10 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 54/2012

Núm. Cendoj: 15030370042012100083

Resumen:
SEPARACION CONTENCIOSA

Encabezamiento

FERROL 3

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 506/11

FECHA DE REPARTO: 12.9.11

S E N T E N C I A

Nº 54/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Presidente

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a diez de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de separación contenciosa 1211/10, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ferrol, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante-reconvenida- apelada, Dña. Rosana representada en 1ª instancia por el Procurador SR. PEDREIRA ESPIÑEIRA, asistida del Letrado SRA. LÓPEZ MAIZTEGUI; y, como demandado-reconviniente-apelante, D. Virgilio , representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SECO LAMAS y en esta alzada por el Procurador D. JORGE BEJERANO PEREZ, asistido del Letrado SR. TRIO FRIEIRO; sobre SEPARACIÓN CONTENCIOSA. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 12 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ferrol , cuya parte dispositiva, dice como sigue:

"- FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la solicitud de divorcio instada por la representación de Virgilio contra Rosana , y, en consecuencia, DECRETO la DISOLUCIÓN JUDICIAL por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los pronunciamientos legales inherentes a tal declaración.

Las MEDIDAS y efectos de contenido personal y patrimonial derivados de la presente resolución se concretan en las siguientes estipulaciones:

Virgilio deberá abonar a Rosana , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 300 euros mensuales. Dicha cantidad se hará efectiva por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que, a tal efecto, designe la esposa y será actualizada en los años sucesivos con arreglo al índice de precios al consumo publicado por el Instituto nacional de Estadística u organismo que lo sustituya".

SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandado. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 506/11, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 1 de febrero de 2012.

TERCERO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO : El demandado formula recurso de apelación en disconformidad con que se hubiera señalado a favor de la demandante una pensión compensatoria por importe de 300 euros mensuales con carácter vitalicio; y, acogiéndose que la doctrina y la legislación vigente establecen la posibilidad de fijación del carácter temporal de la pensión compensatoria, por entender que no puede predicarse que en este caso la esposa se halle en una situación de especial necesidad que haga necesario el establecimiento de una pensión de carácter indefinido, propone como más ajustado que se señale con carácter temporal, por tres años; así como que, atendidos los ingresos que percibe en concepto de pensión de incapacidad de 920 euros mensuales, y que carece de vivienda propia, lo será en una cuantía inferior a la estimada en la instancia, de 200 euros mensuales.

Esta misma Sección 4ª de la Audiencia Provincial ha señalado en numerosas resoluciones que, siendo posible limitar temporalmente el derecho a percibir a la pensión compensatoria, posibilidad que, en efecto, admitía la jurisprudencia y actualmente sanciona el artículo 97 del Código Civil en su redacción dada por la Ley 15/2005 de 8 de julio, para ello es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para que la temporalización puede cumplir la función reequilibradora (en este sentido, entre otras muchas, sentencias de esta misma Sección 4ª de 15 de julio de 2005 , 31 de marzo y 2 de mayo de 2006 ). El Tribunal Supremo, al posicionarse en este mismo sentido en la sentencia de 10 de febrero de 2005 , dice: "Los factores a tomar en cuenta en orden a la posibilidad de establecer una pensión compensatoria son numerosos, y de imposible enumeración. Entre los más destacados, y, sin ánimo exhaustivo, cabe citar: la edad, duración efectiva de la convivencia conyugal, dedicación al hogar y a los hijos; cuantos de estos precisan atención futura; estado de salud, y su recuperabilidad; trabajo que el acreedor desempeñe o pueda desempeñar por su cualificación profesional; circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión del perceptor; facilidad de acceder a un trabajo remunerado - perspectivas reales y efectivas de incorporación al mercado laboral -; posibilidades de reciclaje o volver -reinserción- al anterior trabajo (que se dejó por el matrimonio); preparación y experiencia laboral o profesional; oportunidades que ofrece la sociedad, etc. Es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que haga desaconsejable la prolongación de la pensión. Se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente. Y se requiere que sea posible la previsión "ex ante" de las condiciones o circunstancias que delimitan la temporalidad; una previsión, en definitiva, con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se ha denominado "futurismo o adivinación". El plazo estará en consonancia con la previsión de superación de desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación - como en realidad en todas las apreciaciones a realizar -, sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno por las circunstancias concurrentes, plazos flexibles o generosos, o adoptar las medidas o cautelas que eviten la total desprotección".

En este caso, teniendo en cuenta la edad de la demandante, que próximamente cumplirá 61 años, y que en los 38 años que duró el matrimonio, según reconoce, únicamente habría trabajado unos años, algunos sin cotizar, y cotizando unos dos, dedicándose después a los hijos, y realizando últimamente tareas de cuidado de niños de una familia, no sólo no se advierten posibilidades objetivas de que los estudios de secretariado y mecanografía le posibiliten acceder actualmente, y dada la situación económica actual, al mercado laboral en un puesto de trabajo estable que le garantice una independencia económica, y le permita reequilibrar la situación económica de la que gozaba constante la convivencia matrimonial.

En lo que se refiere a la cuantía sí ha de tenerse especialmente en cuenta que, aunque los ingresos que percibe el esposo en concepto de pensión de incapacidad de 920 euros mensuales (según se señala en el propio recurso) más dos pagas extraordinarias, tengan carácter fijo, éstos habrán de verse necesariamente reducidos en una cuantía considerable al tener que procurarse una vivienda y satisfacer sus propias necesidades, en tanto que la demandante carece de gastos de vivienda por residir junto a su madre en la vivienda unifamiliar en que vivió el matrimonio en los últimos años, por la que no consta hayan de abonar renta o carga hipotecaria alguna; estimando ajustado fijar como cuantía de la pensión compensatoria una cantidad algo inferior a la señalada en la sentencia, de 250 euros mensuales.

SEGUNDO: La estimación parcial del recurso de apelación conlleva que no se efectúe imposición en relación a las costas que hubieran podido devengarse a consecuencia del mismo de conformidad a lo establecido al efecto en el artículo 398.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso formulado por D. Virgilio contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ferrol de fecha 12 de mayo de 2011 , debemos revocarla únicamente en el sentido de señalar en 250 euros mensuales la cuantía de la pensión compensatoria señalada a favor de Dña. Rosana ; manteniendo el resto de los pronunciamientos de dicha resolución; y sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.