Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 54/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 174/2012 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 54/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100116
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00054/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL.-
SECCIÓN 2ª.-
A L B A C E T E.-
ROLLO Nº 174 / 12.-
JUICIO VERBAL nº 240/10.-
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 -HELLÍN.-
S E N T E N C I A Nº 54/2013
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Iltma. Sra. MAGISTRADA Dª MARIA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
En Albacete, a seis de marzo de 2.013.-
Vistopor la Iltma. Sra. Magistrada arriba referenciada de ésta Audiencia Provincial, el presente Rollo nº 174/12 en apelación admitida a la parte demandada Primitivo
representado por el/la Procurador/a Sr/a. Ramiro Vela Alfaro siendo apelada la demandante CM CONSTRUCCIONES HELLIN S.L representada por el/la Procurador/a Sr/a. Isabel Arcos Gabriel
que dimana de los Autos de JUICIO VERBALnº 240/10 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de HELLÍN sobre reclamación de cantidady :
ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO: 'QUE ESTIMO la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Dª Gema Iniesta Iniesta, en nombre y representación de CM CONSTRUCCIONES HELLIN S.L, contra Primitivo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Vela Alfaro, condenándoles a satisfacer a la actora la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS con setenta y seis céntimos (4217,76 euros), mas los intereses legales y las costas procesales'.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 09/09/2012 cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado.
SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por el demandadazo en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra en los términos expuestos.
TERCERO.-Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 24/05/2012 se acuerda Por Diligencia de Ordenación incoar recurso y formar rollo y con fecha 06/06/2012 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda señalamiento: 27/11/2012 tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose en la alzada todas las prescripciones legales aplicables al caso excepto el plazo para dictar Sentencia dada la sobrecarga de asuntos penales de tramitación compleja y preferente que se tramitan en ésta Sección, siendo la ratio española de 9 Jueces por cada 100.000 habitantes, muy inferior a la europea de 20 Jueces por cada 100.000 habitantes y estableciendo nuestro Alto Tribunal: STS de 6-10-08 Sala Tercera (Sección 7 ª), que...' Ello no significa que, en los excepcionales casos de retrasos o acumulaciones de asuntos, o de carencias estructurales de plantilla o planta, deban los titulares de los juzgados afectados asumir las consecuencias de tales situaciones. Cumplirán con desarrollar la dedicación que razonablemente les sea exigible y no serán imputables a su responsabilidad las disfunciones que sean resultado de ese déficit estructural'.-
Fundamentos
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de HELLÍN se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para el demandado quien se muestra parcialmente disconforme por cuanto sólo discute el importe de la cuantía a pagar, alegando que se incurre en una ' Errónea valoración de la prueba', por cuanto se estima acreditado que las obras duraron 29 días lo que entra en contradicción con lo manifestado por la actora pues reconoce que duraron entre dos y cuatro semanas, de lunes a viernes por lo que nos moveríamos en una banda de entre diez y veinte días. Se combate igualmente la valoración de prueba pericial. Además se publica en el BOP tabla salarial donde figura el coste diario de un Oficial 1º de la construcción: 40, 06 e por lo que si realmente hubiesen trabajado 29 días el coste total de los dos oficiales ascendería a 2.323 €. Entiende infringido el art. 217.2 LEC y por todo ello se solicita que con revocación de la St se desestime la demanda al no haberse probado la cantidad adeudada.-
SEGUNDO.-El Juez a quo alcanza la convicción combatida aplicando el principio básico de distribución de la carga de la prueba ex artículo 217 de nuestra Ley Adjetiva ,precepto que no estimo infringido.
TERCERO.-Ya no discute el recurrente la existencia del encargo, pues admite que hubo una obra contratada por él, ejecutada e impagada, lo que discute es la cuantía reclamada, pero no resulta lógico solicitar la revocación íntegra de la Sentencia con desestimación de la demanda, cuando 'al menos' se está reconociendo que el coste total de los dos oficiales ascendería a 2.323 € amparado dicho argumento en que en que 'a esta parte le suscitan dudas a la hora de fijar la posible deuda líquida real'.
CUARTO.-A mayor abundamiento, además de profusa prueba testifical y documental, resulta esencial la pericial- practicada como diligencia final- que determina la corrección de la factura, cuya valoración sometida a las reglas de la sana crítica no resulta irracional y sin que por la contraparte se haya contrarrestado esa conclusión.
QUINTO.-Por todo ello y asumiendo por remisión los argumentos que se atacan no aprecio ninguna errónea valoración de la prueba practicada por lo que procede con desestimación del recurso, confirmar la Sentencia apelada con imposición de costas al apelante vencido de conformidad con lo prevenido en el artículo 398, en relación con el 394, ambos de la LEC .
Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
DESESTIMOel Recurso de Apelación formulado por el demandado Primitivo contra la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de HELLÍN en los Autos de Juicio VERBAL nº 240/10 de los que el presente Rollo dimana y en consecuencia : CONFIRMOíntegramente dicha Resolución, con imposición al apelante de las costas que se hubiesen podido generar en la alzada.
Contra la presente Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.
Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .
Líbrense Testimonios de la presente Resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio y mando. Firma la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
E/
