Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 54/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 756/2012 de 19 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 54/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100109
Encabezamiento
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 19 de abril de 2013.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 756/2012 sobre JUICIO VERBAL, promovido por E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S. L., representada por el Procurador Sr. Albarrán González-Trevilla y asistida del Letrado Sra. Alonso Sánchez, contra Natalia , declarada en rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Procurador Sr. García Viñuela, en nombre y representación de E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S. L., se presentó, el 25 de septiembre de 2012, petición inicial de procedimiento monitorio, contra Natalia , en reclamación de 689,30 euros. Admitida a trámite, por medio de diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2012 se acordó requerir a la demandada para que, dentro del plazo legalmente establecido, pagase o se opusiese. Notificada, la parte demandada formuló oposición por medio de escrito presentado el 12 de noviembre de 2012.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), se procedió a citar a las partes para la celebración de la vista de juicio verbal el día 18 de abril de 2013 a las 13,15 horas.
TERCERO.-A dicha vista concurrieron las partes en la forma indicada en el encabezamiento.
Abierto el acto, se ratificó la parte comparecida en su pretensión, solicitando asimismo el recibimiento del pleito a prueba. La demandada no compareció pese a haber sido citada en legal forma, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.
Recibido el juicio a prueba, por la parte comparecida se propusieron las que se estimaron oportunas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte actora del presente procedimiento, entidad dedicada a la comercialización de energía eléctrica, reclama de la demandada el abono de una serie de facturas correspondientes a la prestación del suministro eléctrico desde el 13 de noviembre de 2009 hasta el 15 de abril de 2011, por un importe total de 689,30 euros.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario. Atendiendo a esta consideración y a lo dispuesto en el art. 217 del mismo cuerpo legal en materia de carga de la prueba se mantiene la necesidad de que la parte demandante acredite los hechos de los que se desprende la consecuencia jurídica por ella pretendida.
SEGUNDO.-Expuesta como antecede la controversia, y acreditadas documentalmente todas las afirmaciones hechas por la parte actora -en concreto, con las facturas aportadas-, sin que conste ningún motivo de oposición esgrimido por la demandada rebelde, procede, sin más trámite y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.445 y ss. del Código Civil (CC .) y 325 y ss. del Código de Comercio (CCo .), estimar la pretensión deducida con carácter principal y condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 689,30 euros.
TERCERO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., se imponen las costas de la primera instancia a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo caso de serias dudas de hecho o de derecho.
No apreciándose éstas últimas en la presente controversia, corresponde imponer el pago de las costas a la parte demandada.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por el Procurador Sr. Albarrán González-Trevilla, en nombre y representación de E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S. L., contra Natalia , declarada en rebeldía.
SE CONDENA A Natalia A ABONAR A E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S. L., LA SUMA DE 689,30 EUROS.
SE CONDENA EN COSTAS A Natalia .
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que ES FIRME y que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
