Sentencia Civil Nº 54/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 54/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 623/2012 de 06 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO

Nº de sentencia: 54/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100053


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 623/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 43/11

S E N T E N C I A num.54

En Barcelona, a seis de febrero de dos mil catorce.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO 43/11sobre reclamación de cantidad seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Barcelona por demanda de INTEGRA ITO S.L.L., representada por el Procurador sr. Montero y asistida por el Abogado sr. Saguar, contra FOTOPRIX S.A., representada por el Procurador sr. Millán y defendida por el Letrado sr. Armadás, y que pende ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la demandada e impugnación formulada por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 7 de marzo de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 43/11 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 7 de marzo de 2.012 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda a instancia de la mercantil INTEGRA ITO SL, representado por el Procurador D. Miguel Montero Reiter, asistido de su Abogado D. Javier Saguar Ortega, contra la mercantil FOTOPRIX SA., representada por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart y asistido por el Letrado D. Josep Mª Armadás Fernández Y DECLARO que FOTOPRIX SA adeuda a INTEGRA ITO SL la suma de 8820€ más IVA en concepto de principal, Y CONDENO a FOTOPRIX SA a pagar a INTEGRA ITO SL la suma de 8820€ más IVA, más los intereses de la ley 3/2004 de 29 de diciembre, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.'

Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria la interpelada interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora, quien a su vez impugnó la Sentencia en aquello que le resultaba desfavorable. Conferido legal traslado de la impugnación, seguidamente fueron emplazadas las partes ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, se declara la pertinencia de la prueba documental propuesta por la impugnante y sin necesidad de celebración de vista, el día 29 de enero de 2.014 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.


Fundamentos

Primero.- PLANTEAMIENTO GENERAL.

La Sentencia de primer grado constata 1) la existencia entre las partes hoy en litigio de un contrato arrendaticio suscrito en fecha 15/10/08, ampliación de otro proyecto anterior (documentos 1 a 3 de la demanda) y 2) el cumplimiento parcial por INTEGRA ITO S.L.L. de las obligaciones en él asumidas (hasta el final de la fase de Desarrollo).

Como consecuencia de lo anterior, la Sentencia del Juzgado condena a FOTOPRIX S.A. al pago de la factura librada contra ella por la actora con el número 2009/0195 de 31/5/09 por un importe de 10.231.2€ (documento 4 de la demanda, 'fase de Desarrollo') y desestima la condena al abono de las otras dos reclamadas relativas a 'fase de Pruebas' y 'final del proyecto Validación' (documentos 5 y 6 de la demanda, respectivamente).

Notificada a las partes la anterior resolución, ambas se alzan en apelación contra ella en base a los motivos que seguidamente examinamos.

Segundo.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR FOTOPRIX S.A.

Dos son los reproches que la interpelada dirige frente a la Sentencia de primer grado:

1º.- Infracción del art. 217.3º LECivil por imponer a la interpelada la carga de probar que el hecho constitutivo de la pretensión actora -la efectiva realización de la tercera fase del proyecto, la de Desarrollo- no tuvo lugar.

El motivo así enunciado se estima.

Conforme a la regla distributiva contenida en el art. 217.2º LECivil quien pretende percibir el precio de una obra o servicio, en este caso INTEGRA ITO S.L.L., tiene la carga de demostrar que efectivamente realizó la prestación comprometida y así lo debió entender dicha entidad al proponer en la fase intermedia del proceso la práctica de prueba pericial para que un ingeniero informático constatara que la ampliación al proyecto originario había sido realizada (punto 1.4 documento 2 de la demanda).

Dicho en otras palabras, la ejecución del trabajo se configura como el hecho constitutivo de la pretensión actora y a ella incumbía su demostración sin que la aportación de su factura 2009/0195 -tras haber sido negado el concepto que recoge por la interpelada en el trámite de contestación (incluso aporta una factura de abono)- produzca el efecto de modificar el reparto de la carga probatoria presumiendo la realidad del hecho constitutivo e imponiendo a la demandada la demostración de un hecho negativo, siempre más dificultoso, de que la prestación cuyo coste se reclama no se realizó en modo alguno, y no de manera defectuosa.

La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 14ª, en fecha 17 de enero de 2.013 (FJ 3º) recoge la doctrina jurisprudencial sobre el reparto de la carga probatoria recordando que mientras en los casos de cumplimiento defectuoso o irregular de la prestación actora incumbe al demandado aportar la prueba de las deficiencias o irregularidades, en los de 'inejecución del contrato (exceptio non adimpleti contractus) es el demandante el que debe probar el cumplimiento íntegro que se le cuestiona'.

2º.- Error en la valoración de la prueba relativa a la efectiva realización de la fase de Desarrollo.

El motivo se rechaza.

Es cierto, tal como alega la recurrente, que la sola emisión de la factura 2009/0195 por parte de quien pretende su cobro (INTEGRA ITO, S.L.L.) no constituye prueba de la efectiva realización de la tercera fase del proyecto si tenemos en cuenta i) la oposición frontal de la empresa contra la que se expide, ii) la ausencia de un documento firmado por el destinatario del producto/servicio acreditativo de su recepción y iii) la existencia de una factura de abono en poder de FOTOPRIX, S.A. (documento 1 de la contestación).

Ahora bien, a juicio de la Sala el hecho constitutivo que examinamos queda acreditado por medio de otros elementos obrantes en la causa: 1º.- aunque el director de informática de FOTOPRIX S.A., sr. Pedro , descartó en su declaración testifical practicada como diligencia final que INTEGRA ITO, S.L.L. ejecutara la fase del proyecto a la que nos referimos (2m.:29 y 6m.:24s.), el gerente del proyecto de esta entidad (sr. Benjamín ) afirmó justamente

lo contrario con igual rotundidad durante su declaración (8m.:51s. y 19m.:30s. acta del juicio) y 2º.- convenimos con la resolución apelada en que esta afirmación resulta plausible si tenemos en cuenta que: i) los dos empleados de FOTOPRIX, S.A. que depusieron como testigos reconocieron que INTEGRA ITO S.L.L. acudió a sus instalaciones para realizar una prueba del producto que, aunque no fue satisfactoria, denota que el mismo había rebasado la fase de desarrollo (objeto de la factura litigiosa) por más que estuviera pendiente de otros trabajos hasta su culminación (sr. Gustavo de recursos humanos 28m.:14s. y 29m.:40s. acta del juicio y sr. Pedro director de informática 7m.:54s. acta de la diligencia final) y ii) en la segunda instancia se ha incorporado a las actuaciones un documento, el correo remitido a INTEGRA ITO, S.L.L. por el director financiero de FOTOPRIX, S.A. en fecha 14/7/10 (folio 203) -al que ya se refirió su destinatario (sr. Jesús Manuel 2m.:56s.)-, que no solo explicaría la posesión por la recurrente de la factura de abono a que hicimos mención sino que implica un reconocimiento por su parte de que las relaciones con INTEGRA ITO, S.L.L. no quedaban saldadas con el pago de las dos primeras facturas y la anulación de las tres siguientes. La apelante, consciente de la ejecución de trabajos adicionales a los que ya había abonado -y que se corresponderían con la fase inmediatamente posterior, la de Desarrollo- admitió la necesidad de definir ' la cifra exactamente'refiriéndose a la suma adeudada por la que se iba a 'cerrar este asunto'(documento 10 unido en la alzada).

Si recapitulamos lo visto en este segundo fundamento jurídico, aunque el primer motivo del recurso de apelación formulado por FOTOPRIX, S.A. se acoge, el rechazo del segundo deja inalterado el fallo de la resolución de primer grado.

Tercero.- IMPUGNACIÓN ARTICULADA POR INTEGRA ITO S.L.L.

La impugnación de la actora, tras el dictado por esta Sala del Auto de 28 de junio de 2.012 por el que se admite la prueba documental por ella propuesta, se reduce a examinar si la valoración de la prueba realizada por la magistrada de instancia fue correcta al desestimar la reclamación de sus facturas números 2009/0296 y 2009/0371 (documentos 5 y 6 de la demanda). Revisadas las actuaciones, orillando la cuestión relativa a la presunta mala fe de la impugnada por resultar novedosa y por ello vetada su introducción en la alzada, consideramos que el motivo ha de decaer.

Tal como expusimos en el fundamento jurídico anterior al abordar el primero de los motivos de apelación de FOTOPRIX, S.A., a la impugnante incumbía demostrar que llevó a cabo los trabajos cuyo cobro pretende ( art. 217.2º LECivil ) sin que a nuestro juicio hubiera cumplimentado esa carga en relación a las dos facturas reseñadas. Veámoslo.

Frente a la declaración Don. Benjamín de INTEGRA ITO, S.L.L., según la cual la ampliación del proyecto concluyó con éxito y si no fue implementada fue por decisión exclusiva de FOTOPRIX, S.A. (8m.:51s. y 16m.:23s.) -lo que explicaría que la impugnada no hubiera formulado reconvención para obtener la restitución de lo previamente abonado-, nos encontramos con las declaraciones de los testigos Don. Gustavo (24m.:05s., 28m.:50s. y 29m.:40s. acta del juicio) y Pedro (5m.:06s. y 8m.:25s. acta de diligencia final), integrados en la empresa destinataria, que afirmaron de manera tajante que la ampliación del programa no resultó operativa por causa únicamente imputable a la contraria, lo cual podría explicar la quita, ciertamente importante, propuesta por INTEGRA ITO, S.L.L.

Ante esta tesitura, y a falta de una prueba pericial que debiera de haber aportado la actora para ilustrar al tribunal sobre el nivel de acabado del proyecto, surge la duda sobre el íntegro cumplimiento de la prestación por su parte y ello conduce, por aplicación del art. 217.1º LECivil , al rechazo de las facturas analizadas.

Cuarto.- COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA.

Las costas causadas por la tramitación de la apelación y de la impugnación, al haber sido ambas rechazadas, se impondrán de manera respectiva a FOTOPRIX S.A. e INTEGRA ITO S.L.L. ( arts. 394.1 º y 398.1º LECivil ).

Quinto.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.

Desestimado el recurso de apelación, conforme al punto 9º de la DAd. 15ª de la LO 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, FOTOPRIX S.A. pierde el depósito en su día constituido, al que se dará el destino legal.

Fallo

Que desestimamos en su integridad la apelación así como la impugnación formuladas por FOTOPRIX S.A. e INTEGRA ITO S.L.L., respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2.012 en los autos de juicio ordinario 43/11 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 29 de los de Barcelona y en consecuencia:

1º.- CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución.

2º.- CONDENAMOSa FOTOPRIX S.A. al pago de las costas causadas por la tramitación del recurso por ella interpuesto y a INTEGRA ITO S.L.L. a las de la impugnación por ella formulada.

3º.- CONDENAMOSa FOTOPRIX S.A. a la pérdida del depósito en su día constituido, al que se dará el destino legal.

Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de apelación procediendo a la devolución de las actuaciones originales al juzgado junto con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Notifíquese a las partes esta sentencia en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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