Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 54/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 992/2012 de 07 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 54/2014
Núm. Cendoj: 08019370132014100053
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 992/2012-2ª
JUICIO VERBAL NÚM. 493/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 54/14
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 493/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 22 de Barcelona, a instancia de Alvaro contra Clemente , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Alvaro contra Clemente , ABSOLVIENDO AL MISMO de todos los pedimentos de la demanda, imponiendo a la actora las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.
Fundamentos
PRIMERO.-La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Clemente a pagar al actor D. Alvaro la suma de 3.996'28 €. A dicha pretensión se opuso el demandado, alegando 'defecto legal en el modo de proponer la demanda' y la existencia de un crédito compensable por importe de 1465'30 € más intereses legales, en base al 'pago de lo indebido' por error ex arts. 1895 CC (repercusiones por obras y fianza no devuelta; respecto de ésta, el actor reconoce que debe ser compensada) y, subsidiariamente, pluspetición (por girar los recibos más de una vez).
La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición al actor de las costas de esta alzada, al considerar no acreditada la deuda relativa a rentas, aportándose por el demandado 'el pago de los recibos por derramas y los pagos por recibos de alquiler, no cuestionados por la actora, sin que en la demanda haya un solo recibo o documento que acredite la deuda o bien pueda aclarar qué conceptos se deben' (sic). Frente a dicha resolución se alza el actor por (1) error manifiesto 'al no advertir que los recibos aportados en el acto del juicio (11 a 19) corresponden al año 2009 y otras mensualidades no reclamadas...', (2) en la demanda se reclaman, detallándose, las rentas adeudadas hasta la entrega de las llaves, así como en el burofax que se acompaña a la misma, sin que el demandado haya acreditado el pago, (3) no procede la imposición de las costas, máxime cuando se reconoció la procedencia de la compensación de la fianza. Queda pues en tales términos planteado el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.
SEGUNDO.-Conviene partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda de 1.4.2006 sobre la vivienda dita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona, por 1 año y una renta anual de 4.774 €, a abonar en cuotas mensuales de 397 € cada una, entregándose la referida suma en concepto de fianza (f. 20, 55 y ss). 2) En mayo 2009 , sin que conste ninguna comunicación previa, el demandado recibió una comunicación del administrador, poniendo en su conocimiento la repercusión, en el recibo de alquiler, de las obras de instalación del ascensor, a razón de 71'22 € mensuales, a partir de junio 2009, con fundamento en la DT 2ª.c.10.3 LAU 94 (f. 58), y sin acompañar facturas ni posibles deducciones por subvenciones recibidas, habiendo llegado a pagar por dicho concepto la suma de 1068'30 €, correspondiente a los meses de junio 2009 a agosto 2010, ambos inclusive (96 y ss). 3) En 14.2.2011 , el administrador notificó al demandado, vía burofax, la finalización del contrato para el 31.3.2011, reclamándole las rentas de (parte) de septiembre, octubre a diciembre 2010, enero y febrero 2011, por un total de 3.096'49 € (f. 59 y ss). 4) El demandado entregó las llaves y la posesión del inmueble en 19.4.2011 (f. 28), adeudando la referida suma (extrajudicialmente reclamada) más la renta de marzo 2011 y 18 días de abril. 5) En el acto de la vista, sin impugnación contraria, el demandado aportó los recibos correspondientes a las rentas de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2010 (f. 67 y ss), no reclamadas por el actor.
TERCERO.-Lo que se reclama en la demanda son las rentas de parte de septiembre(parte) , octubre a diciembre 2010, enero y febrero 2011, por un total de 3.096'49 €, más las que se devenguen hasta la recuperación de la posesión (marzo y 18 días de abril), cuyo impago consta suficientemente acreditado, sin que se haya acreditado el pago por el demandado, quien en el acto del juicio, aportó recibos, efectivamente abonados, pero no reclamados en la demanda, por lo que, respecto de este punto, el recurso ha de posperar y, por ello, la demanda, en la que no se aprecia ningún defecto, cumpliendo las previsiones legales; en definitiva, se trata de un contrato de arrendamiento de 2006, sujeto a la LAU 94, consecuentemente: a) el arrendador esta obligado a realizarlas y serán exclusivamente de su cuenta y cargo, ex arts. 21 y 26 LAU 94, ciertamente 'igual' que en el art. 107 TRLAU , pero a diferencia de éste, no está prevista su repercusión; luego: (1) El pacto en contrario en arrendamientos de vivienda ha de entenderse nulo, si es en perjuicio del arrendatario ( art. 6 º); ( 2) nada se opone a la repercusión en arrendamientos por uso distinto si se pacta, al regirse por la voluntad de las partes ( art. 4 ); ( 3) no puede repercutirse en base a una norma no aplicable (La DT. 2ª.10.3.c LAU , solo lo es para las obras de conservación respecto de contratos anteriores al 9.5.1985). b) Y sin duda, lo abonado por este concepto (1465'30 ), fue 'indebido' y abonado por error, y por ello, resulta de aplicación el art. 1985 CC pues existieron diversos pagos efectivos, inequívocamente con la intención y en la creencia de saldar una deuda, cuando no existía obligación entre quien abonaba la repercusión y quien la recibía en tal concepto y, por ello, no existía causa para el pago, y error por parte de quien pagó (por todas, las SSTS 21.11.1957 y 6.3.2007 ), pudiendo éste reclamar de aquél la restitución de lo entregado.
Debe rentas desde septiembre (parte, al haberse abonado 135 € a cuenta) 2010 al 18 abril 2011 (3096'49+538'59+323'15), de cuya suma total (3958'23), debe descontars la fianza de 397 € y las repercusiones indebidas por 1465'30 € (hasta febrero 2011) y 113'95 € hasta el 18 abril 2011, es decir, 1981'98 €
CUARTO.-Consecuentemente procede, con estimación parcial del recurso, procede la revocación de la sentencia y, en su lugar, estimar parcialmente la demanda en el sentido de condenar al demandada a pagar al actor la suma de 1981'98 €, más lon intereses legales desde la interpelación judicial, sin declaración sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.
Fallo
QUE estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Alvaro contra la sentencia dictada en los autos que de este rollo dimanan, revocamos dicha resolución y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el referido apelante, condenamos a D. Clemente a pagar al actor la suma de 1981'98 €, más lon intereses legales desde la interpelación judicial, sin declaración sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
