Sentencia Civil Nº 54/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 54/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 12/2014 de 17 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Girona

Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO

Nº de sentencia: 54/2014

Núm. Cendoj: 17079370022014100034


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 12/2014

Proviene: JUZGADO 2 SANTA COLOMA FARNERS.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Procedimiento: nº 18/2012

Clase: divorcio contencioso ( art.770 - 773 LEC )

SENTENCIA 54 /2014 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Demetrio , representado por el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA y defendido por el Letrado D. GNAI-YIM NG CHOI.

Ha sido parte apelada Dña. Mónica , representada por el Procurador D. JUAN MARIA JANER MIRALLES y defendido por el Letrado D. JORDI ROS RABERT asi como a intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Mónica contra D. Demetrio .

SEGUNDO.-La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: 'SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el procurador Don Juan María Janer Miralles, en representación de DOÑA Mónica frente a DON Demetrio , y DECRETO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio que ambos contrajeron en fecha 25 de abril de 1.997, con los efectos inherentes a esa declaración y la extinción del régimen económico matrimonial que regía vigente el matrimonio. Asimismo se acuerdan las siguientes medidas que regirán a partir de la presente resolución:

1.- La guarda y custodia del menor la ostentará la madre, sin perjuicio del ejercicio de la patria potestad que será compartida por ambos progenitores.

2.- se suspende el régimen de visitas y comunicación Don Demetrio con respecto al hijo menor de edad Joaquín .

3.- Don Demetrio deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 150 euros al mes, cantidad que deberá ser abonada en el número de cuenta que la madre al efecto designe y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Asimismo, esta cantidad será revisada anualmente en función de las variaciones que establezca el IPC de Catalunya, según los datos que disponga el INE u organismo oficial que lo sustituya. Los gastos extraordinarios escolares y extraescolares y los médicos no cubiertos por la Seguridad Social serán pagados por mitad por ambos progenitores'.

TERCERO.-En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO.-En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12/2/2014.

QUINTO.-Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de primera instancia declara disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por los litigantes y establece las medidas personales y económicas que han de regular las relaciones personales y económicas que han de regir las relaciones postdivorcio, así como las que han de mantener con el hijo menor común Joaquín , nacido el NUM000 de 1997, que cuenta por tanto 16 años de edad en la actualidad.

SEGUNDO.-Las únicas medidas controvertidas son las relativas al régimen de visitas y comunicación del padre para con el hijo, que la sentencia dispone su suspensión, y el importe de la pensión de alimentos a cargo del padre y en favor del hijo, que se fija en 150 euros mensuales.

Respecto a la suspensión del régimen de visitas del padre para con el hijo viene justificada por los precedentes personales del progenitor recurrente, no por la circunstancia de que se encuentre cumpliendo pena privativa de libertad, sino porque el Sr. Demetrio ha sido condenado en sentencia del Juzgado Penal nº 6 de Girona, de 22 de agosto de 2012 , confirmada por la Audiencia Provincial en Sentencia de 24 de agosto de 2012, por los delitos de quebrantamiento continuado de medida cautelar, de coacciones, de amenazas graves y lesiones en el ámbito de la violencia de género respecto de la Sra. Mónica y en presencia del hijo menor; y una falta de coacciones leves a su hijo, a penas de mas de 45 meses de prisión y prohibición de aproximarse a 500 metros de la Sra. Mónica .

También en Diligencias Previas 17/2012 del Juzgado nº 1 de Santa Coloma de Farners, se acordó medida cautelar de prohibición de aproximarse a su hijo a menos de 500 metros y de comunicarse con él.

Tiene otra condena penal en sentencia de 28/3/2012 del Juzgado nº 3 de Santa Coloma, y sucesivas implicaciones en episodios de violencia de género que han dado lugar a orden de protección y a la incoación de diversas diligencias en dicho ámbito.

Si a ello añadimos que el informe de 'l'Equip de especialistes de Assessorament Penal' detectan dinámicas relacionadas con la existencia de indicadores compatibles con una situación de violencia doméstica tanto física como psicológica de larga evolución para con la demandante.

Y si además la exploración del menor practicada conforme exigen los arts. 211-6.3 y 211-9.1 y 236-19 del CCCat . dio como resultado el deseo de este de no querer ver al padre porque le tiene miedo, es violento y ha visto como maltrataba a la madre progenitora del menor y él mismo también ha sido maltratado por el padre.

Si incluso el padre vino a aceptar en el acto del juicio la voluntad expresada taxativamente por el hijo, no se entiende que ahora en el recurso se plantee una posición contraria a la propia postura mantenida en el acto de la vista, yendo en contra de sus propios actos, lo cual es vetado por el art.111.8 del CCCat .

A ello ha de añadirse que el derecho a las relaciones personales entre padres e hijos que reconoce el art. 236-4.1 CCCat ., no es absoluto, pues según la norma puede denegarse o suspenderse cuando se incumplen los deberes de los progenitores o si la relación puede perjudicar el interés de los hijos, o hay alguna otra justa causa, cual es que los hijos padezcan abusos sexuales o maltrato físico o psíquico, o son víctimas directas o indirectas de violencia familiar o machista, tal y como dispone el art. 236- 5.1 del CCCat .

La situación personal del progenitor apelante y la conducta regularmente desplegada por él se incardina plenamente en las previsiones de dicho precepto para la denegación o suspensión de las relaciones personales, lo que unido al superior interés del menor como principio que informa la fijación de estas medidas, art., 211-6.1 , 236.2 y 236-5.1 del CCCat ., ha de considerarse plenamente ajustada a las previsiones legales la medida adoptada en primera instancia que deniega o suspende el régimen de visitas y comunicación del padre para con el hijo, lo cual en una apreciación objetiva y desapasionada ha de considerarse favorable para el menor, cuya edad ya le proporciona un sustrato de raciocinio fundado, al que difícilmente se le podría imponer una medida diferente contraria a su voluntad expresada.

TERCERO.-La otra medida que se impugna es la relativa a la pensión de alimentos para el hijo, cifrada en 150 euros mensuales, que ciertamente debe rebajarse a 100 euros mensuales, pues estando el progenitor obligado al pago cumpliendo condena, recibiendo en prisión unos 90 euros mensuales y disponiendo de una renta de la casa de la que es titular juntamente con la apelada, de 300 euros mensuales, renta que corresponderá por mitades a ambos progenitores, no se advierte posibilidad real de proporcionar mayor pensión, aunque tampoco se considera justificado satisfacer menor cantidad, pues dispone de ingresos mínimos y de la mitad indivisa de un piso en Rumania que le puede generar alguna otra disponibilidad económica para colaborar en la prestación alimenticia del hijo, sin perjuicio de que una vez cumplida la condena, pueda recabarse una superior prestación si accede al mercado laboral y obtiene superiores ingresos.

La cantidad de 100 euros mensuales, en las actuales circunstancias del obligado a prestar los alimentos, se considera ajustada a las previsiones de los arts. 237-9.1 y 237-7.1 del CCCat ., por lo que debe estimarse parcialmente el recurso en este único sentido.

CUARTO.-La parcial estimación del recurso conlleva la no especial imposición de las costas de esta instancia, conforme al art. 398.2 de la LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Narcís Jucglà Serra en nombre y representación Don. Demetrio , contra la Sentencia de 5 de agosto de 2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Farners , dictada en los autos de Divorcio Contencioso ( Art. 770 - 773 de la LEC ) nº 18 /2012, de los que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el único extremo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos a satisfacer para el hijo menor Joaquín , que será de 100 euros mensuales a pagar y revisar en los términos que se establecen en la Sentencia apelada cuyos restantes pronunciamientos se confirman.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta apelación.

De acuerdo con la Disposición Final 16 y la Disposición Transitoria Tercera de la LEC 1/2000 , contra esta Sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya solamente si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal ante el mismo Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 468 y siguientes de la misma norma , siempre que concurra aquel interés casacional exigido por el recurso de casación y se formule de manera conjunta con este; dichos recursos deberán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.


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