Sentencia Civil Nº 54/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 54/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 30/2014 de 10 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 54/2014

Núm. Cendoj: 27028370012014100063

Resumen:
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00054/2014

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, a diez de febrero dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030/2014, en los que aparece como parte apelante la demandante Zaida , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PALOMA DE VEGA VILLA, asistida por la Letrada Dª. ANA MARIA VEIGA AGUIAR, y como parte apelada la demandada NCG BANCO S.A.,representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS REGUERO SIERRA, sobre nulidad de contrato de adquisición y suscripción de participaciones preferentes y reclamación de cantidad, siendo el Magistrado el Ilmo. SR. DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Zaida , representada por el procurador Sra. Paloma de Vega Villa; contra, ' NOVAGALICIA BANCO, S.A.' representada por el procurador Sra. Isabel Cendán Fernández peinado; DECLARO nulos los contratos de suscripción de participaciones preferentes suscritos por la actora de fecha 10 de marzo de 2009 y 16 de septiembre de 2009, ' y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.206,86 euros)que resulta de a diferencia existente entre el capital invertido reclamado de 16.000 euros y la cantidad satisfecha por el FGD en julio de 2013 (puesta de manifiesto por la actora como cuestión previa en el acto de la vista) y los intereses abonados por la entidad durante el período de vigencia de las participaciones preferentes, de conformidad a los fundamentos de derecho contenidos en esta sentencia, estimando la compensación íntegra de los intereses alegada por la parte demandada, con aplicación de los intereses moratorios legales desde la fecha de la interposición de la demanda ( artículo 1108 Código Civil ); sin que proceda la condena en costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Zaida , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá

PRIMERO.- Consiste la contienda en la acción de nulidad de un contrato de suscripción de participaciones preferentes.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sin imposición de costas y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.

SEGUNDO.-Asiste plena razón a la apelante al poner de manifiesto sus discrepancias con la sentencia por unos motivos que en lo que aquí interesa se corresponden con los criterios adoptados con carácter orientativo por los Magistrados de las Secciones Civiles de Galicia en la reunión celebrada en el pasado mes de diciembre en Santiago.

En primer lugar los efectos de la nulidad y que vienen determinados ope legis por el art. 1303 implica la devolución de prestaciones, de forma que el Banco tiene que devolver el capital con sus frutos, entiendo por frutos, los intereses legales desde la entrega del dinero y el cliente los rendimientos que le hayan dado por el producto, y en este caso, además lo que haya recibido del Fondo de Garantía de Depósitos.

Pero todo ello, con esta mecánica y no efectuando una previa compensación como efectúa la sentencia. Por tanto la compensación será posterior a los descuentos calculados y no previa.

TERCERO.-En segundo lugar la estimación de la demanda se entiende como total y además fue la entidad bancaria la que con su indebida comercialización y posterior ausencia de solución extrajudicial la que provocó la necesidad de demandar judicialmente para la solución del problema.

CUARTO.-No procede condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación.

Se revoca parcialmente la sentencia apelada para introducir las siguientes modificaciones.

1)La entidad bancaria devolverá el capital y los intereses legales de la cantidad depositada computados desde su entrega al Banco y hasta el pago, mientras que el demandante tendrá que devolver los rendimientos y lo que hubiere recibido del Fondo de Garantía. Efectuados los cálculos dichas cantidades pondrán compensarse.

2) Las costas de primera instancia se imponen a la parte demandada.

No se hace condena en costas.

Devuélvase a la consignante el depósito constituido para recurrir.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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