Sentencia Civil Nº 54/201...zo de 2015

Última revisión
14/12/2015

Sentencia Civil Nº 54/2015, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 177/2013 de 24 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2015

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 54/2015

Núm. Cendoj: 45168410012015100022

Núm. Ecli: ES:JPII:2015:155

Núm. Roj: SJPII  155:2015

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1Y DE LO MERCANTIL

TOLEDO

SENTENCIA: 00054/2015

SENTENCIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO

CONCURSO 177/2013 RODRIGUEZ PARIS, S.L.

INCIDENTE 4

En Toledo a 24 de marzo de 2015.

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 4de incidente concursal instados por D ª MARIOLA HIPOLITO GONZALEZ, en nombre y representación de INTERNATIONAL AUCTION GROUP, S.L. contra administración concursal de Rodríguez París SL .

Antecedentes

1- INTERNATIONAL AUCTION GROUP, S.L. presentó demanda en la que solicitaba suspender la mejora de ofertas de los bienes de la concursada por poder ser lesiva a la masa pasiva del concurso señalada para el día 24 de noviembre de 2014 en la notaría de D. José Ramón Menéndez Alonso, sita en la calle Berna, 2, planta 1ª, oficina 9 de Toledo (Edificio Bulevar) a las 10:00h. En el caso de que este Tribunal y/o la Administración concursal considere oportuno realizar una segunda ronda para la venta de los activos, acuerde anular el plazo abusivo de tres meses y respetar el de UN AÑO, establecido en el Plan de liquidación en aras a los principios de seguridad jurídica y de igualdad entre las partes, así como los párrafos denunciados de las cláusulas número 3,4,5,6,8,10,11 de las reglas de venta establecidas por la Administración concursal que pretende regular la mejora de ofertas, por resultar abusivo y lesivo para los intereses del concurso.

2- Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal quedó para resolver.

Fundamentos

1- En la demanda se alega que INTERNATIONAL AUCTION GROUP, S.L. formalizó una oferta por los bienes muebles propiedad de la concursada RODRIGUEZ PARIS S.L. por un importe de 1.401.000 € (Un Millón Cuatrocientos Un Mil Euros), que ha sido trasladada a la Administración Concursal con carácter previo a la presentación de este escrito , posteriormente la Administración Concursal notifica un proceso de mejora de oferta que se llevará a cabo a las 10:00h del próximo día 25 de noviembre de 2014 en la notaria de D. José Ramón Menéndez Alonso, en la calle Berna, 2, planta 1ª, oficina 9 de Toledo (Edificio Bulevar), subasta que se regirá por unas condiciones que se envían por correo electrónico. Estas reglas o condiciones, dicho con el debido respeto, son demoníacas y chocan frontalmente con el espíritu y la redacción del Plan de Liquidación. Lo más perjudicial es el plazo de retirada y desmontaje que se establece para los activos, que se estipula en TRES MESES de manera totalmente injustificada si tenemos en cuenta que en el Plan de Liquidación se contempla UN AÑO, no dando opción a presentar una oferta de mayor importe por tal limitación sin base alguna. El art. 148.1 de la Ley Concursal establece que, siempre que sea factible, el Plan de Liquidación deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos; ello, sin duda, al objeto de no desgajar la unidad de explotación y preservar la capacidad de generación de puestos de trabajo. No obstante, y en caso de no ser posible la venta de la unidad compleja en su conjunto en el plazo y condiciones establecidas en el presente plan, se deberá contemplar la enajenación de los activos en lotes o, en su caso, la enajenación individualizada de los bienesen aras a incrementar las posibilidades de enajenación. Por ello, se estima necesario dotar de cierta flexibilidad al plan con la finalidad de maximizar las oportunidades de realización. Pues bien, como es lógico, lo que la Administración concursal debe tener por objetivo es: lograr el mayor beneficio económico para los intereses de la masa pasiva y del propio concursado. La empresa IAG, ha ofertado por todos los activos por una cuantía que puede superar al mejor postor, PERO EL CORTO PLAZO injustificado que se impone sine qua non para la retirada de los mismos, hace inviable su presentación. En caso de que se respetara el plazo establecido en el Plan de Liquidación mi representada podría superar la mejor oferta presentada a día de hoy, y beneficiar . En el caso que nos ocupa se estipulan una serie de cláusulas totalmente abusivas y objeto de obligada adhesión que contravienen frontalmente el objetivo de la venta de la concursada, limitando en todo caso el interés de los posibles licitadores por ser de muy difícil observancia y cumplimiento. Las cláusulas y condiciones abusivas que se denuncian son las siguiente, sin perjuicio de cualesquiera otros posibles: 1) TERCERA.- ' Se hace constar que existen tres puentes grúa, los cuales cuentan con hipoteca mobiliaria a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, los cuales serán debidamente identificados, no pudiendo proceder a su desmontaje hasta que se haya resuelto el incidente concursal de levantamiento de cargas que está en trámite en el Juzgado. Se hace constar que el precio ofertado no afecta a la posibilidad de que no se levante la carga, y por extensión, no pueda desmontarse y retirarse los mismos.'2) CUARTA.- ' El comprador-adjudicatario depositará antes de iniciar el desmontaje la cantidad de 200.000,00 euros en concepto de fianza, para responder de los compromisos que se adquieran a la firma del contrato de compra-venta y de este documento, bien por medio de depósito en efectivo, talón bancario, o por medio de aval bancario. Dicha fianza será devuelta, en su caso, una vez finalizado el desmontaje y retirada de los bienes y comprobado que no existen desperfectos en los bienes inmuebles e instalaciones de Rodríguez París, S.L. y que se ha cumplido todo lo expuesto en este documento'. 3) QUINTA.- 'También se hará cargo de los gastos de suministros (electricidad, agua,...) que sean consumidos mientras se ocupen las instalaciones de Rodríguez París, S.L. Estos gastos serán abonados a Rodríguez París, S.L., el cual les girará factura por los importes correspondientes.' 4) SEXTA.- ' La Administración Concursal se compromete a la tramitación en forma oportuna ante el Juzgado del levantamiento de cargas que existen sobre determinados bienes de Rodríguez París, S.L.'. 5)OCTAVA .- 'El límite de indemnización, deberán ser como mínimo de 5.000.000,00 euros. (El sublímite por víctima en la Responsabilidad Civil Patronal no deberá ser inferior a 350.000,00 euros).'.Totalmente fuera de lugar y se extralimita de lo usual en este tipo de operaciones; contratar una póliza de esta envergadura comportaría como mínimo un importe a añadir de 3.500 €. 6)DÉCIMA.- 'Corresponde a la Administración Concursal la facultad de autorizar cualquier alteración de las condiciones en que se desarrollen los trabajos objeto de la desinstalación.' Abusiva, si el interesado sigue el protocolo estipulado no se necesita autorización para cada paso que se pueda dar. ' Es obligación del comprador ejecutar los trabajos de desinstalación a su 'riesgo y ventura', aceptando las modificaciones del contrato que se acuerden por la Administración Concursal, así como cumplir el programa de ejecución de los trabajos de desinstalación, así como el plazo total y, en su caso, los plazos parciales fijados para la ejecución de los trabajos.'7) UNDÉCIMA.- ' Desarrollo de los trabajos de retirada de maquinaria y desinstalación. El desmontaje y retirada total de los bienes se realizará dentro del plazo de TRES MESES a contar desde la formalización del presente contrato, sin costes de alquiler de ningún tipo para el comprador. Únicamente por causa debidamente justificada se podrá prorrogar el presente contrato por el plazo de un mes más. Dicha prórroga será solicitada por escrito a la Administración Concursal, exponiendo las causas por las que solicita la prórroga, la cual será si procede, autorizada por la Administración Concursal. Solo se podrá prorrogar de nuevo el plazo por decisión exclusiva de la Administración Concursal.' 'Vencido el plazo de desmontaje y retirada, o en su caso de las prórrogas, todos aquellos bienes que aún estando desmontados no se hubiesen retirado se entenderían abandonados por el comprador, pasando a ser propiedad de Rodríguez París, S.L. pudiendo éste proceder a su posterior venta.'

2- La Administración Concursal en su contestación alega que en el plan ha establecido unas condiciones objetivas que considera beneficiosas para el concurso a la que concurren las empresas interesadas, lo que es evidente es que la Administración Concursal que no pueden estar negociando con cada una de las empresas que concurren las condiciones de la venta de activos, pues cada una tendría sus propios intereses y la administración concursal tiene los intereses en beneficio del concurso . Que la OFERTA PRESENTADA POR IAG, NOES LA MEJOR OFERTA PRESENTADA A CRITERIO DE ESTA Administración CONCURSAL por varios motivos. Económicos, hay ofertas que la mejoran. El ampliar el plazo solicitado perjudica al concurso desde el momento en que genera gastos adicionados al concurso, que no tiene porque soportarse luz, agua, Honorarios de Administración Concursal, etc.), Además de no poder actuar sobre los inmuebles hasta que no se queden totalmente en estado de habitabilidad las naves sobre las que se encuentra la maquinaria. Así se nos alega respecto de la CUARTA, que debe de depositarse un aval de 200.000 para responder de los daños que se ocasionen por el desmontaje y retirada de los bienes; en ningún caso es abusiva y menos par la alegaciones 'peregrina' que se nos hace de que para eso se cuentan con seguros. Si nos atenemos a lo argumentada par la recurrente incidental, la Administración concursal podría verse abocada a un procedimiento judicial para intentar ver resarcidos los intereses del concurso, ante una negativa de la aseguradora de hacerse cargo de los Bancos, par lo que de atenernos a lo argumentado par IAG, estaríamos creando incertidumbre al concurso. Se nos alega respecto de la condición QUINTA que desde el momento de la Adjudicación deben de hacerse cargo de la luz y agua, y se alega que es abusiva porque 'no se cuantifica el importe y el futuro comprador come el riesgo de asumiruna deuda que se desconocepara obterter los suministros en regla'alegación totalmente fuera de lugar pues si coma dicen son empresa especializada en estas cuestiones saben perfectamente el coste que tiene de luz y agua el desmontaje de las instalaciones. Las Cláusulas son ajustadas a derecho, y ello desde el mismo momento en que en igualdad de condiciones, hay empresas que han concurrido y han hecho ofertas por la compra de los activos de la concursada. ( empresas que par otra parte han estado debidamente asesoradas por sus Letrados al igual que la ahora demandante incidental.) Lo que pretende LAG es especular con los plazas en su propio beneficio no en beneficio del Concurso, no olviden que el plaza del concurso no es para la venta de la maquinaria, sino que la ley dice que la liquidación no podrá durar mas de un ano, pero hay alas bienes que los correspondientes a la maquinaria, entre ellos las inmuebles, sobre los que hay que actuar y sobre los que no debe haber maquinaria, con lo que si nos atenemos a lo argumentado par IAG, se estaría perjudicando al concurso, y se estaría actuando en beneficio de una de las empresas concurrentes en este caso IAG, en perjuicio del resto. Debemos de manifestar que en las conversaciones mantenidas con IAG, desde el primer momento ha existido un seria discrepancia con TAG pues pretendía y así lo han expresado en sus manifestaciones dejar la nave según

se quedara después de la retirada de la maquinaria y sin embargo se establecii5 por Ia Administración concursal que la nave se debía de dejar en perfectas condiciones de habitabilidad, con el fin de evitar reclamaciones al concurso par parte de las entidades hipotecantes de los inmuebles. Precisamente a raiz de la reunión con 1AG y mas concretamente con ALEX MUNNE y su letrado y dado que parecía que lo que se pretendía era entrar coma 'ATILA' en las instalaciones de RODRIGUEZ PARIS S.L. y dejar las instalaciones como si hubieran pasado 'van dalos'. Es por lo que para evitar perjuicios al concurso se establecieron cláusulas coma la de dejar la nave en el estado en que se encontraba y siempre en perfectas condiciones de habitabilidad, asumiendo la responsabilidad en la reparación de esos daños, algo que no estaban dispuesto a cumplir por lo que se establecía la cláusula del aval y la condición de dejar en perfecto estado y en condiciones de use las naves además de los elementos informáticos y contables de la concursada. Además es mas que conocida la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las instalaciones de las empresas en concurso de acreedores, sometidas a continuos robos y claims en sus instalaciones, y precisamente a pocos días de producirse la adjudicación de la maquinaria se produjo un robo en una nave propiedad de la concursada y a escasos 150 metros de donde se encuentra la maquinaria, sufriendo el robo la nave contigua (instalaciones de VOLVO) donde se llevaron un camión además de diversa maquinaria de taller. Por lo que por parte de la Administración Concursal se decidió someter a las partes a la mayor brevedad posible a la subasta que se nos había solicitado, y a la que voluntariamente la ahora recurrente deja de acudir. Respecto del Segundo otro si, digo no puede realizarse una segunda ronda para la venta de activos por haberse adjudicado con fecha de 24 de Noviembre de 2014 y en el que han concurrido empresas que han aceptado las condiciones objetivas establecidas par la Administración concursal. Debemos manifestar que en ningún momento se ha establecido en el plan de liquidación, el plaza de un ano como se alega. De contrario, pues en igualdad de partes han concurrido empresas que han aceptado el plaza de desmontajes de tres meses.

3- Examinado el plan de liquidación , consta en el mismo que '. En el caso de que no fuese posible la enajenación de la unidad productiva y como segunda opción,se plantea bien la dación en pago de los bienes sobre los que existe garantía hipotecaria o bien una venta directa a las mejores ofertas que se reciban sobre los activos de la concursada, con et apoyo, si fuese necesario, de empresa especializada. 2) Bienes muebles.Se corresponden con toda la maquinaria, las diferentes instalaciones técnicas, útiles y herramientas de trabajo, mobiliario de oficina y taller, diferentes equipos informáticos y de procesos de información y gestión de documentación, elementos de transporte de personal o materiales, asi coma todos las existencias y materias primas para la fabricación de productos terminados. El detalle de cada uno de los grupos se detalla en el anexo no1 que se acompañaría a este plan de liquidación. Para el proceso de liquidación de estos bienes relacionados en el anexo no 1, siempre que no sea posible la enajenación de la unidad productiva, se propone la venta directa a las mejores ofertas que se pueda obtener por ellos, tanto de forma individual como por lotes, bien directamente a todos aquellos que se han interesado en bienes de la sociedad o Bien por medio de empresa especializada. Teniendo en cuenta las actuales circunstancias y las dificultades para mantener en condiciones optimas los activos tanto inmobiliarios como mobiliarios de la sociedad, se plantea un periodo de 10 diez desde que finalice el plaza para recibir ofertas por la unidad económica parea la obtención de ofertas, llevándose a cabo adjudicaciones directas a las mejores que se puedan obtener, como ya se ha indicado, bien de forma directa o bien con el apoyo de empresas especializadas. En el caso de que fuese necesario, dada la falta de seguridad en las instalaciones de la concursada, se propone la entrega en custodia a empresa especializada la cual asumiría las labores de guarda y custodia de los bienes, siempre llevándose a efecto la adjudicación de bienes previa autorización de la administración concursal y el auxiliar delegado. Los adquirientes de cualquier bien declaran conocer el estado de los activos objeto de enajenación, asumiendo los distintos gastos que se requieran para proceder a la transferencia efectiva de los mismos.

4- Con el fin de centrar la cuestión debe advertirse que en este concurso con fecha 23 de septiembre de 2014 se aprobó el plan de liquidación presentado porque no se hizo ninguna alegación ni observación al mismo y que las primeras noticias sobre incidencias en dicho plan fueron cuando por parte de INTERNATIONAL AUCTION GROUP, S.L. presentó un escrito el 7 de noviembre de 2014 sobre la adjudicación de la maquinaria del que se dio traslado a la Administración concursal .

5- Debe aclararse que una vez aprobado el plan de liquidación el Juez tiene las competencias que la Ley Concursal le atribuye y no mas y que el órgano encargado impulsar y cumplir el plan es el Administrador concursal , emitiendo los correspondientes informes trimestrales como prevé el artículo 152 de la LC , por si hubiera alguna duda , el art 32 de la LC redactado tras la reforma de la Ley 17/2014 , prevé : f) Funciones de realización de valor y liquidación: 1º Sustituir a los administradores o liquidadores cuando se abra la fase de liquidación. La providencia recurrida lo que hizo fue intentar impulsar la liquidación pero en ningún caso pretende sustituir al órgano que la Ley Concursal designa para realizar las funciones de la liquidación , por lo tanto será el administrador concursal , con independencia de lo que diga la providencia recurrida , quien decida como se realizan las operaciones de liquidación y como se interpreta el plan de liquidación , como se interpretan los plazos o si se dan nuevos plazos , si procede suspender o no los mismos por alguna razón justificada , como se interpreta la forma de pago etc y será el juez quien resuelva lo que proceda a través de los correspondientes incidentes . El plan aprobado es preciso cumplirlo en sus propios términos aunque como he expuesto en el Fundamento anterior sea posible hacer una interpretación flexible de algunas previsiones de dicho plan . En este caso y para los bienes muebles lo que se preveía en el plan era ' la venta directa a las mejores ofertas que se pueda obtener por ellos, tanto de forma individual como por lotes, bien directamente a todos aquellos que se han interesado en bienes de la sociedad o Bien por medio de empresa especializada. (...) se plantea un periodo de 10 diez desde que finalice el plaza para recibir ofertas por la unidad económica parea la obtención de ofertas, llevándose a cabo adjudicaciones directas a las mejores que se puedan obtener, como ya se ha indicado, bien de forma directa o bien con el apoyo de empresas especializadas ' .

6- Con los datos expuestos en el Fundamento anterior no se puede concluir que exista un incumplimiento del plan de liquidación pues solo habla de venta directa sin dar mayores detalles , lo que presupone que la Administración concursal debe completar la forma de hacer esa venta directa , sin que puede concluirse que por el apremio en los plazos esa venta es contraria a lo que se pretende en toda liquidación que es el beneficio de la masa . Al contrario , todas las condiciones expuestas como que el adjudicatario asuma los gastos de desmontaje , que se haga en un plazo corto ( no olvidemos que se precisa dejar libre las naves antes de la liquidación de los inmuebles , evitar robos etc ) , que se pidan fianzas para evitar ofertas sin justificar etc , ni son contrarias al plan porque el mismo es lo suficientemente abierto para que se complete con decisiones de la Administración concursal , ni va en contra de la masa porque las obligaciones siempre las asume el adjudicatario por lo que procederá desestimar la demanda presentada .

7- No obstante la desestimación de la demanda no procede hacer expresa condena en las costas del incidente de conformidad con el art. 394 de la LEC por remisión al art 196.2 de la Ley Concursal , porque la falta de concreción del plan en cuanto a las condiciones en que se debe plantear una venta directa hace que se pueda dudar , como en este caso en la forma en que se debe realizar .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por D ª MARIOLA HIPOLITO GONZALEZ, en nombre y representación de INTERNATIONAL AUCTION GROUP, S.L. contra administración concursal de Rodríguez París SL debo declara no haber lugar la misma, no procede hacer expresa condena en costas en el incidente.

Así por esta mi sentencia,lo pronuncio,mando y firmo.

Contra este sentencia cabe recurso de apelación que se deberá interponer en el plazo de 20 días .

PUBLICACION.-La presente sentencia fue dada, leída y publicada por el Sr. Juez firmante de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha y asistido de mí, el Secretario Judicial. Doy fe.

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