Sentencia Civil Nº 54/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 54/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 4222/2015 de 25 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO

Nº de sentencia: 54/2016

Núm. Cendoj: 41091370062016100052

Núm. Ecli: ES:APSE:2016:460

Núm. Roj: SAP SE 460/2016


Encabezamiento


Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4222/2015
JUICIO Nº 1254/2013
FALLO:REVOCATORIA
S E N T E N C I A Nº 54/16
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 23/01/15 recaída en los autos número 1254/2013 seguidos en el
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA promovidos por Augusto y Elsa representados por
el Procurador Sr JOSE ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ , contra BANCO SANTANDER S.A. representada
por la Procuradora Sra. REYES AREVALO ESPEJO , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de
apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado
Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

Antecedentes


PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: ' ESTIMO en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de don Augusto y doña Elsa contra BANCO SANTANDER S.A.

, y condeno a la misma a que indemnice a los demandantes en la suma de TRES MIL QUINIENTOS EUROS , más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. No hago expresa imposición de las costas causadas'.



SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER , S.A. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.



TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO : La parte actora, cuentacorrientista de la entidad financiera demandada, ejercitó una acción de indemnización por los daños y perjuicios causados a consecuencia del error cometido por dicha entidad al cargarle cuotas correspondientes a un préstamo que no había suscrito, sino que pertenecía a un tercero. Para ello hizo un cálculo de los intereses que debería haber devengado la suma indebidamente cargada hasta la fecha en que se produjo la devolución. La sentencia, ahora recurrida por dicha entidad, consideró que existía un actuar negligente por parte de la entidad y que por tanto debía responder del mismo, si bien consideró que también concurría cierta desidia o negligencia por parte de los actores , clientes de la entidad, dado que tal situación se mantuvo durante cuatro años; no acepta el cálculo de intereses que como indemnización reclamó la actora, y aplica la media de los intereses legales durante los cuatro años; efectúa cierta compensación por la concurrencia de culpa y, finalmente, concede una indemnización inferior a la reclamada, con la que se aquieta la parte actora, siendo recurrida por la financiera.



SEGUNDO : El recurso se sustenta en la creencia errónea de que se está reclamando por la mora en el cumplimiento de una obligación, y por tanto sostiene el apelante que no puede incurrir en responsabilidad sino desde que hubiere sido intimado. Pero tal motivo no puede prosperar porque la reclamación no se sustenta en dicha mora, sino en la responsabilidad contraída por la entidad por haber efectuado un cobro indebido, cargándole unas cuotas correspondientes a un préstamo de un tercero, y lo que se solicita es una indemnización por los daños y perjuicios. Subsidiariamente la recurrente alega que el cálculo de los intereses que como indemnización concede la sentencia es erróneo, porque aplica el interés sobre la total cantidad indebidamente cobrada, sin tener en cuenta que los cargos eran parciales y mensuales, por lo que el cálculo correcto es aquel en que se van aplicando los intereses en cada período respecto de la suma restante después de haberse detraído ya las cuotas anteriores, y, aceptando la aplicación del interés postulado por la sentencia, efectúa las correcciones y aplica el cálculo referido, obteniendo una suma sensiblemente inferior.

Estos cálculos son en efecto correctos, porque no pueden aplicarse los intereses sobre sumas inexistentes, pues los cargos eran mensuales y por tanto la suma total sobre la que se aplicó el interés es una suma así obtenida al final de los cuatro años que duró el error, pero tal suma no era la inicial. Siendo pues correctos los cálculos que la apelante refiere en la tabla que acompañó al recurso, a tal petición subsidiaria hemos de estar para estimar el recurso de apelación, y parcialmente la demanda, previa revocación, también parcial, de la sentencia de primera instancia. En cuanto a la suma que haya de ser objeto de la condena, la apelante también acepta la compensación de culpas que aplica la sentencia, al amparo del art. 1103 y 1104 del código civil , pero considera distinto reparto de las mismas, postulando un cincuenta por ciento, porque tras cuatro años de cargos indebidos no observó la más mínima diligencia respecto de unos cargos que debía tener conocimiento porque se le liquidaban por la entidad; por el contrario, ésta en cuanto se le advirtió del error procedió de inmediato a su devolución, dando así cumplimiento al art. 1895 del código civil . Prudencialmente hemos de estimar que la entidad, como profesional que es en tales actuaciones financieras, dedicado en exclusiva a ello, venía obligado a una mayor diligencia en la administración de los préstamos mantenidos con sus diferentes clientes, y en tal sentido efectuamos un reparto desigual de responsabilidades, imputándole a la entidad un setenta por ciento y el treinta por ciento restante a los actores; de ahí que la suma antes referida debe reducirse en ese treinta por ciento, siendo la resultante la que será objeto de condena.



TERCERO : De conformidad con lo dispuesto en los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procederá hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A. frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 13 de Sevilla, recaída en autos 1254/13, la que revocamos parcialmente en el solo sentido de fijar como importe de la condena la suma de 958 euros. No hacemos especial pronunciamiento respecto de las costas generadas por este recurso.

Al estimarse el recurso de apelación, devuélvase el depósito constituido al recurrente.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Esta sentencia no es firme porque frente a ella cabe interponer recurso de casación en el plazo de veinte días ante el Tribunal Supremo, o el extraordinario por infracción procesal, en este caso conjuntamente con el anterior si fuese admisible.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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