Sentencia CIVIL Nº 54/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 54/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 477/2017 de 28 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO

Nº de sentencia: 54/2018

Núm. Cendoj: 46250370112018100017

Núm. Ecli: ES:APV:2018:306

Núm. Roj: SAP V 306/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2016-0024642
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 477/2017- L -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001037/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LLÍRIA
Apelante: IBERDROLA CLIENTES S.A.U..
Procurador.- Dña. MARIA GISBERT RUEDA.
Apelado: GRUPO HOSTELERO 2007, S.L..
Procurador.- D. ANGEL RODRIGUEZ NAVARRO.
SENTENCIA Nº 54/2018
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE
ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 1037/2016, promovidos por IBERDROLA
CLIENTES S.A.U. contra GRUPO HOSTELERO 2007, S.L. sobre 'reclamación de cantidad', pendientes ante
la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por IBERDROLA CLIENTES S.A.U., representado
por la Procuradora Dña. MARIA GISBERT RUEDA y asistido del Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT contra
GRUPO HOSTELERO 2007, S.L., representado por el Procurador D. ANGEL RODRIGUEZ NAVARRO y
asistido del Letrado D. CARLES ALFONSO ANTONI.

Antecedentes


PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LLÍRIA, en fecha 18 de abril de 2017 en el Juicio Ordinario 1037/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dña.

María Gisbert Rueda, en nombre y representación de Iberdrola Clientes S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada Grupo Hostelero 2007, S.L, a que abone a la entidad demandante la suma de 560,98 euros, más los intereses legales a contar desde la fecha de la interpelación judicial. No procede hacer imposición de costas procesales.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de IBERDROLA CLIENTES S.A.U., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de GRUPO HOSTELERO 2007, S.L..

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26 de febrero de 2018.



TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

SOLO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en aquello que no se oponga a lo que se dirá en la presente.


PRIMERO.- Por Iberdrola Clientes S.A., como comercializadora del suministro de luz eléctrica, se presentó demanda de juicio ordinario contra 'Grupo Hostelero 2007 S.L.', como titular del suministro eléctrico dado a uno de sus locales, sito en la C/ Maria Zambrano nº 2 bajo de la Urbanización El Valle, en La Eliana, en reclamación de diecisiete mil diez euros con veintidos céntimos (17.010'22 €), desglosada esta cantidad en dos facturas: una, de 17 de agosto de 2015, por un periodo facturado de 267 dias, desde el 5 de noviembre de 2014 al 30 de julio de 2015, por un importe de 16.449'24 €, calculado en refacturación, en expediente de revision por una manipulación en el aparato contador; y otra, de 15 de diciembre de 2015, por un periodo facturado de 22 dias, desde el 4 al 26 de septiembre de 2015, por un importe de 560'98 €.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, alegando que no se le dio aviso de la inspección realizada, así como tampoco del expediente de revisión, ni de los cálculos realizados para obtener una facturación de 16.449'24 €, que la demandada no había manipulado el aparato contador, que, en su caso, el beneficiario de la energia consumida lo serian los arrentararios del local en cuestión, dado que la demandada es una sociedad patrimonial, y que se impugnaban los parámetros empleados para hacer la refacturación por 16.449'24 €.

Con estos antecedentes el Juzgado 'a quo' dictó sentencia estimatoria en parte de la demanda, condenando a la demandada al pago de la factura de 560'98 €, que no había sido controvertida, y desestimando la reclamación de 16.449'24 €, porque la actora no había acreditado los hechos en que fundamentaba tal pretensión y debia correr, por tanto, con los efectos negativos de la carga de la prueba, no pudiendo darse por probada la manipulación del contador alegada, así como tampoco el importe de la refacturación efectuada, dado que no consta se hubiera dado aviso a la demandada de la inspección realizada, así como tampoco que se le hubiera dado traslado del expediente de revisión y recalculación de la fuctura a pagar por 267 días.



SEGUNDO.- Recurrida en apelación dicha resolución por la parte actora, aquietándose la demandada al pago de los 560'98 € de la segunda factura reclamada, la Sala, tras valorar de nuevo la prueba practicada en la instancia se ve abocada a la estimación parcial del recurso y al acogimiento también parcial de la reclamación de 16.449'24 €. Y esto porque dado que no se ha negado el suministro eléctrico a la demandada en el local en cuestión durante el periodo de 267 dias a que se circunscribe la primera factura reclamada, que la demandada por ese periodo y concepto no consta que haya abonado cantidad alguna a la actora a cuenta de lo debido, y que la demandada no puede escudarse en que no se le diera traslado de la inspección, de la revisión y del recalculo efectuado, para no abonar cantidad alguna a quien le ha suministrado energia eléctria, pues ello supondría un enriquecimiento injusto que no puede quedar amparado en derecho, se impone en este aspecto la revocación de la sentencia apelada, pues la prueba pericial, documental y testifical practicada en la instancia se nos antoja suficiente para considerar acreditada la manipulación denunciada. Ahora bien, ello no implica que haya de estimarse como procedente el pago de los 16.449'24 € reclamados por refacturación, dado que el expediente de revisión y de recalculación de lo debido se realizaron unilateralmente por la actora, sin dar audiencia, ni posibilidad de contradicción a la cliente suministrada. Por tanto, tomando como base de cálculo admitida por ambas partes, la facturación de 560'98 € por 22 días de consumo, según se desprende de la factura de 15 de diciembre de 2015, fácil es deducir mediante una simple operación aritmética, cifrar los 267 dias objeto de recalculo en la cantidad de seis mil ochocientos ocho euros con veinticinco céntimos (6.808'25 €), que sumados a los 560'98 € admitidos como debidos, conllevan que el importe objeto de condena se fije en siete mil trescientos sesenta y nueve euros con veintitres céntimos (7.369'23 €).

Y no se opone a lo dicho la alegación de la parte demandada de que de haber existido una manipulación en el aparato contador deberia de haber denunciado la demandante tal circunstancia ante la fuerza pública, pues del mismo modo la demandada podría haber denunciado, de considerar una falacia la manipulación, la existencia de una falsedad en documento mercantil y de una estafa procesal. Así como tampoco se opone a lo que se resuelve en la presente que el local por cuyo suministro electrico se reclama estuviera arrendado por la demandada, pues siempre le queda a ésta la posibilidad de repercutir lo pagado sobre su arrendatario, si así se hubiese convenido en el contrato arrendaticio.



TERCERO.- La estimación parcial del recurso y la estimación parcial de la demanda determina que no se haga expresa imposición de costas en ambas instancias ( art. 394 y 398 L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo


PRIMERO.- SE ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por 'Iberdrola Clientes S.A.' contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Liria en juicio ordinario 1037/16.



SEGUNDO.- SE REVOCA en parte la citada resolución, solo en el sentido de que el importe de la condena será de siete mil trescientos sesenta y nueve euros con veintitres céntimos (7.369'23 €).



TERCERO.- SE CONFIRMA la sentencia apelada en lo demás.



CUARTO.- NO SE HACE expresa condena respecto de las costas generadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 8 º, devuélvase al recurrente la totalidad del depósito.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que seguidamente se notifica la anterior resolución mediante envio de copia por el sistema de lexnet a los Procuradores intervinientes en el recurso, haciendo saber a las partes, que en caso de interposición de recurso de casación y en su caso acumuladamente con el anterior recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE DIAS y ante este mismo Tribunal, de conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J . publicada en el B.O.E. de 4 de noviembre de 2009, la necesidad de constitución del deposito para poder recurrir, debiendo ingresar la suma de 50 € por cada uno de los recursos que se preparen en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 4510 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad Santander, acreditando la constitución de dicho depósito al tiempo de interponer el recurso. Doy fe.

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