Sentencia CIVIL Nº 54/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 54/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 1220/2017 de 30 de Enero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARTINEZ CARRION, SALVADOR URBINO

Nº de sentencia: 54/2018

Núm. Cendoj: 46250370092018100033

Núm. Ecli: ES:APV:2018:458

Núm. Roj: SAP V 458/2018


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 001220/2017
M
SENTENCIA NÚM.: 54/2018
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ
SALVADOR U. MARTINEZ CARRION
En Valencia a treinta de enero de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTINEZ CARRION, el presente rollo de apelación número
001220/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001445/2016, promovidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado
por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado HELENA MARIA LLORENS DE
ARQUER y de otra, como apelados a Bernardo , Josefa y Claudio representado por el Procurador de
los Tribunales ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO, y asistido del Letrado IGNACIO RUBIO DEL PINO, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA en fecha 20-6-2017 , contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª Estrella Vilas Lorenzo, en representación de D. Bernardo , D.ª Josefa y D. Claudio , contra BANKIA, S.A., representada por la procuradora de los tribunales D.ª Elena Gil Bayo, condeno a la entidad demandada a que abone en concepto de indemnización, a favor de la parte demandante, la suma de 10.384'36 €. Cantidad que devengaráel interés legal desde la interposición de la demanda. Y todo sin hacer expresa condena en costas,por lo que cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del presente proceso lo constituye una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, con apoyo en el art. 1101, CC , con relación a unos negocios de adquisición de participaciones preferentes Caja Madrid (hoy Bankia), efectuadas el 16 de junio de 2009, indemnización que la parte actora cuantificó en 26.477'82 euros, tras descontar el importe total invertido por los demandantes o su causante, 74.500 euros, lo obtenido por el canje de las participaciones preferentes por acciones de Bankia.

La entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la reclamación, y comienza su escrito alegando la inexistencia de daño alguno pues de lo invertido, dice, también debe descontarse lo obtenido por rendimientos, 32.287'93 euros (que la actora no hace), además de lo obtenido por el canje por acciones, 52.337'80 euros (única cantidad que resto la demanda de lo invertido), por lo que habría obtenido beneficios.

Para la demandada, esos rendimientos eran los obtenidos de participaciones preferentes adquiridas en 2003 y luego canjeadas por otras en 2009 La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y, apreciando que hubo incumplimiento contractual de las obligaciones de información, condenó a la demandada a pagar la cantidad de 10.384'36 euros, que obtiene tras descontar de lo invertido por las participaciones preferentes de 2009, el precio obtenido con la venta de las acciones resultantes del canje, y el importe de los intereses percibidos por la parte actora; pero en cuanto a los rendimientos consideró que sólo debían ser tenidos en cuenta los correspondientes a las participaciones preferentes adquiridas en 2009, por importe de 16.093'64 euros, con el resultado a que asciende el importe de la condena, 10.384'36 euros.

Por la representación de la parte demandada se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, y articula un único motivo de apelación: Caducidad de la acción de anulabilidad.

La representación de la parte demandante se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 488 y los sucesivos), en el que, tras combatir los argumentos expuestos por la parte demandante en su recurso, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.



SEGUNDO.- EL recurso de apelación se desestima.

El único motivo del recurso, estructurado en varios apartados a lo largo de nueve páginas, tiene como epígrafe el siguiente: 'Infracción del art. 1301, CC . Caducidad de la acción de nulidad relativa o anulabilidad sustentada en los artículos 1265 y concordantes del Código Civil '.

Pero se da la circunstancia de que en la demanda no se ha ejercitado una acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, sino una pretensión indemnizatoria por incumplimiento contractual, por lo que carece de sentido aludir al plazo de cuatro años desde la consumación del contrato para ejercitar la acción de anulabilidad, porque ésta no se ha formulado, ni a la caducidad de la acción, que no fue alegada al contestar la demanda.

Podría plantearse si ha prescrito la acción, pero para ello sería necesario que se hubiera alegado como excepción en la contestación, pues esta excepción no puede ser apreciada de oficio, y no se hizo, además de que teniendo en cuenta la fecha del canje y la de interposición de la demanda no habría transcurrido el plazo de prescripción.

Por ello, como no cabe apreciar la caducidad de una acción no ejercitada en la demanda, y no hay otro motivo en el recurso, procede desestimar éste y confirmar la sentencia de primera instancia.

Y es que, como reiteradamente nos recuerda la jurisprudencia (haciendo innecesaria la cita de sentencias), en la Ley de Enjuiciamiento Civil el recurso de apelación se configura como una revisio prioris instantiae (revisión de la anterior instancia), en la que el Tribunal de apelación tiene plena competencia para revisar lo actuado en la primera instancia, en lo que afecta a los hechos y en lo relativo a las cuestiones jurídicas, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius (reforma para peor) y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido impugnados.

Como no se ha impugnado los extremos relativos al incumplimiento de obligaciones por parte de la demandada ni la cuantificación o existencia misma del daño, no podemos entrar a examinarlos ni a resolver sobre lo no discutido.



TERCERO.- Costas del recurso de apelación.

En relación a las costas procesales de esta alzada, dada la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia apelada, procede su imposición a la parte apelante en virtud de lo dispuesto en el art. 398.1, LEC , en relación con el art. 394 de la misma Ley , de los que resulta que cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

También se declara la pérdida del importe del depósito constituido para recurrir a que se refiere la Disposición Adicional 15 de la LOPJ .

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1) Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D./D.ª Elena Gil Bayo, en nombre y representación de BANKIA, S.A., contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2017 dictada por el Juzgado Primera Instancia nº 16 de Valencia , en los autos de Juicio ordinario nº 1445/16 a que este Rollo se refiere, que se confirma.

2) Con expresa condena de las costas de la alzada a la parte apelante; y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Dese al depósito constituido el destino legal procedente.

Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de interponer mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.