Sentencia Civil Nº 540/20...re de 2009

Última revisión
14/10/2009

Sentencia Civil Nº 540/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 219/2008 de 14 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL

Nº de sentencia: 540/2009

Núm. Cendoj: 28079370202009100435

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12713


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00540/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 219/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 119/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 219/2008, en los que aparece como parte apelante Jeronimo , y como apelado Salvadora , Silvio , Adriano , Coral , Mónica , Ernesto , Lorenzo , Valentín , Bárbara y Lina , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 31 de julio de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Don Jeronimo , contra Doña Salvadora , Doña Coral , Don Silvio , Don Adriano , Don Lorenzo , Don Ernesto , Don Valentín , Doña Lina y Doña Bárbara y contra Doña Mónica : A) debo de declarar y declaro el derecho del demandante a percibir los siguientes bienes: 1º.- 7/10 partes sobre la mitad de la vivienda sita en la Primera Planta del nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Alcobendas, inscrita en el Registro nº 2 de Alcobendas, folios NUM001 y NUM002 de los tomos NUM003 y NUM004 , libros NUM005 y NUM006 , finca registral NUM007 .- 2º.- 7/10 partes sobre la mitad indivisa de los muebles consistentes en televisor Sony, reloj de pared y cómoda.- 3º.- 7/10 partes sobre la mitad indivisa de dos relojes de pulsera y un anillo.- B) debo desestimar y desestimo el resto de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.- Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiera, por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas, procede partir de las siguientes premisas fácticas.

Por la representación procesal de Don Jeronimo se presentó escrito en fecha 23 de febrero de 2006 formulando demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de herencia otorgada por fiducia contra los herederos de Don Severiano , en concreto: Doña Salvadora , Doña Lina , Doña Bárbara , Don Valentín , Doña Coral , Don Lorenzo , Don Silvio , Don Adriano , Don Ernesto y Doña Mónica , solicitando en el suplico de su escrito "que se declare el derecho de mi mandante a percibir las 7/10 partes de los bienes recibidos por D. Severiano de su mujer Dª Adriana , y en concreto: 7/10 partes de la mitad de la póliza núm. NUM008 de Mapfre Vida, con domicilio en la Avenida General Perón (Madrid), por importe de 2.575 ?; 7/10 partes de la mitad de la libreta vista con el número NUM009 , de La Caixa, oficina 00600, principal de Madrid por importe de 6.001'84 ?; 7/10 partes de la mitad de la libreta vista con el número NUM010 , de La Caixa, oficina 00600, principal de Madrid por importe de 3.319'64 ?; 7/10 partes de la mitad de la cuenta corriente con el número NUM011 , del Banco Santander Central Hispano S.A., por importe de 6.139'71 ?; 7/10 partes de la mitad de cuenta corriente NUM012 , de la entidad Caja Madrid, por importe de 19.469'78 ? y del activo 162000251083, por importe de 18.147'40 ?; 7/10 partes de la mitad del fondo del SCH monetario Fondtesoro Renta, Fiamm, 4'910480 participaciones, de la entidad Santander Gestión de Activo S.A., identificado con el número 004951768020002284, con un valor efectivo de 6.220'42 ?; 7/10 partes de la mitad del contrato de deuda subordinada con el número 9649-11-0054282-73, de La Caixa, oficina 006000, principal de Madrid, por valor de 78.000 ?; 7/10 partes de la mitad del contrato de deuda subordinada con el número 9649-11-0054231-05, de La Caixa, oficina 006000, principal de Madrid por valor de 135.000 ?; 7/10 partes de la mitad del contrato de ahorro a plazo con el número 4121-03-0000099-59, de La Caixa, oficina 006000, principal de Madrid por valor de 30.000 ?; 7/10 partes de la mitad del contrato de ahorro a plazo con el número 4121-03-0000116-39, de la Caixa, oficina 006000, principal de Madrid por valor de 48.000 ?; 7/10 partes de la mitad de la finca urbana número NUM013 , piso primero, letra B, sito en la planta primera del alzado sobre la planta baja de la casa número NUM014 de la Calle DIRECCION000 , hoy número NUM000 , de Alcobendas, inscrita en el Registro número 2 de Alcobendas, folios NUM001 y NUM002 de los tomos NUM003 y NUM004 , libros NUM005 y NUM006 , finca registral ocho mil ciento trece; 7/10 partes de la mitad de la finca urbana número NUM015 , vivienda tercero A), escalera segunda, del edificio en Alcobendas, Calle DIRECCION001 , número NUM016 , inscrita en los folios NUM017 y NUM018 de los tomos NUM019 y NUM020 , libros NUM021 y NUM022 de Alcobendas, finca registral número NUM023 , con solicitud de declaración de nulidad de la donación realizada en la parte que se realiza vulnerando el fideicomiso; 7/10 partes de las joyas, ajuar y mobiliario que hubieran pertenecido a Dª Lina , que en vida D. Severiano haya donado al resto de sobrinos o que permanecieran en su patrimonio en el momento del fallecimiento; 7/10 partes de cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles que hubieran pertenecido a Dª Lina y que en vida D. Severiano haya donado al resto de sobrinos o que permanecieran en su patrimonio en el momento de su fallecimiento" (folios 15 y 16 de los autos).

Por la representación procesal de Doña Salvadora , Don Silvio , Don Adriano , Doña Coral y Doña Mónica , en fecha 27 de abril de 2006, se presentó escrito contestando y oponiéndose a la demanda alegando las excepciones de: A) litisconsorcio pasivo necesario al amparo de lo preceptuado en el artículo 405.3 de la L.E.C ., al no haberse dirigido la demanda contra Doña Salome "heredera fideicomisaria de setenta y cinco centésimas de una décima parte de los bienes"; B) excepción de caducidad de la acción para la impugnación de la donación realizada por Don Severiano a sus sobrinos Doña Salvadora y Don Ernesto , de la vivienda tercera A, escalera 2, de la calle DIRECCION001 nº NUM024 de Alcobendas (Madrid) al haber transcurrido mas de cuatro años desde la inscripción de la donación en el Registro de la Propiedad hasta la interposición de la demanda, solicitando en el suplico del escrito que se dicte sentencia estimando la primera excepción alegada, subsidiariamente se estime la segunda excepción alegada y para el hipotético caso de que se entrase al fondo del asunto se dicte sentencia desestimatoria de la demanda declarando que de los bienes que pertenecieron a Doña Adriana únicamente corresponden al actor, Don Jeronimo , 7/10 partes de la mitad de la vivienda del 1º de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alcobendas (Madrid).

Por la representación procesal de Doña Lina , en fecha 10 de noviembre de 2006, se presentó escrito contestando y oponiéndose a la demanda en los mismos términos en los que en su día contestaron y se opusieron los otros codemandados, siendo el suplico de la contestación en los mismos términos que el de los anteriores.

Tras los trámites correspondientes, el Juzgado de instancia dictó sentencia en fecha treinta y uno de julio de dos mil siete cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, a los que nos remitimos para evitar innecesarias repeticiones.

Sentencia que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de Don Jeronimo por escrito de fecha 18 de octubre de 2007.

Al recurso se opuso expresamente la representación procesal de los codemandados por escrito de fecha 5 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: Partiendo de las anteriores premisas fácticas y no habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente, vertidas en el escrito de interposición del recurso, los hechos, ni los fundamentos de derecho que el juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución hoy impugnada, procede la desestimación del mismo.

Así, en lo concerniente al primer motivo del recurso, la estimación de la caducidad o prescripción invocada por la demandada respecto a la acción de nulidad de la donación efectuada por D. Severiano de la vivienda sita en el nº NUM024 de la calle DIRECCION001 de Alcobendas a favor de sus sobrinos Doña Salvadora y Don Ernesto , procede ratificar al respecto la sentencia de instancia ya que el actor no impugnó la donación dentro del plazo de los cuatro años, plazo que comenzó desde la fecha de la inscripción registral de la donación (18 de enero de 2001), por lo que habiéndose ejercitado la acción el 23 de febrero de 2006, evidentemente la acción está caducada.

TERCERO: El segundo motivo del recurso se refiere al punto concreto de si Don Ernesto tenía facultad o no para realizar la donación, por lo que al encontraros ante un fideicomiso de residuo donde se establece "la plena libertad de disposición" evidentemente sí estaba facultado para disponer de los bienes, por lo que procede ratificar al respecto la sentencia de instancia.

CUARTO: Por último, respecto al metálico procede también ratificar la sentencia de instancia, y en concreto del quinto de los fundamentos de derecho en donde la juzgadora analiza cuáles son los bienes del fideicomiso.

QUINTO: Dado el carácter de esta resolución, procede imponer el pago de las costas de la apelación a la parte apelante a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Jeronimo contra la sentencia recaída en el presente procedimiento, de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete y, en su consecuencia, confirmamos la expresada resolución, imponiendo el pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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