Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 540/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 537/2012 de 09 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ILLESCAS RUS, ANGEL VICENTE
Nº de sentencia: 540/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100535
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00540/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 4008692 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 537 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1035 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID
De: ELECTRICIDAD ARBA, S.L.
Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
Contra: SOLMAD ILUMINACION S.L.
Procurador: MARIA JESUS MATEO HERRANZ
SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Allanamiento. Costas
Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID , a nueve de octubre de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1035/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante ELECTRICIDAD ARBA, SL, representada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada SOLMAD ILUMINACIÓN, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Mateo Herranz y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 18 de noviembre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Solmad Iluminación SL, representada por la procuradora doña María Jesús Mateo Herráiz, contra Electricidad Arba SL, representada por el procurador don Felipe Segundo de Juanas Blanco.- Dos.- condeno a Electricidad Arba SL al pago de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (26.998,84) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el 20.6.2011, y, desde la fecha de la presente sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .; Tres.- asimismo, condeno a la demandada al pago de las costas; Cuatro.- llévese testimonio de la presente resolución, además de a los autos de su razón nº 1.035 de 2011, a su pieza separada de medida cautelar, para su constancia y efectos.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de octubre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.- (1) En fecha 18 de noviembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano con el núm. 1035/2011, en la que resolvió estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Solmad Iluminación, SL» frente a la también entidad mercantil «Electricidad Arba, SL» y, en su virtud, condenar a esta última a satisfacer a la actora la cantidad de 26.998,84 de principal, intereses al tipo legal desde la interposición de la demanda y los de mora procesal desde la fecha de la resolución así como al pago de las costas.
(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha , fundado en las siguientes «... ALEGACIONES:
PRIMERA. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Por SOLMAD ILUMINACIÓN, S.L. se presentó demanda de juicio ordinario contra mi mandante en reclamación de un importe por principal de 27.918,80 Euros,
acompañando a su escrito numerosas facturas de suministro de material eléctrico impagado.
En la contestación a la demanda presentada en tiempo y forma, esta parte se allanó parcialmente a la petición presentada de contrario, toda vez que parte de la deuda reclamada era cierta. Sin embargo, la demandante había OBVIADO deliberadamente determinadas facturas de abono que dejaban reducida la deuda a 26.998,84 euros. Todo lo cual se puso de manifiesto y se dejó probado documentalmente en el referido escrito de contestación a la demanda.
En definitiva, la pretensión de la parte actora contenida en el SUPLICO de su escrito de demanda era que se condenase a mi representada al pago, como principal, de la cantidad de 27.918,80 euros
SEGUNDO.- CONTENIDO Y RESULTADO DE LA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO.
Así establecido el debate, se convocó a las partes a celebrar la audiencia previa al juicio, que tuvo lugar el día 17 de noviembre de 2011.
En dicha audiencia las partes nos dispusimos a esbozar un acuerdo transaccional porque la recurrida SOLMAD ILUMINACIÓN, S.L., con pleno reconocimiento de las facturas de abono presentadas por esta parte, accedió a reducir su petitum a la cantidad de 26.998,84 euros.
Dicho acuerdo no pudo finalmente ser alcanzado porque el Juzgador consideró que era necesario fijar un plazo determinado de pago; cosa que no se pudo concretar porque la mercantil demandada tiene presentada solicitud de concurso voluntario desde el mes de junio, estando aún pendiente su declaración.
Pues bien, continuando la vista, la actora redujo su pretensión a 26.998,84 euros, cantidad coincidente con la puesta de manifiesto por esta parte en el escrito de contestación a la demanda. Esta reducción por tanto no fue, digamos, de motu propio, sino que obedecía a que la actora se aquietó y reconoció nuestras alegaciones y documentos del escrito de contestación a la demanda.
Por lo demás, estando las partes de acuerdo en los hechos y no habiendo propuesta más prueba que la documental aportada hasta el momento, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- CONTENIDO DEL FALLO
La sentencia finalmente condena a mi mandante al pago de un principal por importe de 26.998,84 euros además de al pago de las costas del procedimiento.
Es decir, que con los antecedentes expuesto más arriba, el Juzgador consideró que se producía una estimación íntegra de la demanda con fundamento en un allanamiento total de esta parte, pero que, al haber requerido de pago la actora a mi mandante con anterioridad al pleito, procedía la imposición de costas a esta parte.
Pues bien, esta decisión ES ABSOLUTAMENTE ERRÓNEA y CONTRARIA A DERECHO y ello en base a los siguientes motivos:
1) No hay una estimación total de la demanda: el allanamiento que esta parte articuló en su contestación era PARCIAL y no total. El hecho de que en la audiencia la actora redujese el importe de la reclamación vino motivado porque ESTA PARTE PROBÓ DOCUMENTALMENTE que la deuda era menor de la reclamada, pese a haber OBVIADO esa documental en su demanda la demandante.
Por tanto, la estimación de la de demanda fue parcial, lo cual conllevaría, conforme al artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C ), la no imposición de costas a ninguna de las partes.
2) No es aplicable el artículo 395.1 L.E.C .: Aun considerándose que ha existido una estimación íntegra de la demanda (lo cual negamos), no se puede predicar la existencia de mala fe por esta parte en aplicación de tal precepto, puesto que el requerimiento de pago que hizo la actora a mi mandante (Documento n2 272 de la demanda) a parte de NO ser fehaciente, pues consistía en un simple fax, era por importe de 29.203,74 euros, cifra que, no sólo no coincide con la finalmente probada por la parte actora (26.998,84) sino que ni tan siquiera coincide con la de su pretensión inicial contenida en el SUPLICO de su demanda (27.918,80).
En definitiva, la sentencia recurrida no debió hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del procedimiento:
Bien porque lo que se produjo fue una estimación parcial de la demanda por haberse articulado por esta parte un allanamiento parcial a las pretensiones de aquella.
Bien porque no se puede achacar a esta parte mala fe en el allanamiento parcial puesto que la deuda que la actora reclamaba extrajudicialmente era bastante superior a la finalmente concedida judicialmente, e incluso era superior a la que la propia parte reclamó judicialmente...».
Y terminaba solicitando que «...se dicte sentencia de apelación por la que:
1. se revoque la sentencia apelada respecto del pronunciamiento de estimación íntegra de la demanda presentada por Solmad lluminación,S.L. contra mi mandante.
2. Se declare la estimación parcial de la demanda presentada por Solmad lluminación, S.L. contra mi mandante.
3. Se revoque, en consecuencia con lo anterior, la imposición a esta parte de las costas causadas en el procedimiento.
Y, subsidiariamente, para el caso de no prosperar la anterior pretensión de declararse la estimación parcial de la demanda, se dicte sentencia por la que únicamente se deje sin efecto el pronunciamiento de condena en costas que la resolución recurrida contiene, al no concurrir los elementos a que se refiere el artículo 395.1 L.E.C . para la imposición de costas a esta parte».
(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de marzo de 2012 la representación procesal de la entidad mercantil «Solmad Iluminación, SL» evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.
TERCERO.- Se desprende inequívocamente de las actuaciones, además de no ser objeto de controversia, que en el escrito rector de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo la representación procesal de la entidad mercantil «Solmad Iluminación, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Electricidad Arba, SL» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se condenase a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 27.918,80 euros de principal, intereses legales y costas (f. 4); que la demandada compareció en las actuaciones y formuló mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de septiembre de 2011 «allanamiento parcial» a las pretensiones deducidas en la demanda interesando la estimación parcial de esta última circunscribiendo la condena a la parte demandada a la cantidad de 26.998,84 euros (f. 407); en el acto de la audiencia previa las partes mostraron inicialmente su disposición a llegar a un acuerdo; la actora proponía que la demandada hiciera frente a la cantidad de 26.998,84 euros en el plazo de 15 días, cantidad que aceptaba esta última pero sin asumir compromiso alguno en cuanto a la fecha de realización del pago (f. 443); mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de noviembre de 2011, la parte actora modificó el importe inicialmente reclamado en la demanda por la suma de 26.998,84 euros (f. 456).
CUARTO.- Se ha producido en el proceso, en primer término, un allanamiento parcial de la parte demandada a la pretensión de condena pecuniaria formulada por la parte actora, quien admitió que al tiempo de iniciarse la litispendencia ( art. 410 LEC 1/2000 ) aquélla adeudaba efectivamente una cantidad a la demandante, que cifró en la suma de 26.998, 84 euros. Como consecuencia de este acto de reconocimiento, la parte actora procedió en el acto de la audiencia previa a reducir cuantitativamente la pretensión inicial -técnicamente un desistimiento parcial- haciéndola coincidir con la cantidad admitida como adeudada por la parte demandada, alteración consentida sin objeción alguna por la parte demandada lo que produjo de facto una reducción del objeto del proceso; y la conformidad de las partes sobre este extremo excusaba la práctica de prueba. Y era la pretensión en los términos a los que había quedado reducida lo que constituía, a partir de ese momento, el objeto del proceso y el ámbito sobre el que, en consecuencia, el tribunal había de pronunciarse. No hay yerro en considerar que la cantidad pedida por la parte actora -lo demandado- quedó en definitiva fijado en la cantidad de 26.998, 84 euros, coincidente, por otra parte, con la admitida como adeudada por la parte demandada. Y como quiera que se acogen o rechazan únicamente las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, sobre la porción objeto del desistimiento parcial consentido de contrario no hubo -ni podía recaer- pronunciamiento alguno en cuanto tal pretensión había quedado extramuros del debate procesal. Por lo tanto, sobre lo que finalmente había quedado como objeto del proceso ha habido una estimación íntegra, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 394, apdo. 1 LEC 1/2000 procedía, como así se hizo, la imposición de costas a la parte demandada respecto del importe de la pretensión mantenida y reconocida como adeudada.
QUINTO.- No mejor suerte ha de seguir la petición subsidiaria. Se ha de insistir en que respecto de la petición de condena pecuniaria en los términos en los que cuantitativamente fueron deducidos, la demandada formuló un allanamiento parcial en el escrito de contestación a la demanda. Tras ello la parte actora desiste en la parte representada por la diferencia entre la cantidad inicialmente reclamada y la porción de la misma a la que se allanó la parte demandada.
No es de aplicación al caso el art. 395 LEC 1/2000 , porque la decisión definitiva del litigio no la produce ni un allanamiento total, ni éste ha tenido lugar con precedencia al trámite de contestación. Pero es que, aun admitiendo a los meros efectos dialécticos, que así hubiera sido, la existencia de un requerimiento anterior a la interposición de la demanda, aun cuando fuera por cantidad superior a la reclamada en el proceso -inicial o sobrevenidamente- excluye la buena fe del demandado, quien, a mayor abundamiento, ni procedió a ofrecer y consignar la cantidad siquiera sea en el importe admitido como realmente debido, ni -como se evidenció en la Audiencia Previa- consintió en fijar una fecha aproximada en la que realizar el pago, lo que pone de manifiesto que con su comportamiento ha motivado la promoción del proceso.
SEXTO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto apareja que haya de imponerse a la parte recurrente vencida la condena al pago de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.
SÉPTIMO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada vencida determina, a la luz de lo prevenido en el apdo. 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, que la parte recurrente pierda el depósito constituido, al cual habrá de darse el destino contemplado en el apdo. 10 de la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación
Fallo
En méritos de lo expuesto, con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Electricidad Arba, SL» frente a la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Madrid en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1035/2011, procede:
1.º CONFIRMAR la parte dispositiva de la expresada resolución.
2.º CONDENAR a la parte recurrente vencida al pago de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.
3.º ACORDAR la pérdida por la recurrente vencida del depósito constituido.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal previniéndolas que contra la misma NO CABE interponer recurso alguno ordinario, sin perjuicio de lo prevenido respecto de los extraordinarios en la DF 16.ª LEC 1/2000 .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 0537/2012, lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
