Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 540/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 209/2012 de 21 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS
Nº de sentencia: 540/2013
Núm. Cendoj: 39075370022013100548
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000540/2013
Iltma. Sra.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a veintiuno de octubre de dos mil trece.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, constituida a estos efectos por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Milagros Martínez Rionda, ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal número 704 de 2009, (Rollo de Sala número 209 de 2012), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Castro Urdiales, seguidos a instancia de La comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Castro Urdiales contra D. Bienvenido , D. Alfredo y D. Ambrosio .
En esta segunda instancia han sido parte apelante: D. Alfredo y D. Bienvenido , representados por el Procurador Sr. Calvo Gómez y asistidos por el Letrado Sr. Perez Raimundo; y parte apelada: LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM. NUM000 de CASTRO URDIALES, representada por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y asistida por la Letrado Sra. Gonzalez Astorki y D. Ambrosio , no personado en esta segunda instancia.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Doña Milagros Martínez Rionda.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Castro Urdiales y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 20 de diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMO la demanda presentada por la procuradora de los tribunales D. ª Yolanda León López, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de DIRECCION000 , NUM000 de Castro Urdiales, y CONDENO A D. Ambrosio , D. Alfredo Y D. Bienvenido a retirar la tubería instalada a lo largo de la fachada de la CALLE000 del edificio perteneciente a la comunidad de propietarios actora y hacia la parte superior del tejado del inmueble, debiendo dejar la fachada libre de la referida instalación y en las mismas condiciones que se hallaba antes de colocarse la tubería. Se condena al pago de las costas del presente procedimiento a D. Alfredo y D. Bienvenido , sin que proceda hacer imposición de costas a D. Ambrosio '.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de D. Alfredo y D. Bienvenido interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO: En el recurso interpuesto se alega error valorativo insistiendo en el argumento de que el tubo de extracción de humos instalado sin autorización comunitaria no afecta a la fachada de la edificación propiedad de la accionante, sino a la edificación (más retranqueada) contigua.
Las fotografías aportadas, el contenido del informe emitido por los Servicios técnicos del Ayuntamiento y las explicaciones ofrecidas por el administrador en prueba testifical hacen prueba concluyente en contra de la inconsistente tesis impugnatoria planteada en esta segunda instancia.
Es evidente que el tubo sale de la fachada principal de la edificación de la comunidad actora (que se corresponde con la ubicación del local alquilado por los apelantes) y discurre a través de la fachada de la CALLE000 , ya que se encuentra anclada a la misma, tal y como expresamente se admite en el recurso.
Es notorio y manifiesto que el indicado elemento común ha sido ilegalmente instalado sin autorización comunitaria, alterando su configuración exterior y su estética, por lo que ha de ser confirmada la condena a su retirada, sin necesidad de más extensos razonamientos.
SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancia ( art. 398 de la L.E.Civil )
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don. Alfredo y Bienvenido , contra la Sentencia de fecha veinte de diciembre del 2.010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castro Urdiales , la que debo confirmar y confirmo en todas sus partes, con imposición de costas a la parte apelante.
Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.
Una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

