Sentencia CIVIL Nº 540/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 540/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1494/2017 de 19 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 540/2018

Núm. Cendoj: 08019370182018100483

Núm. Ecli: ES:APB:2018:7299

Núm. Roj: SAP B 7299/2018


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830542120168051740
Recurso de apelación 1494/2017 -C
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de
Vilafranca del Penedés(VIDO)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 12/2016
Parte recurrente/Solicitante: Melisa
Procurador/a:Rafael Ros Fernandez
Abogado/a: Yvonne Welterrs Salvador
Parte recurrida: Teodulfo
Procurador/a:Jenifer García Mateo
Abogado/a: Carmen Martía Rodríguez Martínez
SENTENCIA Nº 540/2018
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª Myriam Sambola Cabrer
Dª Ana Mª García Esquius
Barcelona, 19 de julio de 2018

Antecedentes


PRIMERO.- Se han recibido los autos de Divorcio contencioso 12/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés( VIDO) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ Procurador Rafael Ros Fernandez, en nombre y representación de Melisa y en el que consta como parte oponente la Procuradora Jennifer García Mateo, en nombre y representación de Teodulfo .



SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:' ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Núria Molas Vivandcos en nombre y repesentación de Melisa contra Teodulfo , y ACUERDO la disolución del matrimonio por divorcio de Melisa y Teodulfo , celebrado el día cuatro de agosto de dos mil siete, y en consecuencia queda en suspenso la obligación de vivir juntos, quedando revocados los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado ( art. 102 C.C .) Son estos los efectos legales.

ACUERDO el establecimiento de la siguiente medida: Atribuir a Melisa el uso del domicilio familiar y del ajuar familiar, sito en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM001 de Vilafranca del Penedés, (Barcelona) por un periodo de un año a contar desde la notificación de esta resolución o al finalizar el contrato de arrendamiento, si finalizara antes de dicho período; por lo que el demandado deberá abonar la renta correspondiente al alquiler y mantenerse en el contrato de arrendamiento durante el tiempo indicado.

Todo ello sin expresa condena en costas.'

TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/07/2018.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto no le reconoce una prestación compensatoria de 400 € hasta que obtenga un trabajo remunerado, tal y como interesó en su demanda, peticionando un pronunciamiento en este sentido. En segundo lugar porque le atribuye el uso de la vivienda familiar durante un año por ser el suyo el interés más necesitado y porque no tiene ninguna otra para vivir, ello a contar desde la notificación de dicha resolución, o al finalizar el contrato de arrendamiento si finalizara antes de dicho periodo, 'por lo que el demandado deberá abonar la renta correspondiente al alquiler y mantenerse en el contrato de arrendamiento durante el tiempo indiciado'. Entiende que debe ser atribuido dicho uso desde la fecha de la interposición de la demanda, el 11-3-2016, y hasta la finalización del contrato de arrendamiento.

El ministerio fiscal por su parte impugnó por estimar que el periodo de atribución del uso era escaso.



SEGUNDO.- Por lo que se refiere al primer extremo, antes de nada diremos que el art. 233.14.1 CCC dispone que el cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a solicitar en el primer proceso matrimonial una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. Y por otro lado, como dice la sentencia del TSJC de 27-9-2012,' el pago de dicha prestación en forma de pensión, el art.

233.17. 3 y 4 CCCat , dispone que debe pagarse en dinero y por mensualidades avanzadas, siendo de añadir que, a tenor de lo establecido en el pfo. 4º del art. 233. 17 CCCat , ha de otorgarse por un período limitado, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido'.

En el caso vemos que la ruptura del matrimonio, celebrado el 4-8-2007 y del que no hubo descendencia, se produjo el 20-2-2016 tras imponerse por sentencia de esa fecha al demandado una orden de prohibición de acercamiento a la actora en un radio de 500 m , con lo que la duración de la convivencia matrimonial fue de apenas nueve años.

En ese tiempo la apelante trabajó fuera del hogar y para SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT, SA, entre el 6-10-2006 y 28-9-2010, habiendo percibido prestación de desempleo hasta el 19-4-2012, según consta por el certificado de vida laboral. En concreto estuvo trabajando de alta 3.445 días.

Durante dicha convivencia el demandado, según reconoce la propia apelante en su demanda, era el que se hacía cargo de los gastos familiares, incluso de los de los hijos de la misma de anterior relación, que a pesar de ser mayores de edad, sólo trabajaban de forma esporádica.

El demandado , que el año anterior a la demanda origen de las presentes actuaciones declaró (fol.71) ingresos por el concepto de pensionistas y perceptores de haberes pasivos, 26.953,22 € menos 3.925,74 de retención del INSS; de Randstad 9.418,10 menos 188,36 y de Maxtex Gestió ETT, SL 3.781,93 menos 75,65 €, un promedio mensual total de 2.996,95 €/mes, tras la terminación de su contrato sólo ingresa 550 € de prestación de desempleo, más 1.500 de pensión por incapacidad parcial que, según dice, que no prueba, le tiene embargada la Agencia Tributaria, en tanto que la apelante cobra una paga de 426 € y recibe ayuda del departamento de Bienestar Social cada quince días para la adquisición de comida. Ha participado en los itinerarios formativos del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés, según el certificado de 5-4-2016.

En estas circunstancias, entendemos que es procedente el reconocimiento de la prestación, si bien, teniendo en cuenta que tiene cuarenta y siete años de edad y no consta que padezca enfermedad alguna que le permita obtener un trabajo remunerado, tal y como hizo hasta el año 2012; que de lo actuado no se desprende que su dedicación a la familia le impidiera realizar una actividad que limitase o eliminase su capacidad laboral, y teniendo en cuenta lo que abajo se dirá sobre la atribución del uso de la vivienda que fuera familiar , estimamos que la prestación no ha de ser superior a 300 € y por un periodo de dos años a contar de la fecha de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Y en cuanto a la atribución del uso de dicha vivienda hemos de señalar que el contrato de arrendamiento, por el que pagaba el demandado, su titular, una renta de 400 €/mes, finalizó el 30-9-2017, y como quiera que la apelante peticionó dicho límite en su recurso; que la misma ha tenido el uso desde la separación efectiva del matrimonio el 24-9-2016, a raíz de la orden de protección, es decir, durante diecinueve meses, y que no consta base legal alguna para acordar la retroacción que se peticiona, es por lo que en este particular el recurso debe ser desestimado.



CUARTO.- Dada la resolución que se adopta no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Por último, respecto al depósito que ha constituido la parte recurrente, debe acordarse lo que proceda conforme a lo dispuesto en la DA 15ª de la LOPJ .

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Melisa , así como la impugnación formulada por el ministerio fiscal, contra la sentencia de fecha 25-5-2017, dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de Vilafranca del Penedés, debemos revocar la expresada resolución únicamente en el sentido de que reconocemos a la apelante una prestación compensatoria de 300 € durante los dos años siguientes a dicha fecha, confirmando los demás extremos de la misma , ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Las Magistradas :
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