Última revisión
20/11/2006
Sentencia Civil Nº 541/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 537/2006 de 20 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON
Nº de sentencia: 541/2006
Núm. Cendoj: 28079370192006100466
Núm. Ecli: ES:APM:2006:14751
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00541/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7021676 /2006
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 537 /2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 616 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID
Apelante/s: Eugenio
Procurador: ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE
Apelado/s: PROMOCIONES ARQUIBAN S.L.
Procurador: MARIA DEL PILAR LOPEZ REVILLA
SENTENCIA Nº 541
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veinte de Noviembre de dos mil seis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 616/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 537/2006, en el que han sido partes, como apelante D. Eugenio , que estuvo representado por el Procurador D. Armando García de la Calle; y de otra, como apelado la entidad PROMOCIONES ARQUIBÁN S.L, que vino al litigio representado por la Procuradora Dña. Maria Pilar López Revilla.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 6 de Febrero de 2.006, el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador Don Armando García de la Calle en nombre y representación de Don Eugenio , contra la Entidad Promociones Arquiban S.L., representado por la Procuradora Doña Pilar López Revilla, y debo de ABSOLVER Y ABSUELVO de la demanda a la Entidad Promociones Arquiban S.L., y de todos sus pedimentos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eugenio , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día catorce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO.- En síntesis, en aras a facilitar la mejor comprensión del conflicto, ha de recordarse que en 1999 las partes concertaron un contrato que califican de cuentas en participación, según el cual don Eugenio se interesaba en las operaciones mercantiles de PROMOCIONES ARQUIBAN S.L. contribuyendo con su trabajo y aportando su experiencia y know-how. Venía referido en concreto el contrato, al resultado de la promoción del edificio sito en Teruel, calle Abadía 12 del que es titular la promotora. La promotora aportaba el capital necesario para el desarrollote la actividad, y la cuenta participe aportará su trabajo, experiencia y know-how, más cinco millones de pesetas. Esta aportación daba derecho al cuenta partícipe a participar en un 50% sobre los resultados positivos. Se solicitaba en la primera instancia una condena de contenido vario: a rendir cuentas del contrato suscrito sobre la realización y luego venta del edificio calle Abadía 12 de Teruel, se decretara en ejecución de sentencia la enajenación de los pisos y previa aprobación de los gastos, distribuir las ganancias al 50% en la forma convenida.
SEGUNDO.- La sentencia que se recurre, desestimaba la demanda en cuanto entendía que no existían ganancias susceptibles de repartir, dando así por hecha la liquidación a través de la documentación unida a los autos y resto de la prueba practicada, de la que obtenía la conclusión dicha de no ser precisa la liquidación y ser negativas las ganancias, por lo que procedía reparto alguno.
El motivo único del recurso descansa en atribuir error aritmético en la consideración de los gastos que acoge la sentencia. Ciertamente, atendida a la dacion de cuenta que se hace por la propia demandada, y que sólo en parte se acoge por el juzgador de la primera instancia, resulta evidente la existencia de un saldo positivo, que ha de ser dividido entre las partes en razón a lo estipulado en el contrato. Debe acogerse el recurso en cuanto, ciertamente, del relato de hechos de la sentencia y a la vista del estado de cuentas que se presentó y constituye la base de la inicial sentencia, se evidencia que existe un saldo de superavit que asciende a 28.803 , 71 euros, de los que en contra de lo la parte apelante pretende, sólo le corresponde la mitad de dicha suma pues así se convino en el contrato de cuentas en participación. No cabe acoge el argumento de la apelada que consintió la sentencia aunque en su escrito de oposición discrepe con la valoración que en aquella se hace.
TERCERO.- La estimación del recurso, siquiera parcial comporta la no imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes, debiendo seguir el mismo criterio en cuanto a las devengadas en la primera instancia al ser solo parcial la estimación de la demanda (arts. 398 y 394 LEC ).
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO INTERPUESTO POR D. Eugenio REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. ARMANDO GARCIA DE LA CALLE CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2.006 DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORDINARIO Nº 616/2004 SEGUIDO A INSTANCIAS DE D . Eugenio Y TAMBIEN PARCIALMENTE LA DEMANDA Y REVOCANDO LA SENTENCIA INICIAL, CONDENAR A LA DEMANDADA A PAGAR AL AHORA APELANTE, LA SUMA DE 14.401 ,86 EUROS . NO SE HACE CONDENA EN LAS COSTAS DE NINGUNA DE LAS INSTANCIAS.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
