Sentencia Civil Nº 541/20...re de 2007

Última revisión
17/10/2007

Sentencia Civil Nº 541/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 260/2004 de 17 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 541/2007

Núm. Cendoj: 08019370132007100574

Núm. Ecli: ES:APB:2007:10892

Resumen:
Se desestima la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia nº 42 de Barcelona, sobre tasación de costas. No se ha probado por la apelante que la tasación se haya hecho por indebidos, ya que el letrado que ahora reclama la minuta de honorarios se encuentra debidamente autorizado por el letrado titular. Consecuentemente las costas se deben a la parte acreedora de las mismas, no a los profesionales, con independencia de quien presente efectivamente la minuta.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 260/2004-C

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACION DE COSTAS EN EL ROLLO DE APELACIÓN DIMANANTE DE AUTOS DE

JUICIO VERBAL Nº 620/2003 DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 42 BARCELONA

SENTENCIA Nº. 541/2007

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

VISTO, por la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por el Procurador D. JAVIER MUNDET SALAVERRIA en nombre y representación de la parte demandada-apelante Dª. Dolores , en el rollo de apelación nº 260/2004-C, dimanante de los autos de Juicio verbal nº 620/2003 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona, a instancia de D. Jesús Manuel , contra Dª. Dolores .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. JAVIER MUNDET SALAVERRIA, en nombre y representación de la demandada-apelante Dolores , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 14 de junio de 2007; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

Fundamentos

PRIMERO.- La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) En autos de juicio verbal 620/2003 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 42 de Barcelona, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel frente a Dª Dolores , instando el desahucio por precario, se dictó sentencia estimando la demanda y declarando haber lugar al desahucio, con apercibimiento de lanzamiento. 2) Frente a dicha resolución se alzó la demandada, dictándose por esta Sala sentencia, que devino firme, en 8.3.2005 , por la que se desestimaba el recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la apelante. 3) Por el actor apelado se instó la correspondiente tasación de costas, acompañando minuta de letrado (5.568 €) y cuenta de procurador (1.084 €), partiendo de la cuantía de 50.000 € (en que las partes se hallan contestes); el base a ello, por el Sr. Secretario se practicó la correspondiente tasación, modificando la 2ª partida que concreta en 206'82 €, con el resultado final de 5.774'82 €; a la tasación se acompaña "venia" por la que por D. Marcos , la concede en 11.5.2007, a D. Luis Miguel . 4) Dicha tasación fue impugnada por la apelante, en base a considerar "indebida" la minuta de honorarios de letrado, al suscribir el recurso el letrado D. Fernando Orobitg Montalvo, cuando la minuta viene suscrita por D. Luis Miguel , y si bien se aporta "venia" de "D. Marcos " (consta como tal letrado en el escrito oponiéndose a la reposición previa a la queja, contra el auto denegando la casación) al Sr. Luis Miguel , ésta viene fechada en 11.5.2007, cuando la sentencia de esta Sala es de 8.3.2005 y, por incluir partidas "excesivas", al considerar de aplicación la Norma 57. Apts. 1 y 2 de las Colegiales, y proponiendo la suma de 1.299'2 €, a cuya suma presta su conformidad la instante. Queda pues el debate concretada a la impugnación por inclusión de partidas indebidas.

SEGUNDO.- Ha de recordarse el concepto tradicional sobre quién sea el titular del crédito resultante de las costas, aunque, ciertamente se matiza en el art. 242 LEC , partiendo de la distinción entre el crédito que deriva del pronunciamiento sobre costas, del que es titular el vencedor y afecta exclusivamente a las partes, y los créditos de los cuales haya de responder cada una de las partes por razón de los encargos que hayan realizado a terceras personas; solo a la parte litigante vencedora corresponde la legitimación activa (241.1), una vez que el título de la condena sea firme (el gasto se ha "devengado"), sin que el referido art. 242 desvirtúe esa legitimación o la titularidad exclusiva del crédito a las costas, parte no obligada al haber abonado previamente los honorarios de letrado o la cuenta de procurador cuya minuta pretende incluir en la tasación, a fin de reclamarlas a la parte vencida y la jurisprudencia es unánime (desde la conocida STC. 28/1990 de 26 de febrero, a las., entre muchas otras, SSTS. 10.10.1972, 19.2.1982, 31.5.1984, 7.3.1988, 16.7.1990, 11.2.1992, 9.7.1992, 23.5.1996, 30.6.1998, 27.3.1999, 27.12.1999, 19.1.2000, 6.6.2001, 14.10.2002, 20.12.2002, 23.2.2004 ...), lo que ocurre es que la parte no solo puede reclamar los gastos que ha realizado (respecto de los que se exige su justificación), sino también los no satisfechos, cuyos titulares pueden pedir, que se incluyan en la tasación (no en vano la solicitud de tasación va firmada por abogado y procurador), o si se prefiere, existen dos posibilidades en orden a justificar el crédito de "la parte" cuando se trata de honorarios de abogados y derechos de procurador y demás intervinientes que deriven del art. 241 y 242 LEC (si ha sido satisfechos, 242.2 ; si no lo han sido, 242.3). A modo de conclusión : a) No se precisa justificación alguna de las cantidades previamente reembolsadas, cuando solo se reclama la minuta detallada de honorarios de letrado o profesionales no sujetos a arancel y la cuenta detallada de procuradores y profesionales sujetos al mismo, como uno de los conceptos integrantes de las costas. b) Si se trata de otros gastos, realizados por la parte, o aún mereciendo el concepto de costas hayan sido satisfechos en su lugar por alguno de los intervinientes a que se refiere el art. 242.3 LEC , surge la obligación de justificar las cantidades reembolsadas (y de hecho el precepto alude a "reembolso" y a "haber satisfecho previamente"), pero "a instancia de parte". El TS ya ha tenido oportunidad de declarar que ha de irse más allá de una mera interpretación literal del art. 242.2 LEC (STS 15 imponiéndose una interpretación conjunta de los núms. 2 y 3 del art. 242 LEC . Consecuentemente las costas se deben a la parte acreedora de las mismas, no a los profesionales, con independencia de quien presente efectivamente la minuta.

Pero es que, además, en supuestos de "sustitución de letrados, aunque parecen existir decisiones contradictorias (así, la STS 16.1.2003, condidera como "no indebida" la minuta de letrado no interviniente, que no aparece en el proceso y actúa por sustitución, frente a la STS 28.1.2003 , que excluye la minuta de "otro" letrado no interviniente, por no constar actuación alguna del mismo), ha de atenderse al funcionamiento real de la mayoría de los despachos colectivos y a que, lo trascendente, es evitar la doble minutación y, precisamente la "venia" (no solo no consta la oposición del letrado actuante, sino que ésta autoriza expresamente la minutación por quien le sustituye) excluye la doble minutación.

TERCERO.- Consecuentemente procede desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas, con imposición de las costas al impugnante, procediendo continuar la tramitación por "excesivas".

Fallo

QUE desestimamos la impugnación por inclusión de partidas "indebidas" formulada por Dª Dolores contra la tasación de costas practicada, con imposición de costas al impugnante; continúese la tramitación de la impugnación por costas "excesivas"

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, que en la misma se expresa, doy fe.

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