Última revisión
20/07/2009
Sentencia Civil Nº 541/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 964/2008 de 20 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 541/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100519
Encabezamiento
SENTENCIA N. 541/2009
Barcelona, veinte de julio de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 964/2008
Juicio Ordinario n.: 723/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 Esplugues de Llobregat
Objeto del juicio: reclamación de facturas por obras realizadas en la vivienda del demandado
Motivo del recurso: naturaleza del contrato, se trata de contrato de arrendamiento de servicio y no de obras, errónea valoración
de las pruebas
Apelante: Arkles Market, S.L.
Abogada: R. Mª. Cárdenas Rodríguez
Procurador: A. M. Català Soto
Apelado: Bruno
Abogado: F. Prieto Ramos
Procuradora: E. García Cortés
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 13 de Diciembre 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que "que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido y parte en representación de la mercantil Arkles Market S.L., teniendo por formulada demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres euros con veintiún céntimos de euros (68.243,21 E) más los intereses del art. 1100 del CC desde la interpelación extrajudicial y hasta la presentación de esta demanda, al interés legal del dinero, más los intereses que se puedan devengar desde la interpelación judicial, contra Don Bruno , y en su día, y previos los trámites legales oportunos, se sirva dictar Sentencia por la que se estimando la demanda condene Don. Bruno al pago de las cantidades reclamadas en concepto de principal, más intereses y costas".
Relata, en síntesis, que a finales del año 2004 el demandado le solicitó que llevara a cabo las obras de ejecución de un proyecto de interiorismo. Sostiene que las obras se iniciaron el 13 de diciembre de 2004 y se ejecutaron hasta el 25 de julio de 2005. Afirma que las facturas giradas ascienden a 323.379,59?, de los que se han pagado a cuenta 255.136,39?, y reclama la diferencia, es decir, 68.243,21?.
La parte demandada contesta y alega que las obras están más que pagadas. Anuncia la aportación de dictamen pericial y opone la exceptio non adimpleti contractus.
La sentencia recurrida, de fecha 23 de abril de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Ribé Rubí, en nombre y representación de Arkles Market S.L. contra D. Bruno y en consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de cuantas peticiones se realizaban en su contra, con expresa imposición de costas para la parte demandante".
La juzgadora de instancia acepta el dictamen pericial aportado por la parte actora y el valor que se atribuye a la obra realizada (201.187,36? en el que incluye el beneficio industrial). Toda vez que se ha pagado la cantidad de 255.136,39? desestima la demanda.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que el contrato debe calificarse como de arrendamiento de servicios y denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 2 de diciembre de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 16 de julio de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. EL CONTRATO
Tras el visionado de los dos CD relativos al juicio y el que contiene la diligencia final, el tribunal deberá ratificar los correctos razonamientos que se contienen en la sentencia apelada.
El recurrente, pese admitir en su escrito de demanda (folio 6) que se trata de un contrato de obra, pretende en su escrito de recurso que se califique como de arrendamiento de servicios.
De conformidad con el artículo 1544 del Código civil en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
En línea con lo correctamente razonado por la juzgadora de instancia es de afirmar que en el contrato verbal el actor se obligó a reformar la vivienda, es decir, a ejecutar unas obras, por lo que la calificación como contrato de obra resulta adecuada.
El precio cierto puede haberse fijado en el contrato a priori, siendo así indiscutible su certeza o puede ser fijado a posteriori, viniendo la certeza por su determinación por tarifas oficiales, por dictamen pericial o por informe del Colegio Profesional; esto último ha sido indiscutido por toda la doctrina y mantenido por reiterada jurisprudencia (SSTS 26 de octubre de 2002 o 18 de noviembre de 2005 ).
2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En el supuesto enjuiciado no existe un presupuesto escrito. El recurrente reitera que no se podía realizar debido a la envergadura de la obra, mientras que los testigos del apelado defendieron que les indicó, en forma verbal, que en ningún caso superaría los 30.000.000,- pesetas, que serían entre 25 y 30 millones de pesetas.
Surgida la discrepancia en cuanto al precio de la obra realizada, debe acudirse al dictamen de peritos.
El actor relaciona nueve facturas, por un importe total de 323.379,59? que afirma es el valor de la obra realizada. No obstante, en el acto del juicio declaró, en dos ocasiones, que fueron las dos últimas facturas las que resultaron impagadas. De ser cierta dicha afirmación su importe, que asciende a 38.647,93, no justificaría la cantidad reclamada (68.243,21?).
Como ya se dijo lo esencial es la prueba pericial, toda vez que a pesar de haber sido llamados numerosos testigos para ratificar determinadas facturas y presupuestos adjuntos al escrito de demanda, al no existir pactado un precio concreto, éste deberá resultar de la prueba pericial.
El perito, propuesto por la parte demandada, ha efectuado un estudio minucioso y detallado de todas las partidas (folios 148 y siguientes). En el acto del juicio (minutos 12:35 y sucesivos del segundo CD) ha explicado de forma coherente las bases de las que ha partido. Ha diferenciado la obra a cargo del recurrente de la que contrató y pagó directamente la propiedad. Ha declarado que ha identificado cada obra y que ha efectuado las mediciones al milímetro. También que el precio de los materiales que indica lo ha obtenido sobre los mismos que los colocados e incluso del mismo suministrador que utilizó el recurrente. No ha tenido en cuenta lo que no se terminó, que valora al 100%, es decir, como si hubiera finalizado.
El tribunal, en vista de la minuciosidad y claridad del perito, no encuentra razones para apartarse del criterio de la sentencia apelada, que funda la desestimación de la demanda en dicho informe.
No existe prueba pericial contradictoria y las alegaciones del recurrente no son más que apreciaciones subjetivas, que no pueden prevalecer frente al resultado objetivo de la prueba pericial.
Cabe añadir, que si bien es cierto lo que indica el recurrente, en el sentido que del resultado del juicio ha quedado acreditado que fue la esposa del actor la que decidió que no continuara las obras, dicha circunstancia carece de relevancia práctica, desde el momento en que lo discutido es el valor de la obra realizada.
En definitiva el valor de la obra realizada, según la prueba pericial que se acepta, es de 201.187,36?, incluido el beneficio industrial, por lo que al haber sido pagada una cantidad superior, procede la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
3. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al apelante.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
