Sentencia Civil Nº 541/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 541/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 348/2009 de 18 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION

Nº de sentencia: 541/2010

Núm. Cendoj: 28079370202010100508


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00541/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 348/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 747/2007 , procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 5 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 348/2009, en los que aparece como parte apelante Pedro Francisco y ASOCIACIÓN CULTURAL DESTELLOS, y como apelado DE LA FUENTE PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.L., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre protección del derecho al honor, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe, en fecha 21 de noviembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Mercedes Rey García, en nombre y representación procesal de la Asociación Cultural Destellos y de D. Pedro Francisco , contra De La Fuente Producciones Artísticas S.L. representada por el Procurador D. José Miguel Bobilo García, y, en consecuencia, absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, imponiéndole las costas a los actores.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por la Asociación Cultural Destellos y Don Pedro Francisco contra De La Fuente Producciones Artísticas S.L., por considerar que las manifestaciones vertidas en la carta remitida por la demandada al Ayuntamiento de Coslada no constituyen infracción al derecho al honor alguna, porque debe prevalecer el derecho a la información de la misma, al concurrir los requisitos de interés general, veracidad y ausencia del carácter injurioso o insultante de las expresiones utilizadas en aquélla.

Contra dicha resolución se han alzado ambos demandantes, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se condene a la entidad demandada en los términos interesados.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por su acertada fundamentación jurídica.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, de ellas se dio traslado al Ministerio Fiscal, dado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249.1.2º, de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil , debió ser parte en las mismas.

El Ministerio Fiscal emitió informe solicitando que se declarase la nulidad de lo actuado y retroacción las actuaciones al momento del emplazamiento, debiéndosele dar traslado de la demanda para que pueda contestar a la misma.

Dado traslado a las partes personadas para alegaciones, la parte actora apelante no se opuso a la nulidad interesada; dejando la demandada apelada transcurrir el término sin realizar manifestación alguna al respecto.

SEGUNDO.- Sentado cuanto antecede, procede declarar la nulidad de la sentencia dictada en las presentes actuaciones dado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249.1.2º, de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil , se tramitarán por el procedimiento ordinario, entre otras, las demandas en que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; añadiendo que, en estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente. Normas que, por ser de derecho necesario, no pueden ser obviadas por este Tribunal y ha de acordarse la nulidad interesada a fin de que se proceda al emplazamiento del mismo para que pueda contestarla.

Todo ello sin perjuicio de conservar aquellos actos procesales que no se vean afectados por la nulidad acordada.

TERCERO.- Dado el carácter de la presente resolución, no se efectúa especial pronunciamiento sobre costas en esta alzad a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia dictada el día 21 de noviembre de 2008 en los autos de procedimiento ordinario nº 747/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe a fin de que se proceda al emplazamiento en forma del Ministerio Fiscal.

Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a preparar en el plazo de cinco días ante este mismo órgano jurisdiccional, en los términos y con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J . aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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