Sentencia Civil Nº 541/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 541/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 237/2011 de 27 de Octubre de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 541/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100379


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00541/2011

SENTENCIA NÚMERO: 541-2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a veintisiete de octubre de dos mil once

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida a los efectos del presente recurso por el Magistrado D. Francisco Acín Garos, los Autos de JUICIO VERBAL nº 1854/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 18 de los Zaragoza, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION nº 237/11, en el que es parte apelante don Urbano , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Beatriz García-Escudero Domínguez y asistido por la Letrada Dª Maria Ángeles Bernabeu Solano, y apelada SEGUROS RGA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Turmo Coderque y asistida por el Letrado D. Alberto Delgado Molinos, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 18 de los de Zaragoza se dictó el 23 marzo 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo:

"1º.- Absuelvo a Seguros RGA de las pretensiones contenidas en la demanda.

2.- Condeno a don Urbano a abonar las costas procesales causadas".

SEGUNDO .- La representación procesal de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio el consiguiente traslado a la parte contraria, que no formuló escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y tratándose de supuesto al que se refiere el art 82.2.1, párrafo segundo, LOPJ, la diligencia de ordenación de 14 mayo 2011 acordó designar Magistrado-Único al que resuelve, a quien se pasó lo actuado para dictar la resolución correspondiente.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el art 465 LEC .

Fundamentos

PRIMERO.- Reclamado por el Sr. Urbano en su demanda el pago de 3000 €, capital asegurado para el caso de incapacidad permanente absoluta en la póliza suscrita con RGA el 13-5-08, la sentencia de instancia desestima la demanda por entender que, habiendo negado el asegurado el padecimiento de diabetes mellitus II en la declaración de salud contenida en el seguro contratado, tal proceder, ex art 10 de la LCS , constituye una grave infracción de su deber de buena fe negocial, procediendo en consecuencia la absolución de RGA de los pedimentos de la demanda.

Recurre el actor, que reproduce las alegaciones y pedimentos de su demanda.

SEGUNDO.- El 13-5-08, cuando el Sr. Urbano firmó la Póliza de Seguro de Vida aportada como doc 2 de la demanda, declaró que "Tiene plena capacidad para trabajar, goza de buena salud y no padece o ha padecido enfermedad o lesión (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina - diabetes- que haya precisado de tratamiento medico"

Al folio 71 obra, sin embargo, comunicación dirigida por el actor a la Dirección Provincial del INSS -con entrada el 5-5-2009-, en la que aquel manifiesta que es beneficiario de una prestación de incapacidad no contributiva reconocida con efectos 1-1-07, la cual aceptó -y la pensión correspondiente-, pese a estar disconforme con ella, "por tener anulada su capacidad laboral".

En relación con ello, y con la minusvalía del Sr. Urbano que por entonces se tramitaba en el INSS, es de reseñar la citación de fecha 25-9-06, que lo es a reconocimiento por el Equipo de Valoración y Orientación y el informe medico-laboral de los folios 92 y 93, ciertamente que de fecha 26-5-09, en el que como antecedentes personales y diagnostico final se refieren Diabetes II -además de miopía magna y glaucoma crónico-, dolencias cuyo inicio se sitúa en los años 2005/2006, sin ser posible -se decía- mas precisión.

El artículo 10 LCS impone al tomador del seguro el deber de declarar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Y el cumplimiento de ese deber de información que se impone al asegurado -dice la STS 4-1-08 - "debe valorarse en relación con la declaración prestada ante el cuestionario desde el prisma subjetivo de la buena fe en relación con la finalidad del contrato y el grado de claridad y precisión del cuestionario que se le somete".

El actor acompañó con su demanda contrato de trabajo y hoja histórico laboral expresiva de su situación de alta como trabajador por cuenta ajena entre el 9-1-08 y el 11-2-08 -entre el 16-10-01 y el 9-1-08 estuvo en el desempleo-, hecho a partir del cual defiende que con anterioridad a la firma del Seguro de Vida estuvo trabajando y que su declaración en situación de incapacidad permanente fue posterior.

Es cierto, como apunta el Juez de instancia, que ese hecho introduce la duda sobre la exactitud de alguno de los datos referidos en la resolución de incapacidad, en la que se dice que la incapacidad temporal del Sr. Urbano se inició el 23-12-07; sin embargo, de la documentación aportada resulta que el asegurado manifestó en la Declaración contenida en la Póliza suscrita que gozaba de buena salud y, además de una plena capacidad para trabajar, que no padecía ni había padecido las enfermedades por las que fue preguntado -una de ellas la diabetes, cuya influencia en los padecimientos oculares que en coincidencia con otras causas justificaron en julio de 2009 su declaración de incapacidad es de publico conocimiento-, marco en el que, siendo que el inicio de esas dolencias se sitúa en los años 2005/2006 (folio 92), hay que compartir la conclusión del Juez de instancia, que aprecia una clara infracción del deber de buena fe negocial del asegurado, que silenció hechos y circunstancias que de haberlos sabido la otra parte habrían sin duda influido su voluntad negocial.

TERCERO.- La desestimación del recurso llevará consigo la imposición al asegurado de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Urbano contra SEGUROS RGA y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 23 marzo 2011 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Dieciocho de los de Zaragoza , debo confirmar y confirmó la citada resolución, con imposición al actor de las costas de su recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio del presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronuncio mando y firmo

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.