Sentencia Civil Nº 541/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 541/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 239/2012 de 27 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 541/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100536

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00541/2012

J. Totana nº Dos

Ordinario 927/2009

S E N T E N C I A nº 541/2012

Ilmos Sres.

Don Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario927/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Dos, entre las partes: como actora la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr/a. Riquelme Marín y defendida por el Letrado Sr/a. Buendía Noguera, y como demandadas , 'TT 2000 Asesores, S.L.' y Jaime , representada por el Procurador Sr/a. Rentero Jover y defendida por el Letrado Sr/a. García Gómez, y contra 'Isla del Puerto, S.L.' y Fermín , representada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr/a. Abad Garrido.

En esta alzada actúa como apelante '2000 Asesores, S.L.' y Jaime , personándose por el Procurador Sr/a Rentero Jover, y como apelada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , personándose por el Procurador Sr/a Gallego Iglesias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 28 de julio de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: I. Estimo íntegramente la demanda presentada por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la Isla del Puerto S.L. y TT Asesores S.L.

II. Desestimo completamente la demanda presentada por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra D. Fermín y D. Jaime .

III. Declaro que los honorarios profesionales devengados por TT Asesores S.L. desde el 10 de agosto de 2006 hasta el día 14 de octubre de 2006 ascienden a 2.644,74 euros. Condeno a TT Asesores S.L. a pagar a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 la cantidad de 33.872,26 euros, diferencia entre lo cobrado, 36.517 euros, y lo devengado 2.644,74 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde su efectivo pago.

IV. Declaro que de las facturas relacionadas en el hecho sexto de la demanda, deben ser abonados por La Isla del Puerto S.L. las correspondientes a servicios prestados por Limpiezas Muñoz y Viveros Maestre, así como el recibo de la empresa de vigilancia correspondiente al período de 1-9 de agosto de 2006, por un importe total de 12.160,64 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de las correspondientes facturas y recibo, condenando a dicha mercantil a su pago a favor de la actora. Declaro compensada dicha cantidad en el importe concurrente con los 20.000 euros prestados por la Isla del Puerto S.L.

V. Desestimo la petición formulada por la Isla del Puerto S.L. y D. Fermín de que la Sentencia establezca el importe del crédito que subsista a favor de la Isla del Puerto S.L. contra la Comunidad actora en virtud de la compensación.

VI. Desestimo la petición de que se declare que La Isla del Puerto S.L. debe abonar a TT Asesores S.L. los gastos de constitución y administración generados hasta el día 10 de agosto de 2006 y su condena correspondiente.

VII. Desestimo la petición de declaración de responsabilidad solidaria de D. Jaime y de la empresa TT Asesores S.L. y de D. Fermín y de la empresa La Isla del Puerto S.L.'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por 'TT 2000 Asesores, S.L.' y Jaime basándolo en síntesis en que se rechazara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la Comunidad de Propietarios, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo239/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 26 de noviembre de 2.012.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 formuló demanda contra 'TT Asesores, S.L.', (en realidad 'TT 2000 Asesores, S.L.') y Jaime por un lado y contra 'Isla del Puerto, S.L.' y Fermín , por otro, solicitando que se declarara que los honorarios de 'TT 2000 Asesores, S.L.' ascendían a 5065Ž81 euros, que se condenase a dicha mercantil y a Jaime a devolverle 36.517 euros; que se declarara que determinadas facturas debían ser abonadas por 'Isla del Puerto, S.L.', y que la Comunidad de Propietarios había abonado a cuenta 20.000 euros, quien debía abonar los gastos de constitución y administración generados hasta el 10 de agosto de 2006; y que finalmente se declarara responsables solidarios a los cuatro demandados, con los intereses desde que utilizaron los fondos para usos propios a determinar en ejecución de sentencia

La sentencia estimó en parte las pretensiones de la Comunidad de Propietarios actora absolviendo la demanda contra los Sres. Fermín y Jaime , declarando que los honorarios de 'TT 2000 Asesores, S.L.' ascendía a 2644ÂŽ74 euros, condenando a ésta asesoría al pago de 33.872'26 euros más sus intereses legales; declarando que las facturas aportadas en la demanda debían ser abonadas por 'Isla del Puerto, S.L.' si bien las compensaba con el préstamo entregado por ésta última a la Comunidad, rechazando el resto de los pronunciamientos, sin condena expresa de las costas de la instancia.

'TT 2000 Asesores, S.L.' y e Sr. Jaime recurren la sentencia para que se declaren correctos los honorarios percibidos por dicha asesoría y en consecuencia nada tenga que devolver.

El resto de los pronunciamientos no han sido cuestionados por ninguna parte, por lo que devienen firmes; ninguna condena se hizo al Sr. Jaime , con lo que no resulta afectado por el recurso de apelación planteado conjuntamente con la mercantil apelante.

SEGUNDO.- Debe confirmarse en parte los argumentos expuestos en la sentencia en la cantidad que obliga a la Comunidad de Propietarios actora al pago de los servicios prestados por 'TT 2000 Asesores, S.L.'a partir de la Junta de 10 de agosto de 2006 hasta el cese de la misma en octubre del mismo año por haberse acordado así su pago.

En apoyo de tal conclusión nos encontramos con que fue en aquella Junta de 10 de agosto de 2006 cuando se reunieron por primera vez los propietarios del conjunto residencial, dado que en la anterior Junta extraordinaria sólo intervino la promotora 'Isla del Puerto, S.L.' y se acordó contratar una derrama de 300 euros para posibles gastos iniciales para los servicios y las instalaciones iniciales.

NO obstante, no puede olvidare que, en el contrato de 17 de abril de 2006, intervino 'Isla del Puerto, S.L.' como titular del 100% de la Urbanización y 'TT 2000 Asesores, S.L.' como asesora, fijando unos honorarios por dos conceptos: constitución y administración de la Comunidad.

Respecto del primer concepto esta Sala considera que el mismo debe recaer exclusivamente sobre la promotora por cuanto van destinados a la constitución de la Comunidad.

Respecto al segundo concepto de 'gastos de administración', se estima que deben ser abonados por cada propietario desde el momento en que pasaron a formar parte de la Comunidad por el otorgamiento de sus respectivas escrituras de venta y se beneficiaron por tanto de los servicios de la recurrente; en consecuencia la mercantil asesora podrá retener 10 euros más IVA por cada vivienda y 1 euro más IVA por cada garaje desde cada escritura hasta la Junta de agosto de 2006, a partir de la cual se fijó otro presupuesto para administración.

Para la cuantificación de los honorarios debe estarse a la propia petición y valoración de la Comunidad recogida en su demanda (5065ÂŽ18 euros en vez de los 2.644ÂŽ74 fijados en la sentencia) de conformidad con el principio de congruencia con lo pedido; correspondiendo a la promotora los gastos de administración anteriores al otorgamiento de las escrituras de adquisición a cada propietario quienes, a partir de dicha adquisición, se vieron beneficiados de los servicios prestados por la recurrente y por tanto obligados al pago de la parte que les correspondía por gastos de administración.

En conclusión, de la cantidad cobrada por la mercantil asesora ascendente a 36.517 euros, la misma tiene derecho a retener:

1º) los 5.065'18 euros por sus servicios a la Comunidad desde la Junta de 10 de agosto de 2006 hasta el 14 de octubre de 2006, y 2º) 10 euros más IVA al mes de cada propietario de vivienda, y 1 euro más IVA al mes de cada propietario de garaje desde la fecha de otorgamiento de las correspondientes escritura de su adquisición hasta el referido 10 de agosto de 2010, cantidades que se calcularán en ejecución de sentencia, debiendo devolver la cantidad resultante a su favor con sus intereses legales desde su efectivo pago, por cuanto el resto no les correspondía abonarlo a ellos.

TERCERO.- Consecuencia de lo expuesto es que el extremo III) de la parte dispositiva de la sentencia debe quedar, por el principio de congruencia respecto de lo solicitado y por lo expuesto en el anterior Fundamento de Derecho, del tenor siguiente: 'Declaro que los honorarios profesionales devengados por TT 2000 Asesores, S.L. con cargo a la Comunidad actora serán son los siguientes: 1º) 10 euros más IVA al mes de cada propietario de vivienda, y 1 euro más IVA al mes de cada propietario de garaje; honorarios que se computarán desde la fecha de otorgamiento de las correspondientes escritura de adquisición por cada propietario hasta la Junta del 10 de agosto de 2010, cantidades que se calcularán en ejecución de sentencia; y 2º) 5.065ÂŽ81 euros desde el 10 de agosto de 2006 hasta el 14 de octubre de 2006. Se condena a 'TT 2000 Asesores, S.L.' a devolver la cifra que resulte de restar sus honorarios a los 36.517 euros por ella cobrados y sus intereses legales desde su efectivo pago'.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'TT 2000 Asesores, S.L.' contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2011 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de confirmar la misma salvo en el punto III de su parte dispositiva que será del tenor literal siguiente:

'Declaro que los honorarios profesionales devengados por TT 2000 Asesores, S.L. con cargo a la Comunidad actora serán son los siguientes: 1º) 10 euros más IVA al mes de cada propietario de vivienda, y 1 euro más IVA al mes de cada propietario de garaje; honorarios que se computarán desde la fecha de otorgamiento de las correspondientes escritura de adquisición por cada propietario hasta la Junta del 10 de agosto de 2010, cantidades que se calcularán en ejecución de sentencia; y 2º) 5.065ÂŽ81 euros desde el 10 de agosto de 2006 hasta el 14 de octubre de 2006. Se condena a 'TT 2000 Asesores, S.L.' a devolver la cifra que resulte de restar sus honorarios a los 36.517 euros por ella cobrados y sus intereses legales desde su efectivo pago'.

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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