Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 541/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 730/2019 de 29 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO
Nº de sentencia: 541/2019
Núm. Cendoj: 21041370022019100611
Núm. Ecli: ES:APH:2019:918
Núm. Roj: SAP H 918/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Recurso de Apelación Civil 730/2019
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 1362/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HUELVA
Apelante: Mariola y Casimiro
Procurador: MERCEDES MENDEZ LANDERO y ROCIO ROMERO CARRERO
Abogado: MIGUEL MACIAS GOMEZ y MARIA LUISA VELEZ SAYAGO
S E N T E N C I A Nº 541
Ilmo. Sr.:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado
indicado, ha visto en grado de apelación el juicio verbal 1362/18, del Juzgado de Primera Instancia nº. 5
de Huelva, en virtud de recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuestos por D.
Casimiro , representado por la Procuradora Sra. Romero Carrero, asistido por la Letrada sra. Vélez Sayago y
por Dª. Mariola , representada por la Procuradora sra. Méndez Landero y defendida por el Letrado sr. Macías
Gómez.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto que no se opongan a los que siguen.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha tres de mayo de dos mil diecinueve se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por la Procuradora DªROCIO ROMERO CARRERO, en nombre y representación de D. Casimiro contra Mariola , y ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención presentada por Mariola , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a Mariola a que abone a D. Casimiro la cantidad de 1.805,89 €, más intereses de demora procesal desde esta Sentencia.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes'.
TERCERO.- Contra la anterior se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, que fueron admitidos en ambos efectos, y, dado traslado a las partes contrarias, se remitieron los autos a esta Sección de la Ilma.
Audiencia Provincial, para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- RECURSO DEL SR. Casimiro . Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial de la demanda y de la reconvención basado en los siguientes alegatos: ÚNICO: Error en la valoración de la prueba. La prima del seguro de vida por 2.585,46 euros de 2012, entiende que deber ser abonada en su mitad por la otra parte y ello por cuanto que si se ha mantenido que las primas de los seguros de hogar y de incapacidad fueron abonadas en esa anualidad con dinero de la cuenta privativa del recurrente, debiendo abonar la sra. Mariola la mitad de la mencionada prima, al ser los cargos en cuenta común, pero con dinero traspasado privativo del apelante, razón esta por lo que debe tener el mismo carácter que las primas de aquellos por haber realizado los tres seguros el mismo día y cargarse en cuenta también en el mismo día, como resulta de la documentación aportada con la demanda, y ello por cuanto que el juzgador se confunde y no reconoce este abono porque se refiere al pago de la prima del mismo seguro pero de 2013, de ahí que refiera que el cargo se hizo en octubre de ese año y por cantidad distinta, cuando no es así, por lo tanto por los mismos razonamientos que contiene la sentencia en el Fundamento de Derecho Primero debe abonar la parte contraria la mitad de esa prima que se reclama.
La sra. Mariola se opone al recurso, dado que una cosa es la titularidad de la cuenta en la que se hace el cargo del seguro de vida y otra la titularidad del saldo, así a pesar de los traspasos de 6.500 euros que dice haber realizado el contrario, lo cierto es que no ha probado desde qué cuenta se han realizado, ni quien los ha efectuado, además la vida laboral ha acreditado que el recurrente no ha trabajado desde que comenzó la relación y la apelada si lo ha hecho de manera ininterrumpida, por lo tanto al ser la única que generaba ingresos en esa cuenta desde que se abonó la prima de ese seguro de vida, es ella la que lo pago de manera exclusiva, por lo tanto debe ser desestimado dicho recurso.
RECURSO DE LA SRA. Mariola . Se basa en los siguientes alegatos: 1º. En cuanto a las primas de los seguros vinculados al préstamo (vida, incapacidad y de hogar) corresponde su abono al 50% entre las partes, pero aunque el dinero saliese de una cuenta de titularidad indistinta, el actor no abonó nada.
Así los traspasos que dice el actor realizó de la cuenta privativa de Cajasol, después La Caixa, y que trata de justificar con la documental nº 13, no acredita sino la titularidad de la cuenta, ni que de la misma se haya realizado traspaso alguno, en definitiva no se ha probado que se abonasen los seguros con dinero del actor, que además no tenía ingresos, mientras que la recurrente sí los tenía de manera continuada, por lo tanto la titularidad conjunta de la cuenta no implica que el saldo también lo fuera. Por lo tanto el seguro de vida con prima de 2585,46 euros se abonó con dinero de la apelante.
2º. Por lo que se refiere al IBI y tasa de TRSU (basuras) de los años 2014 a 2016, se dice en la sentencia que el sr. Casimiro tuvo ingresos esporádicos, que no han quedado acreditados, presumiendo el juzgador que los abonos se realizaron de manera común respecto de las anualidades de 2014 y 2015, conclusión que debe ser revisada ante la falta de generación de ingresos del actor, por lo tanto debe tenerse por probado que tales pagos los realizó la sra. Mariola y el actor debe abonarle la mitad, esto es, 334,17 euros.
La suma correspondiente al IBI y TRSU de 2017 se dice por la sentencia que los abonó el sr. Casimiro al salir los importes de su cuenta particular en ING a otra de la Caja Rural, sin embargo la beneficiaria de las transferencias es la sra. Fidela , pareja actual del actor, a una cuenta de destino que se desconoce, por lo que no hay prueba de que se abonaran esos recibos por el actor, de ahí que nada debe la recurrente por dicho gasto.
3º. Cuotas hipotecarias. Respecto de este concepto no puede reclamar nada el actor, al no haber acreditado pagos referidos al mismo, confundiendo esos ingresos con los alimentos de la hija y las cuotas de los meses de septiembre a diciembre de 2018, no las debía en la mitad al actor, sino que la recurrente las debía al banco.
4º. Impuesto de vehículos de tracción mecánica. Es falso que el actor abonase dicho impuesto del vehículo matrícula ....QDH , por cuanto que los abono la sra. Mariola con su dinero cuando la convivencia no se había roto y el actor no generaba ingresos, los recibos los presenta porque los encontró en la vivienda, además de tratarse de vehículo de uso familiar cuando la relación sentimental persistía.
5º. El dinero que proveía la cuenta común terminada en 3969 era de la actividad laboral de la sra. Mariola , el actor no tenía ingresos por trabajo como resulta de su vida laboral.
6º. La apelante reclama con el recurso la mitad de la prima del seguro de vida, del seguro de incapacidad y el seguro de hogar, así como la cantidad de 334,17 de IBI y Tasa por basura, en total 2.448,34 euros, que debe abonarle el sr. Casimiro .
SEGUNDO.- A la vista de los recursos presentados vamos a resolver en primer lugar el recurso del sr. Casimiro relativo a la mitad de la prima del Seguro de Vida de la anualidad de 2012, ya que la sentencia dice que se abonó con dinero común al haberse cargado en la cuenta común en octubre de 2013, cuando no es así a la vista de la documental presentada con su demanda, toda vez, que se abonó con los ingresos de 6.500 euros que realizó a la cuenta común terminada en 3969, de la privativa suya en Cajasol terminada en 1614 y ello por cuanto que la prima que se dice se abonó en esa fecha es la de 2013 por 2.580,50 euros que no es objeto de reclamación.
La parte contraria mantiene que los traspasos que dice el actor realizó de la cuenta privativa de Cajasol (6.500€), después La Caixa, y que trata de justificar con la documental nº 13, no acredita sino la titularidad de la cuenta, no que de la misma se haya realizado traspaso alguno, en definitiva no se ha probado que se abonasen los seguros con dinero del actor, que además no tenía ingresos, mientras que la recurrente si los tenía de manera continuada, por lo tanto la titularidad conjunta de la cuenta no implica que el saldo también lo fuera, por lo tanto la prima de ese seguro vida y la de los demás (de incapacidad y de hogar), los abonó ella, dado que el dinero que entraba en esa cuenta era el aportado por ella a consecuencia de su actividad laboral, por lo que debe reconocérsele el abono de la midad de esas primas a la demandada/reconvinienteella, que en defintivia debe abonarle el contrario.
La prueba documental aportada con la demanda acredita (doc. 13) que la cuenta terminada en 1614 de Cajasol, luego de La Caixa, según certificación de Caixabank era titularidad individual del sr. Casimiro , se acredita también en fechas 19/06 y 25/06/2012, salen de la misma dos reintegros de 1.500 y de 5.000 euros, respectivamente (total 6.500 euros) como puede comprobarse en el doc. 11 de la demanda, que se ingresan en esas mismas fechas en la cuenta común de las partes en la misma entidad (doc. 12), siendo el mismo día 25 de junio cuanto se cargan las tres primas de los seguros mencionados de esa anualidad, cuando antes de esos ingresos no había apenas saldo, por lo tanto ha quedado acreditado que se abonaron las primas con dinero privativo que ingresó el sr. Casimiro , confundiéndose la sentencia cuando atribuye el pago de esa prima en octubre de 2013 cuando la que se carga en esa fecha es de cuantía distinta (2,580,50 euros) y correspondiente a esa anualidad, que no es objeto de reclamación, por lo tanto la sra. Mariola debe abonar al sr. Casimiro la midad de 2.585,46 euros, esto es, 1.292,73 euros, sin que pueda prosperar el recurso presentado por la antes citada respecto a la reclamación que hace de la mitad del abono de tales primas de seguros, ante la contundente prueba que deja sin base su argumentación.
TERCERO.- Por lo que respecta ahora a los demás alegatos del recurso de la sra. Mariola , comenzaremos con el que se refiere a la reclamación del IBI y de la Tasa de TRSU (basuras) de los años 2014 a 2016, se dice en la sentencia que el sr. Casimiro tuvo ingresos esporádicos, que no han quedado acreditados, presumiendo el juzgador que los abonos se realizaron de manera común respecto de las anualidades de 2014 y 2015, conclusión que debe ser revisada ante la falta de generación de ingresos del actor, por lo tanto debe tenerse por probado que tales pagos los realizó la sra. Mariola y el actor debe abonarle la mitad, esto es, 334,17 euros.
La suma correspondiente al IBI y TTRSU de 2017 se dice por la sentencia que los abonó el sr. Casimiro al salir los importes de su cuenta particular en ING a otra de la Caja Rural común, sin embargo la beneficiaria de las transferencias es la sra. Fidela , pareja actual del actor, a una cuenta de destino que se desconoce, por lo que no ya prueba de que se abonaran esos recibos por el actor, de ahí que nada debe la recurrente por dicho gasto.
Lo relativo a estos conceptos y su abono lo recoge la sentencia en el apartado segundo del Fundamento Jurídico Primero, con razonamientos y datos exhaustivos sobre como se abonaron el impuesto y la tasa durante los años 2014 a 2017, que la recurrente no rebate de manera particularizada, sino genérica diciendo que esos abonos los hizo ella al ser la única que ingresaba dinero en esa cuenta, cuando ello no se produce de manera regularizada hasta 2015 como recoge la sentencia, sin que pueda descartarse, según la sentencia, dados los escasos importes de tales cargos y teniendo en cuenta los ingresos realizados en la cuenta de cargo por ambas partes y la procedencias de la mayoría de los mismos, según la documentación aportada por la demandada, sin que pueda descartarse que los abonos de 2014 a 2016 se hicieran de manera común y el de 2017 se ha acreditado que los pagos se hicieron con dinero procedente de una cuenta del actor en ING a otra de la Caja Rural donde se hicieron los cargos del impuesto y de la tasa, coincidiendo los importes exactos con el justificante de pago y además consta el concepto del ingreso IBI y Tasa de Basuras, por lo tanto deben imputarse al sr. Casimiro , por lo que la recurrente debe abonarle la mitad, como razona con lógica y acierto la sentencia.
CUARTO.- El siguiente alegato del recurso de la sra. Mariola se refiere a las cuotas hipotecarias, refiriendo que de este concepto no puede reclamar nada el actor, al no haber acreditado pagos referidos al mismo, confundiendo esos ingresos con los alimentos de la hija y las cuotas de los meses de septiembre a diciembre de 2018, no las debía en la mitad al actor, sino que la recurrente las debía al banco.
Según razona la sentencia el actor aporta con la demanda dieciocho ingresos o transferencias desde la cuenta de ING, por cantidades de 88,29 y 84,11 euros, apareciendo todos ellos como concepto hipoteca y no como alimentos de la hija, sin embargo ocurre que existen otros ingresos por ese otro concepto totalmente distinto (alimentos/manutención) y cuantía también diferente, que además a partir de diciembre de 2017 se hacían en otra cuenta designada al efecto por la madre, Al reclamar nueve cuotas de hipoteca (agosto de 2017 y febrero a septiembre de 2018) y acreditar los ingresos de la cuota total por dos ingresos cada mes, se acredita como dice la sentencia que se ha abonado la totalidad y la sra. Mariola debe abonar la mitad al actor, de lo reclamado en la demanda y justificado.
QUINTO.- Impuesto de vehículos de tracción mecánica. Es falso que el actor abonase dicho impuesto del vehículo matrícula ....QDH , por cuanto que los abono la sra. Mariola con su dinero cuando la convivencia no se había roto y el actor no generaba ingresos, los recibos los presenta porque los encontró en la vivienda, además de tratarse de vehículo de uso familiar cuando la relación sentimental persistía.
El impuesto de circulación del vehículo turismo matrícula ....QDH , propiedad de la sra. Mariola de las anualidades 2014 y 2015, se dice en la sentencia que se acredita su abono con los recibos presentados por el actor por 132,52 euros, a través de ingresos realizados a través la Caja Rural, que por ser común y pertenecer el vehículo de manera privativa a la recurrente, es por lo que al haberse cargado en dicha cuenta debe abonar la mitad al actor, sin que tal razonamiento lógico, decaiga por el argumento de la recurrente, que basa en decir que abonó los recibos con dinero privativo en ventanilla y que se quedaron en la casa común cuando salido de ella, presentándolos el actor para pedir la mitad, y ello por cuanto no hay ningún dato objetivo que apoye dicha afirmación, por lo tanto debe persistir lo acordado en sentencia.
SEXTO.- Por lo tanto procede desestimar el recurso de la sra. Mariola y estimar el interpuesto por el sr.
Casimiro , lo que conlleva revocar en parte la sentencia de primera instancia en el sentido de que la cantidad que debe abonar Dª. Mariola a D. Casimiro será la de 3.098,62 euros, permaneciendo inalterado el resto de la parte dispositiva de la indicada resolución.
Las costas del recurso interpuesto por el sr. Casimiro no se imponen a ninguna de las partes al haber sido estimado el mismo y las del mantenido por la sra. Mariola deben correr la misma suerte a la vista de las dudas de hecho y de derecho que surgen al resolver las cuestiones debatidas teniendo en cuenta la complejidad que conlleva la valoración probatoria ( arts. 394 y 398 LEC).
Se acuerda la pérdida del depósito efectuado para recurrir por la sra. Mariola , dado que se ha desestimado ( apartado noveno de la DA 15ª de la LOPJ).
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso interpuesto por la representación procesal de DOÑA Mariola y ESTIMAR el interpuesto por la representación procesal de DON Casimiro , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr.Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huelva, el día tres de mayo de dos mil diecinueve en el asunto a que se refiere el rollo de Sala arriba citado y REVOCARLA EN PARTE En el sentido de que la cantidad que debe abonar Dª. Mariola a D. Casimiro será la de 3.098,62 euros, permaneciendo inalterado el resto de la parte dispositiva de la indicada resolución.
Las costas de esta instancia no se imponen a ninguna de las partes.
Se acuerda la pérdida del depósito efectuado para recurrir.
Notifíquese a las partes con indicación de contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
