Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 541/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 188/2019 de 27 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2019
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GUTIERREZ ALONSO, DIEGO
Nº de sentencia: 541/2019
Núm. Cendoj: 50297370052019100526
Núm. Ecli: ES:APZ:2019:1417
Núm. Roj: SAP Z 1417/2019
Encabezamiento
SENTENCIA núm 000541/2019
Presidente
D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
Magistrados
D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO
D. DIEGO GUTIERREZ ALONSO (Ponente)
En Zaragoza, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0005654/2017 - 00, procedentes del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN)0000188/2019 , en los que aparece como parte apelante , Candelaria , representada
por el Procurador de los tribunales, GUILLERMO GARCIA-MERCADAL GARCIA-LOYGORRI; y asistido por
el Letrado MARCELINO SIERRA RUIZ; y como parte apelada , NUEVA CAJA RURAL DE ARAGON S.C.C.
representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA IVANA DEHESA IBARRA y asistido por la
Letrada Dº ROSA MARIA CABERO QUILES siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR DIEGO GUTIERREZ
ALONSO
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de octubre de 2018 , cuyo FALLO es del tenor literal: ' Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Candelaria contra CAJA RURAL DE ARAGÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Candelaria ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.
Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2019.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO - La sentencia de primera instancia desestima la demanda con imposición de costas a la parte demandante.
La parte apelante solicita la revocación del pronunciamiento de imposición de costas por existir dudas de hecho y de derecho.
La parte apelada solicita la confirmación del pronunciamiento recurrido.
SEGUNDO - Las dudas de derecho. Respecto a las dudas de derecho alegadas, hay que partir de que no se discute la exposición de hechos de la sentencia recurrida y según la cual la ahora recurrente es esposa del fundador y apoderado de la empresa PINE Y ELM S.L. y madre del administrador único de la misma. Esta entidad familiar es la vendedora de dos viviendas en las que la demandante no llegó a residir nunca y que adquirió con la finalidad de garantizar la supervivencia de la empresa, subrogándose para ello en dos préstamos hipotecarios concedidos por la entidad financiera a la citada empresa.
Todo ello ha llevado a la conclusión de que el demandante no tiene la condición de consumidor. Sin embargo es verdad que la condición de consumidor depende de la vinculación funcional con la empresa. Y esta vinculación respecto de personas que no ocupan un cargo en la empresa, es algo que se ha desarrollado jurisprudencialmente de manera que en es con posterioridad a la presentación de la demanda cuando se ha configurado esta vinculación en el régimen consorcial. Así, la STS de 7 de noviembre de 2017 ( STS 3956/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3956 ) ya explicó respecto de esta cuestión: ' 2.- En lo que respecta a su esposa, que también figura como prestataria, la cuestión es si intervino fuera de una actividad empresarial o profesional o si, pese a no ser ella quien desarrollaba la actividad para cuya satisfacción se solicitó el préstamo, tenía algún tipo de vinculación funcional (por utilizar la terminología establecida por el TJUE) con esa actividad.
A tal efecto, la Audiencia Provincial ha considerado acertadamente que la Sra. Encarnacion no era ajena a las deudas que se refinanciaron con el préstamo hipotecario, porque debía responder de las mismas conforme a lo previsto en los arts. 6 y 7 CCom .
En casos como el presente, para resolver si la prestataria tenía vinculación funcional con la operación empresarial en cuyo marco se solicitó el préstamo, debemos tener en cuenta el sistema de responsabilidad establecido en los Códigos Civil y de Comercio para los casos en que uno de los cónyuges ejerza el comercio.
El art. 6 CCom establece que 'en el caso del ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas....Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges'.
Pero el artículo 7 del propio Código establece que 'se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando el comerciante ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición del cónyuge que deba prestarlo'. Esta regla debe ser integrada con el art. 1365.2 CC , en relación a la responsabilidad de los bienes gananciales, conforme al cual 'responderán directamente de las deudas contraídas: 2o en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio [...] Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio'.
Como recuerda la sentencia 755/2007, de 3 de julio : 'Estas normas han sido interpretadas por la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que el artículo 6 del Código de comercio no precisa que el consentimiento del cónyuge deba ser expreso, siendo suficiente el tácito 'cuando la actividad comercial se lleva a cabo con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que debe prestarlo' ( sentencia de 7 de marzo de 2001 , así como las de 22 de octubre de 1990 y 16 de febrero de 2006 )'.
Además, la jurisprudencia ha establecido la vinculación de los bienes comunes a la deuda contraída por uno de los cónyuges mediante aval o fianza (como fue el caso), cuando tal negocio jurídico obedece al tráfico ordinario del comercio o actividad empresarial del que se nutre la economía familiar y a cuyo ejercicio se ha prestado el consentimiento expreso o tácito por el otro cónyuge que ni avala ni afianza ( sentencias 868/2001, de 28 de septiembre ; 620/2005, de 15 de julio ; y 572/2008, de 12 de junio ; entre otras muchas).
3.- En consecuencia, por las razones expuestas, debe confirmarse el criterio de la sentencia recurrida por el que se niega a la Sra. Encarnacion la condición de consumidora en el contrato de préstamo. De manera que, al no ser consumidor ninguno de los prestatarios, no procede realizar los controles de transparencia y abusividad respecto de la cláusula controvertida ( sentencias de esta sala 367/2016, de 3 de junio ; 30/2017, de 18 de enero ; 41/2017, de 20 de enero ; y 57/2017, de 30 de enero ) ' .
Por todo ello debe estimarse el recurso al apreciarse dudas de derecho.
CUARTO - No procede la imposición de costas a la parte apelante ( art. 398 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA : ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Candelaria frente a la sentencia de fecha 19/10/2018 dictada en las presentes actuaciones, REVOCANDO la misma en el sentido de no imponer las costas en primera instancia. No procede la imposición de costas en segunda instancia.Dese al depósito el destino legal.
Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) del Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro 'Concepto en que se realiza' 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
