Sentencia Civil Nº 542/20...re de 2004

Última revisión
29/09/2004

Sentencia Civil Nº 542/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 29 de Septiembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 542/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100363


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 542

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero.

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra.

Magistrada: Dª Mª Teresa Serra Abarca.

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos Juicio Verbal número 1.213/2003, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Domingo , representado por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás, y dirigido por el Letrado D. Julio Manuel de Lucas Ivorra; y como parte apelada la parte demandante Dª Sandra , representado por el Procurador Dª Begoña Santana Oliver y asistido del Letrado D. Isidor Lugarezaresti Ercoreca.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.213/2003, se dictó sentencia con fecha15-03-2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la demandante Dª Sandra contra D. Domingo debo declarar y declaro la resolución de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 en Alicante decretando el desahucio de la demandada, bajo apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la finca en el plazo legal condenando al demandado a que abone al actor la suma de novecientos diecinueve euros con sesenta y ocho céntimos (919,68 Euros), intereses legales y con condena a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicha Resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido , dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y previo emplazamiento de las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 428-B-2004, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 29 de Septiembre de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación planteado por la parte demandada en el procedimiento de desahucio considera que la cantidad expresada en la Sentencia como pago de las rentas reclamadas es improcedente al no haber tenido en cuenta que la renta correspondiente al mes de agosto de 2002 ha sido abonada, justificando el ingreso de 26,37 euros en la cuenta de la demandada de la Caja de Ahorros del Mediterráneo y por otro lado la cuantía que se le condena en la Sentencia excede de la solicitada en la demanda que asciende a 883,62 euros, debiendo ser desestimada la demanda con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO.- En realidad y, con el máximo rigor, toda la controversia litigiosa sustantiva constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde opera , actualmente, el artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, precepto que, establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que , conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y , a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo.

Corresponde acreditar a la parte demandada que ha satisfecho las rentas que se reclaman en la demanda, en este sentido hay que señalar que la renta que la parte apelante discrepa en el recurso de apelación con la parte actora, es la referida al mes de agosto, en el que aporta una copia de la libreta de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en la que consta en el mes de agosto haber realizado dos ingresos de 26,37 euros, que la parte demandante reconoce como ciertos, si bien manifiesta que los imputa a otros meses impagados y que además no cubre la totalidad de la mensualidad por no incluir la actualización de la renta.

A la vista de la prueba documental aportada por la parte demandada , consistente en una copia de la libreta de ahorros de la CAM, se observa que efectivamente en el mes de agosto hay hasta tres anotaciones de abono de 26,37 euros cada una de fechas 5 y 30 de agosto, ahora bien imputándolo la parte demandante al pago de otras mensualidades no abonadas de los meses anteriores , y no constando el abono de los meses de mayo, junio y julio, no puede considerarse pagada la citada mensualidad, ni que la cantidad satisfecha ascienda a la totalidad de lo debido, al no ingresar las actualizaciones de la renta correspondiente , por ello debe ser desestimado el motivo de apelación.

En cuanto al segundo motivo de oposición alegado por la parte demandada en el recurso de apelación sobre la cantidad total a la que es condenada en la Sentencia, que supera lo pedido en la demanda, debe ser desestimado, dado que desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia , se continúan generando el abono de las rentas , reclamadas en la vista oral, incluido las actualizaciones reclamadas, y no constando su pago por el arrendatario, procede confirmar la cuantía fijada en la Sentencia de 919,68 euros.

En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirma la resolución del contrato de arrendamiento por cuyo importe asciende a 919 ,68 Euros el impago de las rentas reclamadas

TERCERO.- La desestimación de la demanda en esta fase de apelación conlleva la condena de la actora al pago de las costas al recurrente por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Domingo, representado por el procurador Dª Pilar Fuentes Tomás, y dirigido por el letrado D. Julio Manuel de Lucas Ivorra , contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante con fecha 15-03-2003 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas procesales en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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