Sentencia Civil Nº 542/20...re de 2008

Última revisión
09/10/2008

Sentencia Civil Nº 542/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4121/2008 de 09 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 542/2008

Núm. Cendoj: 36057370062008100466

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00542/2008

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600419

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004121 /2008

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000310 /2007

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 542

En Vigo, a nueve de octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 310/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4121/2008, es parte apelante-DEMANDADO: D. Ángel , representado por el procurador Dª Mª AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ y asistido del letrado Dª PATRICIA SABORIDO FROJAN; y, apelado-DEMANDANTE: Dª Valentina , representada por el procurador D. JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO y asistida del letrado Dª CRISTINA RODRIGUEZ FIGUEROA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; sobre pensión alimenticia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 DE REDONDELA, con fecha 5 de febrero de dos mil ocho , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, interpuesta por el Procurador D. Juan José Muiños Torrado, en nombre y representación de Dña. Valentina , acordando establecer la pensión alimenticia a cargo de D. Ángel y a favor del hijo común, en la cantidad de 240 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que deberá ser revisada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.- No procede hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la Procuradora Dª ELENA SALGADO TEJIDO, en nombre y representación, en el Juzgado de 1ª instancia, de D. Ángel , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día nueve del presente mes de octubre.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO: Contra la sentencia de instancia, dictada en autos de modificación de medidas definitivas, en la que se acordó haber lugar a dicha modificación en el sentido de aumentar la pensión de alimentos para el hijo menor Iván, nacido el 17 de noviembre 1999, y a cargo del demandado, a la suma de 240 Euros/mes se alza en recurso de apelación el obligado al pago, alegando, en síntesis, que no ha existido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se fijó la que se pretende modificar.

SEGUNDO: La prueba relativa a la alteración sustancial de las circunstancias, que es el presupuesto básico conforme al art. 90 CC para que tenga éxito la pretensión modificativa, está constituida, fundamentalmente, por la comparativa entre los ingresos que percibía el obligado cuando en mayo de 2004 se resolvió otro procedimiento de modificación de medidas fijando la pensión en 180 euros, por considerar que sus ingresos ascendían en aquel momento a 779,63 euros mensuales, y los que percibe en la actualidad, alrededor de 1.000 euros mensuales y tras haber accedido por oposición a un empleo en la Administración. Ante tales datos es incuestionable que ha existido un aumento en los ingresos del progenitor y que, al igual que en el año 2004 una disminución similar dio lugar a la reducción de la pensión (en el momento de la ruptura ambos progenitores fijaron de común acuerdo y percibiendo el apelante 1.020 euros la suma de 240 euros, lo que se plasmó en una resolución dictada en mayo 2003), en estos momentos y en absoluta coherencia con lo inicialmente convenido se impone mantener, al menos, a la misma elevación.

Por ello y por las exhaustivos y correctos argumentos que se recogen en la sentencia, que asumimos en su plenitud, es por lo que la Sala comparte la conclusión a que se llega en la misma, la de entender acreditada dicha alteración de circunstancias por elevación de los ingresos del padre, lo que conlleva su integra confirmación.

TERCERO: La desestimación del recurso implica que las costas se impongan al apelante (art. 398 LEC ).

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Elena Salgado Tejido en nombre y representación de Don Ángel frente a la sentencia dictada en fecha 5 de febrero 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Redondela en Procedimiento de Modificación de Medidas núm. 310/07 , la cual se confirma en su integridad, imponiendo al apelante las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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