Última revisión
13/11/2009
Sentencia Civil Nº 542/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 272/2001 de 13 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 542/2009
Núm. Cendoj: 28079370132009100468
Núm. Ecli: ES:APM:2009:18271
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00542/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7004798 /2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 248 /2001
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 237 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID
De: Ofelia
Procurador: FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ
Contra: RIO LERMA, S.A.
Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a trece de noviembre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos, dimanante del rollo de apelación nº 248/01, seguido a instancia de Dña. Ofelia , representado por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández, contra Río Lerma, S.A., representado por el Procurador D. Julio Tinaquero Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de julio de 2009 se practicó por la Sra. Secretaria la tasación de costas causadas en ésta instancia, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, por considerar la misma Indebida.
(Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, se señaló para la deliberación y resolución de la tasación de costas por indebidas el día once de noviembre de dos mil nueve)
SEGUNDO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como es sabido la Ley de Enjuiciamiento Civil confiere a las partes, además de las acciones ordinarias, dos medios específicos y sumarios para impugnar la tasación de costas que, luego que sea ejecutoria la condena o resolución que ponga fin al proceso, ha de efectuar el Secretario de conformidad con las normas y principios que desarrollan los arts. 243 y siguientes de la misma Ley, uno el previsto en el art. 246, apartados 1 y 2 -para el caso de reputar excesivos los honorarios de los Letrados y peritos- y otro -el regulado en el art. 246.4 - aplicable cuando se incluyen en la tasación partidas de derechos u honorarios indebidos o cuando no se incluyan en aquella gastos debidamente justificados, cuyo pago no corresponda al condenado en las costas por deberse, entre otras causas, a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, o a partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, como previene el art. 243.2 ; siendo distinto el procedimiento que ha de seguirse en uno u otro caso, al establecer el art. 246.1 un trámite especial, escasamente contencioso y con la limitada, aunque cualificada "prueba" que se circunscribe al informe del Colegio de Abogados -que en el caso de los peritos habrá de emitirse por el Colegio, Asociación o Corporación profesional correspondiente, según el art. 246.2 - sin que quepa recurso contra la resolución judicial dirimente a tenor de lo dispuesto en art. 246.3 ; por el contrario, cuando la impugnación de la tasación se basa en ser indebida alguna de sus partidas el art. 246.4 se remite para la tramitación del incidente a lo dispuesto para el juicio verbal. Pues bien, en el supuesto a que se contrae el presente recurso la representación de la actora-apelante, Dña. Ofelia , mediante escrito fechado el día 23 de julio de 2009, impugnó la tasación de costas practicada el día 13 de dicho mes, reputando indebidos y excesivos los honorarios del Letrado de la contraparte, D. Eladio , por entender -en cuanto a la impugnación que ahora nos ocupa- que resulta de aplicación el plazo de caducidad de cinco años previsto en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Conferido traslado de la antedicha impugnación a la contraparte, esta se opuso a la misma rechazando los motivos esgrimidos de contrario e interesando la desestimación de la impugnación con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante.
SEGUNDO.- Circunscribiéndose el único motivo impugnatorio de la presente tasación a la pretendida caducidad de la acción, con base en lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el mismo ha de ser desestimado pues, según reiterada jurisprudencia seguida, entre las más recientes, en S.T.S. de 16 marzo 2009 y las que en ella se citan "la reclamación de las costas procesales no se refiere a unos honorarios profesionales a pagar por el cliente sino a un crédito del litigante vencedor contra el litigante vencido y condenado a su pago por la sentencia judicial, con cita de las sentencias de 27 marzo 1999 y 6 junio 2001 ; por lo que habrá de regir el plazo de prescripción de quince años de las acciones personales, sin que resulte de aplicación el plazo de caducidad de cinco años fijado para las acciones ejecutivas por el artículo 518 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , pues no se trata aquí de una acción de ejecución, que procederá respecto del auto de aprobación de la tasación de costas fijando la cantidad líquida exigible.
En consecuencia procede desestimar la presente impugnación y continuar la tramitación de aquella otra mediante la que se cuestionan por excesivas las costas tasadas.
TERCERO.- Se imponen las costas del presente incidente a la parte que lo ha promovido al amparo de lo dispuesto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación -por indebidos- de los conceptos comprendidos en la tasación de costas precedente promovida por el Procurador D. Julián Antonio Tinaquero Herrero, en la representación que tiene acreditada, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en el presente incidente y procediendo a continuación -al haber sido impugnada la tasación por considerar el recurrente que era también excesiva la minuta del mismo Letrado- a continuar la tramitación de dicha impugnación conforme a derecho.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 248/01 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
