Última revisión
21/05/2009
Sentencia Civil Nº 542/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1086/2008 de 21 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LA FUENTE GARCIA, MIRIAM DE
Nº de sentencia: 542/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100192
Núm. Ecli: ES:APM:2009:12764
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00542/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1086/08
Autos nº: 161/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 DE MADRID
Apelante: Dº Argimiro
Procuradora: Dª Mª ISABEL GARCIA ESPINAR
Apelada: Dª Filomena .
Procurador: Dº JESUS AGUILAR ESPAÑA
Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA
S E N T E N C I A Nº 542
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. Dª. Rosario Hernández Hernández
Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA
En Madrid, a 21 de mayo de 2009
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 161/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.
De una, como apelante, Dº Argimiro , representado por la Procuradora Dª Mª Isabel García Espinar.
Y de otra, como apelada, Dª Filomena , representada por el Procurador Dº Jesús Aguilar España.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA .
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 12 de junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Espinar en nombre y representación de Don Argimiro contra Doña Filomena , declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por las cónyuges litigantes con las consecuencia legales inherentes a dicha declaración, asimismo formulo los siguientes pronunciamientos:
-Se mantiene al hijo común y a la madre en el uso del domicilio familiar.
-Se aumenta la pensión alimenticia establecida a favor del hijo común fijándola en 250 euros mensuales pagaderos dentro los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente de conformidad con la variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.
-Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación al hijo común puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.
-Sin costas".
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Argimiro al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 07 de noviembre 2008 se señaló el 3 de marzo de 2009 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la parte apelante con revocación de la sentencia de instancia que se dicte otra resolución que mantenga la cuantía de la pensión alimenticia habida con anterioridad (110 Ñ mes) a favor del hijo con expresa condena en costas para la parte adversa.
La parte apelada se opone al recurso interpuesto de contrario y solicita que se confirme la sentencia con expresa condena en costas a la parte apelante
SEGUNDO.- De la valoración de la prueba obrante en autos y procedimientos anteriores efectuada tanto individual como conjuntamente cabe ya decir que el recurso ha de ser estimado.
Estamos ante un procedimiento de divorcio que es independiente y en él se pueden valorar ex novo todas las circunstancias concurrentes conforme a las pruebas aportadas entre las cuales se encuentran las aportadas en el anterior pleito de separación y de modificación de medidas.
Se debe mantener la pensión alimenticia (actualizada en 110 Ñ mes ) establecida a favor del hijo común en anterior sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006 que fue acordada de mutuo acuerdo por ambos progenitores y con independencia de los 300 Ñ que el hijo estaba percibiendo del padre como contraprestación a la ayuda que le prestaba en la empresa del padre.
Llama la atención a la Sala que a pesar de que el hijo dejara de colaborar en la empresa de su padre a finales de 2007 y por tanto dejara de ingresar los 300 Ñ mes, a pesar de ello la madre no reclamara judicialmente mayor pensión alimenticia para su hijo y que aprovechara la contestación a la demanda de divorcio presentada por don Argimiro con tal fin.
No hemos de olvidar que el hijo es mayor de edad (cumplió los 18 años el 18 de agosto de 2007), que en su día abandonó los estudios de la ESO que ahora tiene intención de retomar y se inscribirá el próximo curso en septiembre de 2008 como reconoció en la testifical. Está realizando un curso de redes (módulo a distancia) y se está sacando el carnet de conducir.
El hijo reside en compañía de la madre en la vivienda familiar libre de cargas y la madre trabaja y percibe unos 950 Ñ mes de nómina. El padre reside en compañía de su nueva pareja en el domicilio de ésta y comparte los gastos de vivienda con ésta. Se dedica a instalación de aire acondicionado y de electrodomésticos pero el volumen negocio se ha reducido y por ello tuvo que prescindir de la colaboración de su hijo en la empresa. Según declaración de la renta correspondiente a 2007 declaró unos ingresos íntegros de 11.944,83 Ñ y un rendimiento neto de 4.349,54 Ñ y percibió una devolución de 915,69 Ñ.
Por lo expuesto el motivo ha de ser estimado en el sentido de mantener la pensión alimenticia acordada en su día que asciende a 110 Ñ mes y con las sucesivas actualizaciones y en consecuencia procede revocar la sentencia de instancia cuyos razonamientos no se pueden compartir en todo lo que se opongan o contradigan a los expuestos en la presente resolución .
A tenor del art. 398.2 de la L.E.C . no procede hacer pronunciamiento de condena en las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dº Argimiro , representado por la Procuradora Dª Mª Isabel García Espinar, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, de fecha 12 de junio de 2008 , en autos de Divorcio nº 161/08; seguidos contra Dª Filomena , representada por el Procurador Dº Jesús Aguilar España. DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la mentada resolución y en su lugar procede mantener la pensión establecida a favor del hijo común en anterior sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006 , con las sucesivas actualizaciones.
En lo demás se confirma la sentencia de instancia.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a,
