Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 542/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 3/2010 de 12 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 542/2012
Núm. Cendoj: 08019370162012100535
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 3/2010-DM
JUICIO ORDINARIO NÚM. 78/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A nº 542/2012
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DON PASCUAL MARTIN VILLA
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 78/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Boi de Llobregat, a instancia de BMW RENTING IBÉRICA, S.L. representado por el procurador D. Carlos Pons de Gironella, contra TÚNEL BAIX, S.L. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día siete de abril de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" FALLO
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por BMW RENTING IBERICA SL y así, absuelvo a TUNEL BAIX SL de cuantas pretensiones se ejercitaban contra ella en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte actora. ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BMW Renting Ibérica, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 6 de marzo de 2012.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de Derecho de la resolución contenida en la medida en que vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y
PRIMERO .- Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Sant Boi de Llobregat, se dictó sentencia en fecha 7 de abril de 2009 en un procedimiento sobre reclamación de cantidad como consecuencia de la sustracción de un vehículo que había sido depositado en un túnel de lavado, mediante la que se desestimó íntegramente la demanda con una expresa condena a la parte demandante de las costas procesales de la primera instancia.
Frente a este pronunciamiento se alza ahora la empresa propietaria del vehículo sustraído por una falta de diligencia en la custodia del túnel del lavado, por entender que ha quedado perfectamente acreditada la existencia del daño o menoscabo patrimonial sufrido por ella como consecuencia de la sustracción del vehículo, lo que es negado en la Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del primer grado, interesando en consecuencia la recurrente la integra revocación de dicha resolución. A este recurso se ha opuesto de una manera sucinta la empresa titular del túnel de lavado demandada.
SEGUNDO .- Dados los términos de la sentencia del primer grado, en la que sin duda alguna se reconoce que el vehículo fue sustraído como consecuencia de una infracción del deber de diligencia en la custodia del vehículo por parte de la titular del túnel de lavado demandada, por la Sra. Magistrada-Juez del primer grado se desestima la demanda en base a la única razón de que la demandante no ha logrado acreditar la realidad del menoscabo patrimonial por ella sufrido como consecuencia de la sustracción del vehículo en cuestión. Por lo tanto, a esta única cuestión, dados los términos de la sentencia del primer grado y del recurso de apelación, debe contraerse el examen en la presente resolución.
A este respecto, simplemente decir que de los documentos números 1, 2 y 3 de los acompañados con el escrito de demanda (la ficha de tráfico, una copia de la denuncia ante la policía por la sustracción del vehículo, y el documento nº 3 controvertido), queda perfectamente acreditada la existencia de un derecho dominical en la demandante respecto del vehículo en cuestión, perfectamente identificado por su matrícula, constando además sus características técnicas.
Ha quedado acreditado en esta segunda instancia mediante la práctica de la prueba pericial técnica que había sido denegada en la primera instancia, que la valoración del vehículo sustraído es cabalmente la que se reclama por el demandante en el escrito rector de este procedimiento. Con ello queda plenamente justificado el daño o menoscabo patrimonial sufrido por el demandante como consecuencia de la sustracción del vehículo; hecho este del que resulta plenamente responsable la demandada. Por tanto, sin necesidad de mayores razonamientos, se está en la tesitura de tener que acoger el presente recurso de apelación, a fin de dar lugar al integro acogimiento de la demanda formulada por BMV Rentig Ibérica, S.L. en cuantía de 35.081,24 euros.
TERCERO .- El integro acogimiento del recurso hace que daban serle impuestas a la demandada las costas procesales de la primera instancia.
En lo que hace a las de esta alzada, el acogimiento del presente recurso hace que las mismas no deban serle impuestas a ninguno de los litigantes "ex" art. 398.2 de la LEC .
VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Pons de Gironella, en nombre y representación de la entidad BVM Renting Ibérica S.L., y debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat en fecha 7 de abril de 2009 , y condenamos a la demandada Tunel Baix S.L. a que le abone la cantidad de 35.081,24 euros, con sus intereses legales a partir del momento de la interposición de la demanda y las costas procesales de la primera instancia. No se verifica un pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales de la presente alzada.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
