Sentencia Civil Nº 542/20...re de 2012

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 542/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 643/2011 de 28 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 542/2012

Núm. Cendoj: 39075370042012100508


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000542/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Maria Jose Arroyo Garcia

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 28 de noviembre de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 1391/10, Rollo de Sala nº 0000643/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la mercantil LAGUN-ARO SEGUROS y Santos , representados por el Procurador D. JAVIER CUEVAS IÑIGO y defendidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO TRUGEDA CARRERA y parte apelada Cesareo , representado por el Procurador D. FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y asistido del Letrado D. JESÚS LIAÑO VIOTA.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández Fernández, en nombre y representación de D. Cesareo , debo condenar y condeno a D. Santos y la entidad Seguros Lagunaro, representados por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo, a que satisfagan solidariamente al actor la cantidad de 9.644,31 euros; condenando a la aseguradora demandada al pago del interés establecido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución y sin hacer declaración de condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación legal de D. Santos y de la entidad seguros Lagun Aro S.A. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimo parcialmente las pretensiones de la demanda, alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.

Aunque en el recurso de Apelación el Tribunal ad quem cuenta con total libertad a la hora de valorar las pruebas que se han practicado en la instancia ello no significa, sin más, que pueda sustituir la que se ha realizado por el juzgador a quo, ya que no se trata de un nuevo juicio, sino del examen del acierto en esa valoración; es por ello por lo que, además de que la valoración ha de ser conjunta, y no de modo parcial, tomando el concreto medio de prueba que pueda interesar desechando los demás, se ha de demostrar que existe el error de modo claro. Ello no sucede en el presente caso.

SEGUNDO.- El recurrente insiste en que estamos ante una colisión levísima y no se ha acreditado el nexo causal entre la colisión y las lesiones sufridas por el actor.

El recurrente no concreta cuál es el error valorativo cometido por el juzgador de instancia, se limita a dar o mantener su versión de los hechos.

Lo cierto es que se ha acreditado por la documental y pericial que el vehículo del actor estaba detenido ante un semáforo en rojo y es el demandado quien se distrae por sacarse algo del bolsillo y no frena sino que mete el embrague colisionando al vehículo del actor. En el momento de la colisión el vehículo del demandado estaba sin control al equivocarse de pedal y no frenar sino embragar. Los daños del vehículo del actor se tasan en 571,18 € que no acreditan una colisión levísima, como mantiene el recurrente. Las lesiones sufridas por el actor, contractura muscular cervical y contusión hombro izquierdo, son totalmente compatibles con una colisión inesperada por detrás, estando detenido.

Igualmente se impugnan los días impeditivos en base al parte de baja. En el parte de baja se hace constar exclusivamente una previsión, en segundo lugar los días impedidos para las ocupaciones habituales no son identificativos con la baja laboral.

Respecto a la secuela se dice que debe valorarse en 1 punto. La horquilla que señala el baremo es de 1 a 3 puntos el juzgador concede 2 y no se aprecia error alguno.

Respecto a los gastos de desplazamiento se dice por el recurrente que no estaba impedido para conducir, se trata de una mera alegación de parte sin soporte probatorio alguno. El actor estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, incluido conducir durante 90 días, y los gastos de desplazamiento se producen durante esos 90 días, entre el 17 febrero y el 14 mayo.

Respecto a la existencia de transporte público desde Bárcena de Pie de Concha hasta Santander, no se pone en duda la existencia de dicho transporte público, lo que no se prueba es que el horario del mismo sea compatible con las sesiones de rehabilitación recibidas por el actor y si dicho transporte público era compatible con el tipo de lesiones sufridas por el actor. Por último los gastos de desplazamiento pagados por la Mutua afecta a la relación entre mutua y mutualista, ajena totalmente a este procedimiento. No se aporta prueba alguna de que la muta no pagase la totalidad de los gastos por considerarlos excesivos.

TERCERO.- Conforme al art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales de esta alzada al apelante.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad, El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra ella, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia, de fecha 18 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santander , en los autos de juicio Ordinario 1391/10 a que se refiere el presente rollo; con imposición, a la parte apelante, de las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.


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