Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 542/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 91/2013 de 03 de Octubre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 542/2014
Núm. Cendoj: 35016370042014100520
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
Magistrados
D./Dª MARÍA ELENA CORRAL LOSADA
D./Dª JESUS ANGEL SUÁREZ RAMOS
D./Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2014.
VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente
rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 13 de Las Palmas en los autos referenciados de Procedimiento Ordinario nº 1630/11 seguidos
a instancia de Rosaura , representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramon Ramírez Rodríguez
y asistida por el Letrado D. Pedro Torres Romero, contra AQUILERES MINIMO S.L., representado por el
Procurador de los Tribunales D. Javier Sintes Sánchez y asistido por la Letrada Dña. Daniela Peters García,
siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de los de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó el 28 de septiembre de 2012, sentencia en los autos, de Juicio ordinario nº 1630/2011, en cuya parte dispositiva, literalmente dice así: Que en el Juicio Ordinario 1630/2011 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramírez Rodríguez en nombre y representación de Rosaura , defendida por el Letrado Sr. Torres Romero, contra la mercantil 'Alquileres Mínimo, SL' representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sintés Sánchez y asistido por el Letrado Sr. Borges Amador, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la primera frente a la segunda, y por tanto, debo condenar y condeno a Rosaura al pago de las costas ocasionadas a la entidad societaria aquí interpelada.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante Dª. Rosaura se interpone demanda de reclamación de cantidad, de 70.039 # correpondientes a los trabajos que en ejercicio de su profesion como letrado desempeño en favor de la entidad demandada ALQUILERES MÍNIMO, SL. Como conscuencia de tales trabajos sostiene se pactadaron globalmente unos honorarios de 100.000 #. La demandada niega este acuerdo verbal y entiende que con el importe que ya pago de 17.000 # esta liquidada la deuda, así mismo niega que realizara todas las actuaciones que señala en la demanda la letrada.
La demanda rectora de estas actuaciones fue desestimada en primera instancia y recurrida por la actora.
SEGUNDO.- La relación entre abogado y cliente, se configura como un arrendamiento de servicios ( art.
1542 y siguientes del C.C . ), constituyendo una obligación no de resultados sino de medios, estando obligado a poner a disposición del cliente sus conocimientos jurídicos pero sin garantizar un resultado concreto.
Este contrato de prestación de servicios es definido en el artículo 1544 del Código Civil EDL 1889/1 conjuntamente con el de obra, a los que llama de 'arrendamiento', como contrato por el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto -honorarios en este caso-; está paupérrimamente contemplado en los artículos 1583 a 1587 del CC , la mayoría de ellos derogados tácitamente, por lo que se regula por lo pactado y por lo previsto reglamentariamente, como es, en el caso del contrato celebrado con abogado, el Estatuto General de la Abogacía, aprobado por
TERCERO.- En el supuesto de autos no se niega la relción, ni que pagaron 17.000 # en concepto de honorarios.
Se discute los servicios realmente prestados y la cantidad reclamada como honorarios.
No existe ninguna nota de encargo, de lo se encomendo realizar a Dª. Rosaura , ni presupuesto previo de su encargo.
La actora funda su reclamación en que la contraria, solicito su asesoramiento para la negociación, redacción y formalización de tres contratos sobre el 'Hotel Risco del Gato' propiedad de la misma, ello fue aceptado por la actora procediendo la misma a llevar a cabo los trámites y negociaciones pertinentes desde el mes de septiembre de 2010 y que culminaron el día 1 de diciembre con la elevación a público de tres contratos: 'Contrato de constitución de Hipoteca de Máximo' en garantía de devolución de un millón de euros y por el que se devengaron unos honorarios profesionales por la actuación de Rosaura de 20.754,49 euros más igual cantidad por la negociación y gestión; 'Contrato de arrendamiento de Explotación turística' fijándose como precio de la misma un millón de euros y sobre el que se pactó una renta mensual de doscientos mil euros, siendo en este caso igualmente 20.754,49 euros los honorarios profesionales por la actuación de la demandante más igual cifra por la negociación y gestión; 'Contrato de Opción de Compra' otorgado a favor de la mercantil 'Riscoventura, SA' fijándose como precio cuatro millones, cuatrocientos setenta y siete mil euros y en el que los honorarios profesionales de Rosaura ascendían a 50.528,44 euros y por la negociación y gestión otros 50.528,44 euros.
Por otra parte, la mercantil la mercantil 'Alquileres Mínimo, SL' encomendó a la actora la realización de una susbasta extrajudicial sobre las fincas registrales 13.518 y 13.520 por el incumplimiento de obligaciones contractuales de otras entidades, labor que desarrolló Rosaura siendo los honorarios de su intervención 7.963 euros. Por todas esas gestiones, trabajos y negociaciones se devengaron, según escrito de parte, 192.037,84 euros fijados conforme el Baremo Orientador del Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, si bien la acorar y por acuerdo con la adversa en la litis redujo dicha cantidad en 100.000 euros
CUARTO.- Examinada la prueba, se llega a la conclusión que la entidad demandada ALQUILERES MÍNIMO, SL., convino con otra empresa, un contrato de hipoteca, de alquiler de explotción turistica y un tercero de opción de compra, estos acuerdos fue anteriores a la intervención de la letrada, así consta en la testifical de Edemiro , representante legal de la mercantil 'Granillo Beach, SL', con quien contrato la demandada. Solo queda probado que para estos tres contratos acudio a la Notaria Dª. Rosaura y tanto ella como el letrado de la contraparte de Granillo Beach, SL, puntualizaron los terminos del contrato que fueron redactados, en la Notaria.
En cuanto a la subasta extrajudicial del hotel Risco del gato, se apodero a la demandada para que acudiera a la misma, ya que como depone la demandada en su interrogatorio no pudieron llegar a un acuerdo con la entidad Bankia. No consta por otro lado que la actora interviniera en niguna otra actuación.
Queda pues delimitada la prestacion que realizo la demandante no así el importe de sus honorarios.
Sin que se pueda entenderse minutable la intervencion de Dª. Rosaura , como redacción de los contratos, que se señala en su demanda 22.057,14 # conforme a las normas de criterios orientadores del Colegio de Abogadosde Canarias y tampoco la exigua cantidad establecida en las normas orientadoras de honorarios como consultas 126 # o reunión de letrados 138,6 #, entendiendo que la cantidad satisfecha a la letrada de 17.000 # es adecuada a la intervención y asesorameinto que presto. Confirmando la resolución recurrida.
QUINTO.- La desestimación del recurso de apelación formulado por Dª. Rosaura , conlleva la expresa imposición de costas a la parte apelante, tal como prescribe el art.398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
DESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Rosaura contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada en los autos de juicio ordinario nº1630/2011, del Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de los de Las Palmas de Gran Canaria , se confirma la misma y se condena a la parte recurrente a las costas de este recurso de apelación.Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha.
