Sentencia Civil Nº 542/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 542/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 442/2014 de 10 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 542/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100316

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00542/2014
SENTENCIA NÚMERO: 542/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a diez de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA
los Autos nº. 91/14, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, sobre divorcio, a los
que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº. 442/14, siendo apelante DÑA. Regina , representada
por el Procurador de los Tribunales don Oscar Echarte Buil y asistida por la Letrada Dña. Victoria Eugenia
Gil Larcada, y apelado D. Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Consuelo Caro
Ceberio y asistido por el Letrado don Juan Manuel Martín Calvente, y

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 5, de los de Zaragoza, se dictó el 29 julio 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Estimo la petición de divorcio formulada por D. Alberto contra Dña Regina , con estimación parcial de la demanda reconvencional. Por tanto: 1.- Declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.- En concepto de pensión alimenticia favor del hijo Aurelio , D. Alberto deberá abonar mensualmente la cantidad de 200 euros.

Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dña.

Regina .

Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado la pensión que percibe el alimentante.

Será exigible en los meses en que el hijo no tenga ingresos (trabajo, prestación o subsidio) o cuando los mismos no superen los 200 euros mensuales líquidos. Deberá comunicar la madre esta circunstancia con la documentación que así lo acredite.

3.- La contribución a los gastos extraordinarios necesarios del hijo será por mitad. No será exigible si los ingresos líquidos del hijo superan el salario mínimo.

4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'.



SEGUNDO .- La representación procesal de la actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando el demandado dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 2 diciembre 2014.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC .

Ha sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia señala a favor de Aurelio , el hijo dependiente, una pensión de 200 # mensuales, exigible en los meses en que el mismo carezca de ingresos (trabajo, prestación o subsidio) o éstos no superen los 200 euros mensuales líquidos, y pone a cargo del Sr. Alberto la mitad de los gastos extraordinarios necesarios, no exigibles si los ingresos del hijo no superan el salario mínimo.

Recurre la demandada, que solicita que la exigibilidad de alimentos y gastos extraordinarios se declare con independencia de que el beneficiario de la pensión tenga o no ingresos.



SEGUNDO.- El Sr. Alberto está prejubilado y cobra una pensión mensual de 1173 # -14 pagas, 1368 # mes-.

La recurrente manifestó trabajar como limpiadora con unos ingresos mensuales de 600 # y que paga un alquiler de 325 # mes.

Y Aurelio , nacido el NUM000 -94, tiene reconocida una minusvalía del 34 % por inteligencia límite.

Trabaja con contratos temporales -su hoja histórico laboral refleja dos, uno en Consolida Oliver, S.L., del 8-2-12 al 7-5-13, y otro en Decathlon España, a media jornada, desde el 22-1-14-. No constan cuales sean sus ingresos, que pueden presumirse escasos.

En tal marco, clara la precaria economía de la madre y la dependencia económica de Aurelio , a cuyo sostenimiento debe el padre contribuir, el recurso, no pudiéndose ignorar lo limitado de los medios económicos del obligado, se estima en el único sentido de elevarse a 350 # la cifra de ingresos cuya no superación por parte del Sr. Alberto determinará la exigibilidad de la pensión, manteniéndose en lo que se refiere a gastos extraordinarios que el porcentaje puesto a su cargo -el 50 %- no le será exigible si los ingresos líquidos del hijo superan el salario mínimo.



TERCERO.- Estimados parcialmente el recurso y la demanda, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Regina contra D. Alberto y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 29 julio 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de Zaragoza , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de elevarse a 350 # la cifra de ingresos cuya no superación determinará la exigibilidad de la pensión. Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto por la D.F. 16 ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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