Sentencia Civil Nº 542/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 542/2015, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 1471/2012 de 28 de Octubre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SAEZ MARTINEZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 542/2015

Núm. Cendoj: 29067370052015100555

Núm. Ecli: ES:APMA:2015:2814

Núm. Roj: SAP MA 2814/2015


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 542
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 17 DE MALAGA.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1471/12.
JUICIO Nº 205/12.
En la Ciudad de Málaga a 28 de octubre de 2.015.
Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen,
el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 205/12seguido en el Juzgado
de referencia. Interpone el recurso Dña. Eva , representadapor laProcuradoraSra. Muratore Villegas, que en
la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Dña. Leticia , que en la primera instancia
ha litigado como parte demandada.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 09/07/12, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: ' ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Eva contra DOÑA Leticia declaro: 1.- Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de octubre de 2011 referente a la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Málaga.

2.- Se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 485,82euros , más los intereses legales correspondientes 3.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.'.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de octubre de 2.015, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Por Dña. Eva se formuló demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas impagadas, contra Dña. Leticia , recayendo en la instancia sentencia parcialmente estimatoria. Por la representación procesal de Dña. Eva se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba.



SEGUNDO.- Por la actora se ejercitó en su demanda una acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y cantidades asimiladas impagadas, reclamando así mismo los gastos de suministro de agua y electricidad de la vivienda arrendada, todo lo cual, al momento de la interposición de la demanda, alcanzaba un total de 832,83 euros. Interesando, igualmente, el pago de las rentas y demás cantidades y gastos que continuaran devengándose hasta el efectivo desalojo de la finca. Presentado escrito por la actora alegando que la arrendataria demandada había desalojado el inmueble, se desistía de la acción de desahucio ejercitada interesando que se continuase el procedimiento en cuanto a la reclamación de las rentas y demás cantidades adeudadas. Señalado día y hora para la celebración del oportuno juicio, únicamente compareció la actora que se ratificó en su demanda interesando el abonó de las cantidades adeudadas al momento de la interposición de la demanda (832,83 euros) así como las devengadas hasta el momento del desalojo del inmueble en el mes de marzo de 2012, que ascendían a 485,82 euros, lo que supone un total de 1318,65 euros. Acreditada la realidad de la deuda y su importe, procede estimar el recurso entablado.



TERCERO.- Estimándose el recurso no procede hacer pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en esta alzada, a tenor de lo establecido en el artículo 398 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimándose el recurso de apelación formulado por Dña. Eva , representada en esta alzada por la procuradora Sra. Muratore Villegas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Málaga, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y, en consecuencia, dejando sin efecto parte de la misma, debemos condenar y condenamos a Dña. Leticia a que abone a la actora, Dña. Eva , la suma de MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (1.318,65 euros) , manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia. Todo ello, sin pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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