Sentencia Civil Nº 543/20...io de 2009

Última revisión
22/07/2009

Sentencia Civil Nº 543/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 137/2008 de 22 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 543/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00543/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 137/2008

AUTOS: 332/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: Dª Eulalia

PROCURADOR: Dª MARÍA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

DEMANDADO/APELADO: Dª Salvadora Y Dª Clara

PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRÍGUEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 543

Ilmos. Sres. Magistrados:

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintidós de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 332/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 137/2008, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Eulalia representada por la Procuradora Dª MARÍA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, y como demandadas-apeladas Dª Salvadora y Dª Clara representadas por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRÍGUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. López-Puigcerver Portillo en nombre y representación de DOÑA Eulalia frente a DOÑA Salvadora Y DOÑA Clara representadas por el procurador Sr. Vicente-Arche Rodríguez, y en consecuencia debo absolverlas y las absuelvo de los pedimentos instados en su contra, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Eulalia se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de mayo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al excesivo trabajo del ponente.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00543/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 137/2008

AUTOS: 332/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: Dª Eulalia

PROCURADOR: Dª MARÍA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

DEMANDADO/APELADO: Dª Salvadora Y Dª Clara

PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRÍGUEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 543

Ilmos. Sres. Magistrados:

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintidós de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 332/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 137/2008, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Eulalia representada por la Procuradora Dª MARÍA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, y como demandadas-apeladas Dª Salvadora y Dª Clara representadas por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRÍGUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. López-Puigcerver Portillo en nombre y representación de DOÑA Eulalia frente a DOÑA Salvadora Y DOÑA Clara representadas por el procurador Sr. Vicente-Arche Rodríguez, y en consecuencia debo absolverlas y las absuelvo de los pedimentos instados en su contra, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Eulalia se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de mayo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al excesivo trabajo del ponente.

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Eulalia contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007 dictada en autos 332/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid en los que fueron demandadas Dª Salvadora y Dª Clara , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida sentencia, dejándola sin efecto y en consecuencia DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS la demanda interpuesta por la referida actora contra las citadas demandadas, declarando la no procedencia de la actualización de renta notificada por carta de fecha de 11 de marzo de 2005, en la que la renta quedaba actualizada en la cantidad de 282,90 ? al mes, declarando la no procedencia de la actualización de renta notificada por medio de carta de fecha 1 de diciembre de 2005, en la que la renta quedaba actualizada en la cantidad de 390,48 ? al mes, declarando que únicamente procede incrementar la renta a tenor de las variaciones experimentadas por el IPC en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, debiéndose aplicar dicho incremento sobre la cantidad que se venía pagando de 197,07 ? al mes, condenando a las demandadas a la devolución de las cantidades que indebidamente ha pagado la arrendataria a las codemandadas por dichas actualizaciones y las que se vayan pagando a lo largo de este proceso, debiéndose determinar en ejecución de sentencia la cantidad exacta a devolver, todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en ambas instancias de este proceso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria0 certifico.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Eulalia contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007 dictada en autos 332/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid en los que fueron demandadas Dª Salvadora y Dª Clara , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida sentencia, dejándola sin efecto y en consecuencia DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS la demanda interpuesta por la referida actora contra las citadas demandadas, declarando la no procedencia de la actualización de renta notificada por carta de fecha de 11 de marzo de 2005, en la que la renta quedaba actualizada en la cantidad de 282,90 ? al mes, declarando la no procedencia de la actualización de renta notificada por medio de carta de fecha 1 de diciembre de 2005, en la que la renta quedaba actualizada en la cantidad de 390,48 ? al mes, declarando que únicamente procede incrementar la renta a tenor de las variaciones experimentadas por el IPC en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, debiéndose aplicar dicho incremento sobre la cantidad que se venía pagando de 197,07 ? al mes, condenando a las demandadas a la devolución de las cantidades que indebidamente ha pagado la arrendataria a las codemandadas por dichas actualizaciones y las que se vayan pagando a lo largo de este proceso, debiéndose determinar en ejecución de sentencia la cantidad exacta a devolver, todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en ambas instancias de este proceso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria0 certifico.

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