Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 543/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 665/2010 de 25 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 543/2010
Núm. Cendoj: 46250370082010100514
Encabezamiento
Rº 665/10
SENTENCIA Nº 000543/2010
SECCIÓN OCTAVA
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Iltma. Sra.Dª: CARMEN BRINES TARRASÓ
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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de octubre de dos mil diez
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de GANDIA, con el nº 001154/2009, por D. Javier representado por el Procurador D. JOSE VICENTE FERRER FERRER y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MILLET FRASQUET, contra SEGUROS ORBITA S.A., no comparecido, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Javier .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 DE GANDIA, en fecha 25 de Mayo de 2010 , contiene el siguiente: "FALLO: Por lo expuesto, y en el ejericio de la potestad que me atribuye la Constitución Española, he decidido: 1.-Desestimar la demanda intepruesta por don Javier contra Seguros Órbita S.L.-2.- Condenar a don Javier a pagar las costas de este procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Javier , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 19 de Octubre de 2010
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: el día 22 de mayo de 2008, las partes en litigio convinieron una póliza denominada "Orbita Driver Pro" de acuerdo con la cual el conductor asegurado, en este caso el Sr. Javier , tenia cobertura por importe de 985 euros en caso de ser sancionado por infracción administrativa. El día 29 de septiembre de 2008 le fue impuesta al demandante una sanción que no ha sido recurrida -y por tanto es firme- por importe de 600 euros de multa y un mes de suspensión del permiso de conducir, (motivo por el cual según expuso la representación de la parte actora en el acto del juicio, no existe un recibo de retirada y devolución del citado permiso). Remitido burofax en el que se requería a la demandada para que atendiese el pago del importe asegurado, el mismo no fue satisfecho. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la indemnización fijada por importe de 985 euros así como el interés derivado de dicha cantidad establecido en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.
Convocadas las partes a juicio verbal, este tuvo lugar en fecha 20 de mayo de 2010. La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: No consta en ninguna documentación remitida por el demandante la declaración del siniestro; además es necesaria la finalización del expediente sancionador con la propuesta de resolución incluida, para el cobro de la indemnización convenida; sin embargo, solo se ha adjuntado a la demanda un boletín de denuncia del que no se deduce la existencia de sanción administrativa, ni constancia de expediente alguno, ni mucho menos, que el mismo sea firme. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda formulada en su contra.
Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Gandia se dicto en fecha 25 de mayo de 2010 Sentencia por la que estimando de oficio la falta de legitimación pasiva de la demandada Orbita por cuanto la condición de aseguradora la ostenta Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. desestimaba la demanda formulada contra Seguros Orbita S.A. con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento
SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:
1.- Inadecuada valoración de la prueba documental numero uno de los acompañados al escrito de demanda consistente en contrato de seguro concertado entre las partes por cuanto es procedente la reclamación formulada contra seguros Orbita quien era responsable contractualmente del pago de la indemnización.
2.- Vulneración de los criterios legales del articulo 218 de la L.E.C . pues estando declarada en rebeldía la adversa, no existe oposición a las pretensiones deducidas por la apelante, que se hallan amparadas por la existencia de unA prueba razonable, por lo que procede el acogimiento de las mismas.
Dichos recurso será objeto de análisis conjunto seguidamente.
Analizados los pormenores del caso que se somete a enjuiciamiento, el Tribunal concluye en la improsperabilidad del recurso de Apelación interpuesto, coincidiendo con el Juzgador de Instancia en lo atinente a la procedencia de apreciar en el caso presente la falta de legitimación pasiva de la mercantil Seguros Orbita S.A. que propicia a su vez la desestimación de la demanda. Y ello por cuanto como es sabido, la Ley 9/1992, de 30 de abril, sobre Mediación de Seguros que viene a desarrollar lo dispuesto en el artículo 21 de la LCS de 8 de octubre de 1980 y modifica lo normado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Producción de Seguros Privados, RDL núm. 1.347/95, de 1 de agosto , regula la clasificación de los mediadores de seguros en dos categorías nítidamente diferenciadas: Agentes de seguros y Corredores de seguros. En lo que ahora interesa, los primeros - los agentes- son aquellos que actúan en la suscripción de los contratos de seguro en calidad de afectos a una entidad aseguradora o, si disponen de la autorización pertinente, en el contrato de Agencia de seguros que celebren, a varias de ellas. De este modo los agentes de seguros actúan ante el consumidor de seguros (asegurado o tomador del seguro), creando necesariamente una apariencia de prolongación de la entidad aseguradora a la que se encuentran vinculados y, ofrecen al posible tomador los seguros de dicha aseguradora, pero bien entendido que el contrato se celebra con esta ultima. El artículo 10 del citado Texto Legal, desarrollando la regulación de esta labor de mediación establece que son obligaciones frente a terceros de los Agentes de Seguros que en toda la publicidad y en toda la documentación propia del giro o tráfico mercantil de mediación en seguros privados, que realicen los citados agentes de seguros, deberá figurar la expresión "agente de seguros" o "sociedad de agencia de seguros" según se trate de personas físicas o jurídicas. Igualmente harán constar a continuación tanto la denominación social de la entidad aseguradora para la que estén realizando la operación de mediación de que se trate. Pues bien, examinada la documentación aportada junto al escrito de demanda y en concreto las condiciones particulares de la póliza suscrita por el demandante apelante, se comprueba que dicha obligación ha resultado debidamente cumplida en el caso presente, y así, de ella se deduce que Orbita es una sociedad de Agencia de Seguros, en tanto que la compañía Aseguradora con quien el recurrente formaliza la póliza de cuya vigencia pretende inferir el derecho que reclama no es otra que Bilbao Compañía de Seguros y Reaseguros, siendo por tanto esta última la única que es parte en dicho contrato y quien ostenta la legitimación pasiva en la presente litis. De ello se infiere a su vez, que no habiendo sido demandada dicha aseguradora, la relación jurídico procesal no ha sido debidamente constituida pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (pasiva en este caso) y el objeto jurídico pretendido, de modo que al no darse dicha correspondencia en el caso presente, pueda ser condenada la mercantil Orbita indebidamente demandada, procediendo en consecuencia como se ha adelantado, la desestimación del recurso de Apelación formulado.
TERCERO.- . Establece el articulo 398 de la L.E.C . que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394 .
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de Apelación formulado por la representación de D. Javier contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Gandia en fecha 25 de mayo de 2010 en Autos de Juicio verbal numero 1154/2009 la que se confirma íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Con fechaha sido leida y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el rollo de su razón, con esta fecha, Doy fe.-
