Sentencia Civil Nº 543/20...re de 2012

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 543/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 477/2012 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Alava

Nº de sentencia: 543/2012

Núm. Cendoj: 01059370012012100387


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-11/000980

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 477/2012 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 18/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Felix

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Abogado/a / Abokatua: FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA

Recurrido/a / Errekurritua: COMPAÑIA DE SEGUROS REALE S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a/ Abokatua: NIEVES RUBIO CABRERIZO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmo. Sr. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente y D. Íñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de octubre de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 543/12

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 477/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Ordinario nº 18/11, promovido por D. Felix dirigido por el letrado D. Federico Saracibar Serradilla y representado por el procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche, siendo apelado COMPAÑÍA DE SEGUROS REALE, S.A.,dirigido por la letrada Dª Nieves Rubio Cabrerizo y representado por la procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, frente a la sentencia dictada en fecha 20.01.12 . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Madaria Azcoitia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

'Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche en nombre y representación de D. Felix , contra REALE SEGUROS GENERALES SA condenando a la demanda al pago de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS EUROS (3.864,66 €), intereses del art. 20 de la LC y sin especial imposición de costas'.

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la respresentación de D. Felix recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 11.04.12, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de CÍA DE SEGUROS REALE, S.A.escrito de oposición al recurso de apelación planteado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 27.06.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia. Por proveído de 19.07.12 se señala para deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre de 2.012.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.


Fundamentos

PRIMERO.-El primer motivo del recurso refiere error en el cálculo de los días de curación, que conforme al razonamiento de la sentencia debe ser de 71 días. El segundo motivo considera que según los informes periciales debe reconocerse sesenta días impeditivos. En el tercer motivo considera que debe reconocerse una secuela por la agravación de artrosis lumbar. Finalmente reitera la reclamación de gastos ocasionados con motivo de la consulta con el Sr. Braulio , en la cual contrastó la idoneidad de los tratamientos instaurados.

SEGUNDO.- Debe estimarse el primero de los motivos del recurso, en cuanto la sentencia de instancia señala que la estabilidad de las lesiones y las secuelas se produjo desde el 25 de junio de 2010, con lo cual, dada la fecha del accidente, 16 de abril, efectivamente los días de curación son 71.

Es asimismo objeto del recurso la calificación del periodo de sesenta días que los peritos consideran de incapacidad. A tal efecto debemos resaltar que la incapacidad se refiere a la imposibilidad de realizar las tareas y actividades ordinarias, de tal manera que el concepto no es coincidente con la incapacidad para desarrollar la actividad laboral. Por ello es procedente reconocer los referido sesenta días de incapacidad y otros once días más de curación sin incapacidad, lo cual importa la cantidad de 3.447'28 euros, según lo postulado.

Los siguientes motivos deben ser rechazados, por cuanto en lo que afecta a la secuela consistente en agravación de artrosis previa no costa que efectivamente, tras el accidente y el periodo de curación, el Sr. Felix presente un agravamiento de las importantes lesiones que ya le aquejaban antes del accidente, pues no consta ningún tratamiento específico o una evaluación que más allá de la mera referencia al dolor permita deducir una efectiva incidencia del traumatismo en esas graves lesiones. La mera referencia al dolor es subjetiva y se presenta relacionada con ese estado previo, por ello no puede considerarse el agravamiento referido.

De otra parte la realización de una consulta de contraste, para comprobar la idoneidad del tratamiento impuesto por otro facultativo, no puede considerarse como un gasto previsible y consecuencia necesaria del hecho en virtud del cual nace la responsabilidad y por ello conforme al art. 1107 del Código Civil queda excluido de la indemnización de perjuicio

TERCERO.- La parcial estimación del recurso es causa suficiente para no hacer especial declaración sobre las costas de la alzada, conforme al art. 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Felix CONTRA LA SENTENCIA Nº 2/12 DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SEGUIDO BAJO Nº 18/11 ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. SIETE DE VITORIA-GASTEIZ, DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTE LA MISMA Y EN SU LUGAR CONDENAMOS A LA DEMANDADA REALE SEGUROS GENERALES S.A. A QUE ABONE AL RECURRENTE LA CANTIDAD DE 5.579'14 EUROS, MÁS LOS INTERESES CORRESPNDIENTES DEL ART. 20 DE LEY DEL CONTRATO DE SEGURO , SIN ESPECIAL DECLARACIÓN SOBRE LAS COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS.

Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional así como recurso extraordinario por infracción procesal caso de caber el anterior, por escrito, en el caso de ambos en uno mismo, ante esta Audiencia Provincial y dentro del plazo de veinte días desde el día siguiente a la notificación de aquella, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo, ex art. 479 LEC .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.


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