Sentencia Civil Nº 543/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 543/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 2/2012 de 27 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 543/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100531

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00543/2012

Procedimiento Ordinario nº 781/08

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz

SENTENCIA Nº 543/2012

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 2/12, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz y seguido entre la mercantil Transolver Service SA como demandante y D. Simón y D. Jose Augusto como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. López García, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Catalá Ena, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .-

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 24/10/11 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el suplico de la demanda presentada por la Procurador DÑA. ANA PARRA G ÓMEZ, actuando en nombre y representación de TRANSOLVER SERVICE S.A., condenando a D. Simón Y D. Jose Augusto , representado por la Procuradora Dña.ANGELES MEROÑO SABATER, a abonar solidariamente a la actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (42.269,62 Euros) con expresa imposición de costas a la parte demandada, así como los intereses legales'.

SEGUNDO .-

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO .-

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO .-

Se ciñe la cuestión objeto de esta alzada a la forme en que el art. 1281 del CC ha de aplicarse en interpretación del documento aportado con la demanda con el nº 1.

Según dicha norma hermenéutica ha de buscarse la intención de los contratantes, estándose a la literalidad de su texto si ésta aparece clara y prevaleciendo aquella intención si las palabras parecen contrarias a su evidente sentido.

Pues bien, se discute si la transacción alcanzada en 19/1/10 afectaba a todos los litigios tramitados entre los aquí contendientes o solamente a las medidas cautelares formuladas en el seno de algunos de ellos.

Se enfatiza por los recurrentes el valor vinculante para la actora de la frase del documento 'quedando resueltas las relaciones comerciales entre las partes', pero es de observar que al comienzo de la cláusula en que se inserta esa mención se establece literalmente lo siguiente: 'Transolver Service SA desistirá, sin que ello implique imposición de costas para ninguna de las partes, de las demandas de medidas cautelares de depósito de cosa mueble, que se siguen en los otros Juzgados de Caravaca mencionados al inicio de este escrito'.

Si a ello añadimos que el escrito que alberga esa transacción es dirigido al Juzgado de Instancia nº 2 de esa Ciudad con referencia al procedimiento de medidas cautelares nº 664/08 y, además, que en el cuerpo del propio acuerdo se indica que afectaba a los procedimientos de medidas cautelares cuyo objeto era el depósito de cosa mueble, tales como el nº 147/08 del Juzgado nº 1 y el correspondiente al Juicio ordinario del nº 3 nº 781/08, sin número aún al no haberse proveído por el Juzgado sobre su admisión a trámite, ha de concluirse que la intención de los que pactaron, así como las palabras expresadas para plasmar tal intención, era que se desistía de todas las solicitudes de medidas cautelares, y nada más, aunque ello fuese acompañado de la finalización de las relaciones 'comerciales' entre los litigantes.

El enunciado de la cláusula 1ª del acuerdo viene a corroborar lo indicado, como así ha sido entendido acertadamente por el juez a quo, de ahí el tenor de su decisión estimatoria de la demanda principal en su día promovida por la empresa aquí apelada.

Y es que en verdad se alcanzaba un pacto en cuanto a las medidas cautelares al comprometerse los demandados a entregar en esa fecha a la arrendadora los vehículos en su poder, lo que hacía ya estériles las continuaciones de los procedimientos cautelares precisamente dirigidos a tales fines recuperatorios.

Las relaciones puramente arrendaticias seguían cursando en el seno del pleito principal, el fallado en contra de los arrendatarios y el ahora revisado en esta segunda instancia, sin que la solución negociada de los pedimentos cautelares deban afectar al desarrollo de los contrato de leassing ex arts. 1091 y concordantes del propio CC .

Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.

SEGUNDO .-

El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Meroño Sabater, en nombre y representación de D. Simón y D. Jose Augusto , frente a la sentencia de fecha 24/10/11 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz en autos de procedimiento ordinario tramitados con el nº 781/08, de los que dimana el rollo nº 2/12, confirmamosdicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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