Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 543/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 237/2012 de 03 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 543/2013
Núm. Cendoj: 08019370012013100554
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 237/2012
Procedente del procedimiento Ordinario nº 46/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 4 Rubí
S E N T E N C I A Nº 543
Barcelona, 3 de diciembre de 2013
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU,actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 237/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de noviembre de 2011 en el procedimiento nº 46/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Rubí en el que es recurrente Dª Visitacion y apelado DIRECT SEGUROSy previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Dña. Mercedes París Noguera, en nombre y representación de la demandante Dña. Visitacion , y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la cías. aseguradora HILO DIRECT de las pretensiones contra ellas deducidas en el presente procedimiento; con expresa imposición de costas al demandante.'
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.-Dña. Visitacion presentó demanda contra D. Teodoro , D. Valeriano y la aseguradora Direct Seguros, en la que puso de manifiesto que el día 19 de marzo de 2009 circulaba con el turismo de su propiedad matrícula 4293 CRV por la localidad de Sant Cugat del Vallès cuando fue embestida por el vehículo matrícula .... DDR , propiedad de D. Teodoro y conducido por D. Valeriano , significando que con ocasión del golpe fue diagnosticada de latigazo cervical que le supusieron un total de 12 días impeditivos más otros 108 no impeditivos reclamando la total suma de 3.732,40 euros.
Por Decreto de 16 de junio de 2011 se sobreseyó el proceso respecto de los demandados D. Teodoro y D. Valeriano ante el desistimiento solicitado por la actora, por lo que el juicio se ha seguido tan solo frente a la aseguradora, la cual se opuso a la demanda destacando el hecho de que al no haber existido daños materiales en el vehículo no se pudo transmitir energía suficiente para provocar lesiones de ningún tipo, aportando dictamen medico en el sentido expresado.
La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda por entender que no se había probado que la actuación del demandado hubiera contravenido las normas de la circulación y que en cualquier caso, era más que dudoso que la demandante sufriera lesiones a consecuencia del siniestro.
Frente a la expresada resolución plantea recurso la representación de la parte actora con los argumentos que en síntesis indicamos: a) la prueba de la mecánica del siniestro había quedado totalmente acreditada, y b) en lo que respecta a las lesiones, se aportaron con la demanda informes médicos acreditativos de su efectiva existencia.
SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado.
En lo que afecta a la mecánica del siniestro, obra en los autos declaración amistosa de accidente de tráfico suscrita por ambos conductores en la que se admite que el ahora demandado Sr. Valeriano colisionó en la parte de atrás del otro vehículo que circulaba en el mismo sentido y en el mismo carril, sin que se constataran daños materiales.
La parte demandada intentó calificar el suceso como de 'incidente' de la circulación y no de 'accidente', pero es claro que el matiz semántico no cambia la realidad de las cosas, y si hubo un golpe y la actora refiere consecuencias lesivas, estamos ante un hecho de la circulación del que conforme al artículo 1 de
'encara presenta mínima contractura trapeci D',y en el dictamen de fecha 16 de julio de 2009 se indica que hizo 10 sesiones de rehabilitación funcional y posteriormente siguió tratamiento oral con aines y miorelajantes por persistir braquialgia en brazo derecho, siendo dada de alta médica el día 16 de julio de 2009.
Frente a la expresada prueba se opone por la parte demandada informe pericial médico en el que el facultativo visitó a la paciente e hizo constar la presencia de algias de carácter leve, pese a lo que discutió la relación misma de causalidad, y con carácter subsidiario que solo podían serle reconocidos un total de entre
TERCERO.- La estimación de la demanda conlleva que se imponga a los demandados las costas de la instancia sin que sea procedente hacer expresa condena en las de esta alzada ( art. 394 y 398 LEC ).
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Visitacion contra la sentencia de 24 de noviembre de 2011 dictada por
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
