Sentencia CIVIL Nº 543/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 543/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 542/2017 de 16 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 543/2018

Núm. Cendoj: 08019370122018100477

Núm. Ecli: ES:APB:2018:4316

Núm. Roj: SAP B 4316/2018


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120168012620
Recurso de apelación 542/2017 -B2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 21/2016
Parte recurrente/Solicitante: Ignacio
Procurador/a: Carmen Muñoz Vences
Abogado/a: ESTER MARTÍN GONZÁLEZ
Parte recurrida: Alicia
Procurador/a: Monica Murcia Serrano
Abogado/a: MARÍA REDONDO OLIVAS
SENTENCIA Nº 543/2018
Magistrados:
Don Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston
Don José Pascual Ortuño Muñoz
Don Vicente Ballesta Bernal
Barcelona, 16 de mayo de 2018.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 21/2016 seguidos por el Juzgado de Primera
Instancia 6 de DIRECCION000 , a instancia de D. Ignacio , representado por la procuradora DOÑA
CARMEN MUÑOZ VENCES y dirigido por la letrada DOÑA ESTER MARTIN GONZALEZ, contra DOÑA Alicia
, representada por la procuradora DOÑA MONICA MURCIA SERRANO y dirigida por la letrada DOÑA MARIA
REDONDO OLIVAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2016, por el Juez del
expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D Ignacio contra D° Alicia modifico la sentencia de 22 de octubre de 2014 dictada en procedimiento de modificación de medidas 237/14 dictada por este Juzgado en el siguiente punto: La guarda y custodia compartida se ejercerá con la siguiente distribución: el menor estará con el progenitor paterno entre semana de lunes a viernes y con la madre tres fines de semana al mes. La elección de los fines de semana se realizará alternativamente cada mes por cada progenitor, empezando el padre en su elección desde la notificación de esta resolución. La entrega del menor se realizará por la madre directamente el lunes en el centro escolar al inicio de la jornada lectiva y de forma subsidiaria, para el caso que así lo acuerden los progenitores, el domingo en el domicilio paterno a las 20.00 horas. La recogida del menor se realizará por la madre los viernes al finalizar el horario escolar o de las actividades extraescolares del menor. Se fija una pensión de alimentos en favor del menor Severino y a cargo de la sra Alicia de 100 euros mensuales, actualizable anualmente conforme a IPC y que deberá abonar dentro de los cinco primero días de mes en la cuenta que el actor designe. No se modifica medida alguna más. No se hace expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2018.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston.

Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO.- Los sujetos de la presente relación jurídico-procesal están divorciados desde la sentencia de 26 de febrero de 2008 , que aprobó el convenio regulador de medidas suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial. En tal resolución se acordó la atribución a la esposa de las funciones derivadas de la guarda de los hijos del matrimonio Carlos Daniel y Severino , entre otros pronunciamientos.

La guarda de los menores, así constituida, fue mantenida en posterior sentencia de modificación de medidas, dictada el 27 de septiembre de 2010 y después en nuevo proceso de modificación de medidas recayó sentencia de 22 de octubre de 2014 , cuando el hijo del matrimonio Carlos Daniel era mayor de edad, consensuando los progenitores del otro descendiente Severino , la constitución de un sistema de guarda compartida, por semanas alternas. En cuanto a Carlos Daniel , mayor de edad, sin independencia económica y conviviente con su madre, se dispuso reducir la pensión de alimentos del divorcio, a cargo del progenitor, hasta la suma de 150 euros mensuales.

Ahora, en sede del presente proceso de modificación de medidas de las recaídas en los procesos anteriores, ya explicitados, se ha mantenido el sistema de guarda compartida de Severino , en favor de ambos progenitores, sin estimarse el cambio solicitado por el progenitor, que pretendía la guarda monoparental, si bien se ha alterado el sistema de estancias del menor con cada progenitor que de hecho se llevaba a cabo, consistente en lunes a viernes con el progenitor y tres fines de semanas al mes con la progenitora.

Tal pronunciamiento ha sido objeto del recurso de apelación y ha de ser examinado en la presente alzada procedimental, al instar el apelante, como hizo en la primera instancia, la guarda monoparental en su favor.

La situación así modificada es del agrado del menor Severino , que en la actualidad tiene 13 años de edad, y así lo ha manifestado en sede de la exploración judicial practicada ante el órgano jurisdiccional de la primera instancia. Explicitó que el régimen de estancias le iba bien y que no desea que se produzca ninguna modificación.

El hecho del distinto reparto en el régimen de estancias, por las circunstancias concurrentes, no ha de suponer un obstáculo para el mantenimiento de la guarda compartida.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en sentencia de 31 de julio de 2008 , ha considerado que en el régimen de guarda o custodia compartida tienen cabida diversas situaciones de convivencia de los hijos con los progenitores, y así es factible la repartida, rotativa, alterna, conjunta, pudiendo suponer un reparto no necesariamente igual del tiempo de convivencia con cada uno de los progenitores.

La doctrina legal referenciada, seguida además en otras resoluciones del indicado Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y de manera unánime por las Audiencias Provinciales, y el hecho acreditado en las actuaciones de no perjudicar los intereses de Severino el reparto de tiempo en el régimen de estancias con sus padres, de manera no equitativa, indicando en la exploración el deseo de mantenimiento sin alteración, determina, teniéndose en cuenta también la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, la confirmación de tal pronunciamiento, con rechazo de las pretensiones del apelante, que solicita el cambio de la guarda compartida en otra monoparental en favor del progenitor.



SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso de apelación del accionante D. Ignacio , relativo a la declaración de la extinción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio Carlos Daniel , que reside en casa de su progenitora, ha de ser plenamente desatendido, pues no obstante el acceso a la mayoría de edad, teniendo en la actualidad 22 años, no consta probado que tenga plena independencia económica para atender sus propias necesidades. La actividad laboral de Carlos Daniel no ha sido continuada, sino de escasa duración, y desde luego insuficiente para entender que ha alcanzado una vida económica independiente, no habiendo culminado todavía su formación continuando con sus estudios.

Ha de mantenerse, sin duda, la pensión de alimentos de Carlos Daniel , a cargo del progenitor, en la suma pactada en la sentencia de 22 de octubre de 2014 , con las actualizaciones derivadas de las variaciones de los índices de precios al consumo, sin que proceda efectuar compensación de clase alguna entre las obligaciones emanadas de la pensión de alimentos de Carlos Daniel con el importe de las pensiones a las que están obligados los progenitores, teniendo en cuenta la obligación de la madre de atender con 100 euros mensuales la pensión de alimentos de Severino , que si bien se encuentra inmerso en un sistema de guarda compartida, las estancias con el menor son más largas con el progenitor, y ello ha de generar la contribución de la madre en forma de pensiones de 100 euros mensuales.

Las pensiones de Carlos Daniel y Severino , así constituidas, a cargo del progenitor de Carlos Daniel y de la progenitora respecto a Severino , están aquilatadas a las prescripciones del artículo 237-7 y 237-9 del Código Civil de Catalunya, no procediendo la extinción o suspensión de la de Carlos Daniel pedida por el apelante, ni el cese de la pensión de Severino , a cargo de la progenitora, instado en el escrito de impugnación de la sentencia.



TERCERO.- Dada la concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia del recurso de apelación y de la impugnación, no procede efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso y de la impugnación, a tenor de las prescripciones del artículo 394.1, al que remite el artículo 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña ESTER BARTRA COROMINAS, en nombre y representación de D. Ignacio , y la impugnación formulada por la Procuradora Doña MARIA BLANCA QUINTANA RIERA, en nombre y representación de Doña Alicia , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de DIRECCION000 , el 21 de diciembre de 2016, en proceso de modificación de medidas, número 21/2016, con la consecuencia de la plena confirmación de la indicada resolución, y sin efectuar especial declaración de condena de las costa procesales derivadas del recurso de apelación y de la impugnación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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