Última revisión
15/10/2009
Sentencia Civil Nº 544/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 796/2008 de 15 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 544/2009
Núm. Cendoj: 08019370172009100523
Núm. Ecli: ES:APB:2009:12655
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 796/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 39/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 544/2009
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 39/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 PASEO DIRECCION001 C/ DIRECCION002 , contra TUNISI S.A.; D. Juan Pablo ; D. Damaso y D. Jacinto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de enero de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Calle Dolça de Provença, DIRECCION001 y DIRECCION002 de Premià de Dalt y de los propietarios D. Jose Manuel , Dª. Amparo , D. Augusto , D. Fidel , Dª. Leonor , D. Ovidio -sucedido por Dª. María Virtudes y D. Jesús Luis -, D. Cecilio , D. Hugo , D. Romeo , D. Juan Enrique , D. Erasmo , D. Luciano , D. Victoriano , D. Bernabe , Dª. Rosaura , Dª. Carolina , D. Ismael , D. Santiago , Dª. Nuria , Dª. Bárbara , Dª. Lourdes , Dª. María Rosario , D. Basilio , Dª. Genoveva , Dª. Valle , D. Hipolito , D. Rubén , D. Victor Manuel , D. Emiliano , D. Marcos , Dª. Hortensia , D. Carlos Antonio y D. Carmelo , representados por el procurador Sr. Castro Carnero y asistidos por el letrado Sra. Romaní Valera, contra la entidad TUNISI S.A., en situación procesal de rebeldía, contra D. Damaso , representado por el procurador Sr. Romeu Soriano y asistido por el letrado Sr. Olóndriz Planell y contra D. Jacinto , en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO:
- a TUNISI SA a pagar a los actores en concepto de importe de la reparación de los defectos constructivos que se relacionan en la demanda y que se estiman acreditados, la cantidad de 265.580,01 euros,
- al Arquitecto Técnico D. Jacinto , solidariamente con TUNISI SA a abonar a los actores la cantidad de 238.019,62 euros, en concepto de importe de las reparaciones recogidas en los apartados A, B y C de esta sentencia y las facturas aportadas, y
- al Arquitecto Sr. Damaso , solidariamente con los dos anteriores, a abonar a los actores la cantidad de 14.651,8 euros, correspondiente al importe de las facturas aportadas.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La reclamación, que los propietarios de una comunidad, que en la primera instancia efectúa, por vicios de la construcción, frente a los intervinientes de ésta se simplifica considerablemente en la alzada, toda vez que el único recurrente, la actora, limita la motivación a la única partida de importe 40.950 euros no acogida por el Juzgado que estima parcialmente la demanda.
TERCERO.- El propio escrito de recurso reza en lo menester: "la sentencia es muy completa y detallada, desgranando cada defecto constructivo y comparando las dos periciales, siendo encomiable la labor del juzgador. Continuamente acoge el criterio del Sr. Cirilo " -es el del perito a instancia de la actora-; sin embargo la misma recurrente reconoce que respecto al extremo del que ahora disiente no se pidieron aclaraciones. Por otra parte la pericial instada por el Arquitecto Superior no advierte del defecto consistente en "protección lateral en zona de acceso al aparcamiento por paso de agua de lluvia", y en lo que se refiere a las juntas de silicona, es de tener en cuenta que estamos en presencia de la construcción de un edificio cuya escritura de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal es de 20/1/98 y la demanda no se presenta hasta el 18/1/06 lo que avala las aclaraciones del perito de la actora acerca de la falta de mantenimiento del edificio máxime cuando la partida litigiosa en la alzada es añadida por el perito de la actora con el término "varios" en el que además de lo que se ha expuesto en la presente resolución añade "repaso general de tuberías de saneamiento colgadas en techo de aparcamiento por pérdida en zonas de piezas especiales y otras (pendientes a justificar), por lo que la mera aplicación de las normas generales sobre la carga de la prueba (urg. 217 de la LEC) determina la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente (artículos 394 y 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 DIRECCION001 C/ DIRECCION002 , contra la Sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas del presente recurso al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
