Sentencia Civil Nº 544/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 544/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 169/2010 de 11 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 544/2010

Núm. Cendoj: 08019370172010100330


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 169/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MOLLET DEL VALLES

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº 159/2008

S E N T E N C I A Nº 544/2010

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D./Dª. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Diecisiete de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 169/2010 , interpuesto por el/la Procurador/a. Sr./Sra. Maria Paz López Lois, en nombre y representación de D./Dª. Socorro , parte actora en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Mollet del Valles en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 159/2008, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por Dª. Socorro y en su mérito absuelvo a Doña Candelaria de los pedimentos efectuados en su contra. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª. Socorro y en su mérito condeno a D. Luis Enrique a satisfacer a la Sra. Socorro la cantidad de 422,84 euros más los intereses legales desde esta sentencia. Las costas de la Sra. Candelaria deberá satisfacerlas la Sra. Socorro . No se hace imposición de costas con respecto a la Sra. Socorro y el Sr. Luis Enrique ."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 22 de octubre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès en el juicio verbal registrado con el nº 159/2008 seguido a instancia de Doña Socorro contra Doña Candelaria y Don Luis Enrique , sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda interpuesta contra la Sra. Candelaria , con imposición de costas, y estima parcialmente la demanda interpuesta contra el Sr. Luis Enrique , sin imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Socorro en solicitud de que "se dicte Sentencia mediante la que, con estimación total del presente recurso, se revoque la Sentencia de Instancia en el sentido de declarar que la Sra. Herrara no ha actuado diligentemente en el mandato conferido a su favor al no haber liquidado con la Sra. Socorro y haberle producido perjuicio por ello quedando dirigida la condena a restituir a la Sra. Socorro la cantidad de 500 € por el gasto de supuesto 'corredor' y 112,16 € por el gasto de Notario, al Sr. Luis Enrique que es quien obtuvo la totalidad del precio obtenido y quien debió finalmente, entregar esa cantidad a la Sra. Socorro y, subsidiariamente, con estimación parcial del presente recurso, se revoque parcialmente la Sentencia de Instancia dejando sin efecto el pronunciamiento relativo a la imposición de costas procesales a la Sra. Socorro ; y todo ello con expresa imposición de costas a la adversa en el primer caso y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes en el segundo", al que se opone la Sra. Candelaria .

SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado que se dictara sentencia condenando a los demandados "conjunta y solidariamente" al pago de la cantidad de 1.803.44€, intereses legales y costas, por los conceptos que señalaba y en base al poder en su día conferido por los otrora cónyuges Doña Socorro y Don Luis Enrique a Doña Candelaria para que procediera a la venta del que había sido domicilio conyugal de aquéllos, y habiéndose opuesto la parte demandada y desestimada la demanda en cuanto a la Sra. Candelaria y estimada parcialmente respecto al Sr. Luis Enrique , interpone recurso de apelación la Sra. Socorro en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la recurrente, en esencia, error en la valoración de la prueba, y muestra su disconformidad en cuanto a no haberse reconocido el derecho a percibir la cantidad de 500 euros por gastos de corredor, que entiende indebidamente pagada por la Sra. Candelaria , así como 121,16 euros por gastos de notaría.

Y al constar en el poder conferido a favor de la Sra. Candelaria que la misma, a los fines de la venta de la vivienda que había sido conyugal de los poderdantes, estaba facultada para "suplir la presencia personal de la parte poderdante, sin restricción, firmando y suscribiendo cuantos documentos públicos o privados, sean necesarios o simplemente convenientes", el hecho de que, para agilizar la venta encargara la gestión de enseñar la vivienda a un corredor inmobiliario no puede considerarse extralimitación del poder conferido, sino que puede considerarse dicho encargo a un profesional con mayores conocimientos y medios para la venta del inmueble, incluso, comprendido dentro de lo que, dada la naturaleza del negocio, "haría un buen padre de familia" (artículo 1.719 Código Civil ), con lo que, al constar en las actuaciones el recibo a cuenta de la Sra. Candelaria de la cantidad de 1.000 euros por el encargo que hizo al corredor inmobiliario, al ser la mitad de dicha cantidad la que reclama la ahora apelante, procede la desestimación del recurso de apelación en cuanto a la misma.

Como lo procede respecto a la otra partida reclamada por gastos de Notaría, ya que, aunque con las solas manifestaciones de la Sra. Candelaria no quede probada la costumbre en Linares en cuanto al pago de dicho tipo de gastos, es igualmente cierto que, con independencia de lo que figure en la escritura pública de compraventa, el recibo de la Notaría por importe total de 214,33 euros, referido al Protocolo 1885, que es el de la escritura de compraventa en que culminó el mandato, aparece extendido "a cargo de Luis Enrique ", de lo que se infiere que fue pagado por el mismo, con lo que, en definitiva, procede la desestimación del recurso de apelación en cuanto a la pretensión principal articulada en esta alzada.

Como lo procede respecto a la pretensión subsidiariamente articulada respecto a "las costas de la Sra. Candelaria ", por cuanto la misma, de la que se solicitaba una condena solidaria con el otro codemandado no obstante la distinta naturaleza de las obligaciones que se aducía y que la solidaridad no se desprendía de las mismas, fue indebidamente llamada al proceso pues no había habido extralimitación del encargo en su actuación, ni perjuicio alguno se derivó para la ahora apelante del hecho de que, como aduce, le rindiera cuentas sólo al otro poderdante que es quien, como la propia apelante dice, "debió, finalmente, entregar" la cantidad correspondiente a la Sra. Socorro , sin que en la misma pueda considerarse incluidos los conceptos que reclama a la Sr. Candelaria .

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Socorro contra la Sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès en el juicio verbal registrado con el nº 159/2008 seguido a instancia de Doña Socorro contra Doña Candelaria y Don Luis Enrique , sobre reclamación de cantidad, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha Sentencia. Y con condena en las costas causadas por el recurso de apelación a la parte recurrente.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, una vez firme esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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