Sentencia Civil Nº 544/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 544/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 105/2010 de 29 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: ARRANZ FREIJO, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 544/2010

Núm. Cendoj: 48020370042010100296


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/030318

A.p.ordinario L2 105/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1028/08

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Recurrente: Maribel

Procurador/a: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

Recurrido: SEGUROS AXA S.A.

Procurador/a: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA

SENTENCIA Nº 544/10

ILMOS/AS. SRES/AS.

DÑA.LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a veintinueve de junio de dos mil diez

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 1028/08, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante Maribel representada por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo y dirigida por la Letrado Sra. Vitórica Serna y como apelada que se opone al recurso CÍA. SEGUROS AXA, S.A. representada por la Procuradora Sra. de la Iglesia Mendoza.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 17 de noviembre de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo en nombre y representación de Dña. Maribel contra Seguros Axa S.A. absolviendo a la expresada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda por prescripción de la acción, condenando a la demandante al pago de las costas."

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 105/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda al estimar prescrita la acción que en ella se ejercitaba.

Se alza la actora frente a dicha resolución alegando en su primer motivo de recurso que la acción ejercitada no se encontraba prescrita, al haberse realizado por la demandada una oferta de indemnización, que constituye un reconocimiento de deuda, lo que modifica el régimen de prescripción aplicado.

Como segundo motivo de recurso, se denuncia la indebida apliación del instituto de la prescripción, al existir dudas sobre el pretendido abandono del derecho, dudas que deben resolverse en aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva, dado el tratamiento restrictivo de la prescripción; alega asimismo que el acto de presentar una reclamación judicial, como forma de interrumpir la prescripción es un acto procesal regido por normas procesales, en concreto por el art. 135.1º de la LEC .

SEGUNDO.- El recurso no se acoge.

No existe duda alguna de que la acción que se ejercitaba en la demanda lo era la de responsabilidad extracontractual regulada en el art. 1902 del C.c .y no una acción fundada en el reconocimiento de deuda que ahora se quiere hacer valer, y por tanto el plazo de prescripción que resulta de aplicación es el establecido en el art. 1968.2º del C.c .

El hecho de que la Cía. demandada ante la reclamación formulada hiciera una oferta, produce el efecto de interrumpir el plazo de prescripción, pues así lo dispone el art. 1973 del C.c ., interrupción que se aplica correctamente por la Juzgadora de la instancia.

No existe una indebida aplicación del instituto de la prescripción, pues su interpretación restrictiva en ningún caso puede avalar el ejercicio de acciones fuera de los plazos marcados por el legislador, plazos de carácter civil (art. 5 del C.c .), que en el caso de autos ni siquiera se cuestiona que había concluído a la fecha de presentación de la demanda.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la condena al pago de las costas de la apelación (arts. 394 y 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maribel contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao, en el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 1028/08 , de que el presente rollo dimana; debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, condenando a la apelante al pago de las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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