Sentencia Civil Nº 544/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 544/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 162/2014 de 28 de Noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA, RAFAEL

Nº de sentencia: 544/2014

Núm. Cendoj: 28079370202014100491

Núm. Ecli: ES:APM:2014:15888

Núm. Roj: SAP M 15888/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0008924
Recurso de Apelación 162/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla
Autos de Procedimiento Ordinario 164/2010
APELANTE: D./Dña. Delfina y D./Dña. Luis Enrique
PROCURADOR D./Dña. YOLENE PUENTE VAZQUEZ
APELADO: CAIXARENTING, S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
164/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla a instancia de D. Luis Enrique
y Dña. Delfina apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. YOLENE PUENTE VAZQUEZ
contra CAIXARENTING, S.A.U. apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA
IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia
dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/10/2013 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha 09/10/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: En la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Pomares en representación de CAIXARENTING, S.A., contra DÑA. Delfina y D. Luis Enrique hago los siguientes pronunciamientos: Primero.- Se condena a los demandados al abono de la suma de 26.971,79 euros, más los intereses de demora desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda.- Segundo.- Se imponen las costas a la parte demandada.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.



TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO: Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla en el Juicio Ordinario nº 164/10, por la que se estimándose la demanda presentada por Caixarenting, fueron condenados los demandados D. Luis Enrique y Dña. Delfina , a que le abonaran la cantidad de 26.971,79 #, que eran las cantidades debidas por razón del contrato de renting de 21 de abril de 2.006 que les vinculaba, formulan recurso de apelación los demandados.

Adujeron en el acto de la audiencia previa, a pesar de haber sido declarados en rebeldía, que no procedía la resolución del contrato por no haber sido requeridos fehacientemente en los términos previstos en la cláusula 14.F.3.b del contrato. Idénticas alegaciones reiteraron en su escrito de recurso, aunque añadieron que intentaron la devolución del vehículo con anterioridad, pero que no les fue posible por causas ajenas a su voluntad, intentando en todo momento cumplir con las estipulaciones del contrato.



SEGUNDO: El recurso de apelación debe ser desestimado en base a las propias argumentaciones contenidas en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas en aras de brevedad, y a las que poco más se les podría añadir sin caer en reiteración. Y es que si los demandados no pudieron ser requeridos efectiva y fehacientemente por la actora a los efectos de dar por resuelto el contrato conforme a lo previsto en el mismo, fue sólo por causas a ellos imputables, al cambiar de domicilio sin habérselo comunicado, y a lo que venían obligados, de acuerdo con lo pactado en su cláusula 8. s. En consecuencia, los intentos de requerimiento realizados en fecha 14 de enero de 2.010 en el domicilio que los demandados hicieron constar como propio en el contrato, resultaron suficientes a los efectos pretendidos.



TERCERO: De conformidad con lo establecido en el art. 398 de la LEC , las costas de esta segunda instancia se impondrán a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique y Dña. Delfina contra la Sentencia de fecha 9 de octubre de 2.013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla en el Juicio Ordinario nº 164/1010, condenando expresamente a los recurrentes al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal , en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 1036 de Banesto sita en la calle Ferraz nº 41 de Madrid.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.