Sentencia CIVIL Nº 544/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 544/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1022/2015 de 28 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 544/2016

Núm. Cendoj: 08019370042016100504

Núm. Ecli: ES:APB:2016:11381

Núm. Roj: SAP B 11381:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 1022/2015-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 800/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 544/2016

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 800/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de FÒRUM MARÍTIM CATALÀ, representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS DE LARA CIDONCHA y asistido por el Letrado D. JORDI DOMINGO ALEGRE, contra ASSOCIACIÓ D'INDÚSTRIES, COMERÇ I SERVEIS NÀUTICS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. EVA MORCILLO VILLANUEVA y asistida por el Letrado D. PEDRO GENOVÉ PASCUAL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 6 de julio de 2015, aclarada por Auto de 15 de septiembre de 2015.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por FÒRUM MARÍTIM CATALÀ representada por el Procurador de los Tribunales D Jesus de Lara Cidoncha contra ASSOCIACIÓ D'INDÚSTRIES, COMERÇ I SERVEIS NÀUTICS (ADIN), sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización por cumplimiento doloso o negligente de sus obligaciones contractuales debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las peticiones formuladas contra ellas condenando a la parte actora al pago de las costas del juicio.'

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: 'PARTE DISPOSITIVA:

Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a Eva Morcillo Villanueva de la Demandado de aclarar la resolución dicta en el presente procedimiento con fecha 6-7-15, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma:

Donde dice:

QUINTO.- En virtud del principio del vencimiento objetivo que sanciona el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse desestimado la demanda, las costas deben ser impuestas a la demandada.

Debe decir:

QUINTO.- En virtud del principio del vencimiento objetivo que sanciona el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse desestimado la demanda, las costas deben ser impuestas a la actora.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 06 de septiembre de 2016.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.


Fundamentos

PRIMERO.-En la demanda origen de las actuaciones, la parte actora, Fórum Marítim Català, reclama la suma de 56.573 €, e intereses al tipo de la Ley 38/2003, desde la fecha que consta en las liquidaciones realizadas por el Ministerio, docs. 13 y 29 bis, por cumplimiento doloso y negligente, cantidad que consideraba eran los daños y perjuicios derivados de las subvenciones: AEI-010300-2011-79:15.150 €, por error en la solicitud de la subvención y no haber realizado ninguna de las actividades subvencionadas, pero haber gastado su importe. AEI-010200-2011-99 (gasto personal técnico y/o administrativo del beneficiario): 17.160,65 €, por error en la solicitud y no haber realizado ninguna de actuación subvencionada, pero haber gastado el dinero y AEI-010200-2011-99, (colaboraciones externas contratadas y pagadas por el beneficiario): 24.262,35 €, por no preparar y disponer de la documentación y justificantes de las subvenciones para su presentación en el Ministerio y haber gastado el dinero.

Tras hacer referencia a las del año 2010, pero sin ejercitar acción alguna respecto a ellas, indicaba de la 2011-79 que de los docs. 6 y 7, mails del Sr Juan Ignacio , se desprendía que mentía, pues al pedir la subvención, doc 8 lo era para ' gastos de personal', siendo evidente que Leitat no formaba parte, por lo que era de imposible justificación y ejecución, y así se puso de manifiesto por esta, doc 11, siendo respondido por el Sr Juan Ignacio , en fecha 2 de febrero de 2012, por lo que ya era consciente en tal fecha que había cometido un error, pretendiéndole pasarle a la actora 'el muerto', lo que conllevó a la renuncia, no cumpliendo su finalidad exclusiva y finalista, actuando no solo negligentemente como gestor, sino dolosamente, ya que destinó el dinero a otros menesteres. Respecto a la 2011-99, A-gastos personal:17.160,65 €, era situación idéntica, el doc 15 evidencia que quiso pasarla a ' colaboraciones externas', el 18 de Noviembre de 2011, siendo denegado por el Ministerio y así lo puso de manifiesto Leitat, doc 11, por lo que al no poder realizar las actividades subvencionadas, el dinero debería estar en la caja. B): Colaboraciones externas: 24.262,35 €. En relación a la misma, refería que el periodo de ejecución fue controlado, excepto 20 días, por la demandada, por lo que la mayor parte de tales actividades deberían estar ejecutadas, e iba dirigida asimismo la mayor parte a 'Estructuras de gestión', básicamente a la secretaría técnica protagonizada por Adin, y distinguiendo 'presentación' obtención, la primera la hizo a través de Leitat, doc 17, pero los justificantes no pueden crearse 'ex novo', sino que responden a trabajos previos y desarrollados durante todo el año.

Continuaba diciendo que el responsable de hacer las memorias es quien ha ejecutado los programas (Adin), sin que fuera cierto que para ello estuviera contratada Leitat, y así lo dice esta, en su mail de 12 de Junio de 2012, doc 19, a diferencia de años anteriores, limitando su intervención a la mera gestión y (presentación de los justificantes), no a su preparación (redacción de la memoria) y docs. 20 y 21, concluyendo que era Adin quien debió redactar la memoria, e insiste que era la única que podía redactar las memorias justificativas, al ser la gestora del FMC y haber administrado las correspondientes subvenciones. Que según explica Leitat, en su doc 22 se precisaban tres presupuestos y anteriores a 29 de abril de 2011, y de los docs. 22 y 18, mas allá de las irregularidades de años precedentes, Adin admitió que no disponía de los tres presupuestos.

Que la actora no tenía responsabilidad, y que cuando se le solicitó la subsanación, lo puso en conocimiento de Adin, sin que hiciera nada, docs. 23 a 28, y finalmente que del doc 29, aparecía que de lo pagado por la actora, un 60,13 % fue percibido por la demandada.

Como Fundamentos de Derecho, invocaba la existencia de responsabilidad contractual por cumplimiento doloso o negligente, 1101 y 1104 del Código Civil, y en cuanto a intereses invocaba el artc. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre.

En la contestación a la demanda, además de indicarse quienes eran las partes, la recurrida relató que Adin era miembro fundador e impulsor de la creación del FMC, el cual se dotó para el cumplimiento de sus fines de dos instrumentos: la oficina de proyectos y la secretaría técnica, siendo sus funciones meramente las primeras, llevando Leitat la oficina de proyectos, que decidía los proyectos que se llevaban a cabo, los ejecutaba y presentaba la memoria y la solicitud de subvención, la parte demandada manifestó que en la caja había dinero suficiente para devolver las cantidades de 2010, además que de que la mayor parte lo fue por decisión de FMC. Y que al importe del dinero existente en la caja en el momento del traspaso 9.230,80 € había que sumar la cantidad correspondiente al importe de las cuotas de los socios, unos 35.000 € más Iva, que se facturaban entre Marzo y Abril del año siguiente, ocurriendo su cese el 12 de marzo de 2012.

En cuanto a la subvención de 2011: importe 13.150 €, tras afirmar que el correo de fecha 5 de abril de 2012, doc 6 de la actora, no se refería a la justificación de los gastos del personal, sino a los gastos en general, y un año después de su cese, manifiesta que la competencia sobre la petición y cumplimentación es de Leitat, y a tenor del contrato que les vincula, doc 2, no era responsable de las tareas que se le imputan, ya que sus obligaciones eran las de una mera secretaría técnica, sin que nada conste sobre tramitar subvenciones o elaborar proyectos, en prueba de lo cual decía acompañar los docs. 1 a 17. Respecto a la de 2011, gasto personal: 17.160,65 €, se remitía a lo anterior, esto es, a que era Leitat la encargada de elaborar y tramitar los proyectos, así como la solicitud de las subvenciones, y en relación con las colaboraciones externas: 24.262,35€, indica que desde su cese, la actora asumió la secretaría técnica, y que incluso colaboró con la misma, docs. 17 a 36 y de docs. 37 a 39 correos de dicha entidad, y finalmente, como doc 40, facturas de gastos y 41 y 42 inserciones publicitarias. Con carácter subsidiario, en relación con los gastos de personal, 32.310,65 €, manifestó que no podían existir daños, ya que no había personal, ni coste.

La sentencia que puso fin al procedimiento en la 1ª Instancia, tras fijar exhaustivamente en los antecedentes de hecho y los dos primeros fundamentos de Derecho las posturas de las partes, se refiere a los Estatutos de FMC, doc 1 de la contestación, y a que de acuerdo con las previsiones estatutarias, y nombrada la entidad que asumiría la secretaría técnica, en6 de Agosto de 2009, se firma el contrato, en el que se recogen sus obligaciones, que son las previstas en el artc. 28 de los Estatutos, a excepción de la reseñada en el apartado f), que se justifica porque en el artc. 30 se prevé la posibilidad de disponer de una oficina de proyectos,responsable de búsqueda, gestión, dirección y ejecuciónde los aprobados por la Junta Directiva, estableciendo, previo análisis, los objetivos, planificación, control y búsqueda de financiación, suscribiendo un contrato de servicios y un contrato en el que se fije las tareas y retribución, y a tal efecto, en fecha4 de Agosto de 2009, se suscribe entre la actora y Leitat, en el que figuran los servicios encomendados a Leitat, descritos en el Anexo 1, destacando:Dinamización de proyectos, siguiendo el Plan estratégico del Forum Marítim Català, y planteados por los socios siguiendo los ejes estratégicos planteados por el FMC.

Búsqueda de financiación a nivel nacional y europeo para llevar a cabo los proyectos;Dirección, Gestión ytramitación de las propuestas de proyectos;Planificación, control, Seguimiento y Coordinación de dichas propuestas y Búsqueda de Consorcios óptimos para el buen desarrollo de los proyectos. Añade que en el artc. 19 de los estatutos, en la letra k), figura comofacultades de la Junta, la de realizar lasgestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir subvenciones y en el n) la de revisar y aprobar los proyectos a realizar y/o presenten la secretaría técnica u oficina de proyectos. Lo anterior le lleva a concluir que no quepa imputar a la demandada los hechos que se vierten en el escrito rector, pues ninguna obligación tenía en cuanto a planificación, financiación, dirección, control y seguimiento de los proyectos, competencias atribuidas a persona distinta, e incluso a la propia actora que asumía la supervisión y aprobación, sin que le incumbiese más que dar soporte administrativo, sin capacidad de decisión, y así lo avala el doc 21 de la demandante, y los aportados en la contestación, y sin que obste en alguno de ellos la firma del Sr Juan Ignacio , que dijo actuar como representante de la actora y no de la demandada, ni el resto de e-.mails, contradictorios y que no llevaban a ninguna conclusión. Finalmente, entiende que tampoco la demandante había realizado prueba alguna sobre el daño o utilización irregular del dinero obtenido de las subvenciones.

SEGUNDO.-Interpone la parte actora el presente recurso, y en síntesis, alega: Error manifiesto en la valoración de la prueba. Se refería a las dos subvenciones que tuvo que retornar al Ministerio de Industria,RSE Y ESTRUCTURASy denunciaba que la resolución resolvió dar por no probados, hechos que no fueron controvertidos, y se basó en un contrato de 2009, cuando existía otro posterior de 2011, siendo aquellas dos subvenciones diferentes, lo que obligaba a un examen también diferenciado.

Indicaba que la sentencia consideraba que a la demandada sólo le incumbía dar un mero soporte administrativo, sin capacidad de decisión, basándose en dos contratos de 4 de Agosto de 2009, cuando se aportó como doc 9 de la contestación, el firmado por Adin en Septiembre de 2011, que reflejaba la verdadera relación, por el queAdin era la encargada de supervisar la prestación (subvención de estructuras), esto es, Adin gestionaba el Proyecto y supervisaba a Leitat y esta se limitaba a recabar la información necesaria para la tramitación de la justificación de los proyectos. Indicaba que con una interpretación literal de los contratos bastaba para su tesis: según el de 2009, Adin era gerente de la actora, (gestionaba con plena autonomía funcional las actividades acordadas por la Junta Directiva y Asamblea General y Leitat: buscaba vías de financiación, dirigía, gestionaba y tramitaba 'las propuestas de proyecto, que ofrecía al FMC, que debían ser aceptadas y evaluadas por el cliente final. Que el contrato de 2011 era aún más claro, ADIN gestionaba el proyecto y supervisaba a Leitat, y esta se limitaba a recabar información para la tramitación de la justificación de los proyectos.

Al folio 6 vuelto resaltaba que, más allá de funciones meramente administrativas, el Sr Juan Ignacio reconoció que firmaron las solicitudes de subvención, efectuaba las transferencias bancarias del FMC, contratos de servicios entre esta y terceros; D Florencio manifestó que las funciones de Adin eran las de dirección y managent, el SR Marino , que el único interlocutor de FMC era el Sr Juan Ignacio de Adin, y la Sra Florencia , que Adin era la encargada de hacer los pagos del FMC, firmar solicitudes de subvención y contratos con terceros, reconociendo el Sr Juan Ignacio que la gestión económica del Forum llevada desde Adin era impecable. Era, por tanto, el gerente, y Leitat un mero asesor externo, como experta en la materia, planteaba posibles subvenciones a Adin y esta decidía cuales solicitaba en nombre de FMC, sin que a ello obstara que fuera Leitat la que prepara documentos, indicara cómo debían tramitarse, consultara el estado de los expedientes, o indicara los importes y conceptos máximos a facturar, pues ello no implicaba que dirigiera y decidiera acerca de las subvenciones, asemejable a un asesor fiscal, pero con decisión del asesorado, que el caso identificaba con ADIN:

La misma conclusión extraía de la siguiente documentación: Acta de la Asamblea General de 6 de Marzo de 2012, en la que se refleja que la Secretaría técnica era el órgano gestor; solicitudes de subvención, doc. 3, firmadas por el Sr Juan Ignacio ; Estatutos del FMC, artc. 30 en el sentido de que la oficina de proyectos dependía de la Secretaría Técnica; Memorias de las solicitudes de Abril de 2011, doc 4 de la contestación, páginas 7 y 13 (depender, dirigir, coordinar); y páginas 5, 12 y 19 de la de Estructuras, en las que consta que Leitat depende de Adin, la secretaría le supervisa y se habla de gestión como contenido del contrato de servicios; contrato de prestación de servicios de 4 de Agosto de 2009 y de Septiembre de 2011; analizaba los documentos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 13, 38 y 39 de la contestación, concluyendo que asesorar, revisar o recomendar no supone ostentar poder de decisión, haciendo hincapié en que todos los papeles fueron firmados por Adin y no por Leitat. Respecto a los Estatutos, decía que no hay obstáculo en que la Junta delegue facultades en su director o gerente.

SUBVENCIONES RSE ESTRUCTURAS: Error en la solicitud: Manifiesta la actora que la adversa sufre una metamorfosis, entre lo sostenido fuera y dentro del procedimiento. Antes, Adin mantenía que la responsabilidad era de FMC, ocultando la verdad en el doc 6, pues pidieron modificación de las subvenciones, docs. 9 y 15, siendo denegadas, docs. 10 y 16, siendo consciente de que había cometido un error, arrastrando a su letrado, doc 34, y así lo puso de manifiesto Leitat, doc 11 y en sede judicial, cambia de estrategia, y se lo achaca a Leitat. Al folio 14 indica que Adin era el gerente y Leitat asesor externo, no acompañándose los docs. a que se refirió el Sr Juan Ignacio , minuto 7:32; declarando el Sr Florencio lo contrario, no se le imputó responsabilidad, docs. 11 y 12, dando instrucciones el Sr Juan Ignacio a Leitat; que aun cuando en el doc 11 se dice que se enviaba copia a Info Forum Marítim Català, el usuario era su esposa, Sra Florencia , que Leitat no podía asumir como propio un error que nadie le había imputado, y que era asesor lo evidencia el doc 7 de la contestación el que sólo sugería solicitar una subsanación y lo que era innegable es que Adin firmó la subvención y que un gerente profesional debe responder siempre de sus actos, y que como tal actuó negligentemente en la solicitud de los gastos de personal. Continuaba el recurso, expresando que como nada se había realizado de esta subvención, no se debería haber gastado o debería estar en la cuenta para su devolución. Lo subvencionado por gastos de personal alcanzaba la cifra de 27.660,65 €.

SUBVENCIÓN ESTRUCTURAS. JUSTIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS. Como de la RSE no se había ejecutado nada, pues era imposible, el dinero debía devolverse y no gastarse. En este apartado, de estructuras, mantenía que la obligación de redactar la memoria era de Adin, contrato 2011, doc 9 de la contestación, 19,20 y 21 de la demanda y declaración del legal representante de Leitat, pero que era una cuestión irrelevante a los efectos del presente procedimiento, y ello porque era imposible la justificación, ya que se carecía de personal, luego el dinero finalista debería estar en la caja.

Para justificar las colaboraciones externas, se deberían presentar tres presupuestos de distintos proveedores, de fecha anterior a 29 de Abril de 2011, y lo había puesto de manifiesto Leitat (doc 22 de la demanda y docs. 9 y 39 de la contestación, legal representante y Sr Juan Ignacio ), expresando la Sra Florencia que no existían, y doc 18, no pudiendo mantener la ignorancia, al respecto (folio 19 del recurso), siendo responsabilidad única y exclusiva de a Adin, ejecutora de la subvención y el hecho de no disponer de los presupuestos, suponía que no se podía justificar el 82,93 % de la partida subvencionable, el doc 23 reflejaría el listado de incidencias detectadas, y docs. 24,25 y 26.

GASTO AMBAS SUBVENCIONES. El dinero de las subvenciones se ingresó en la cuenta del FCM y el gerente, Adin dispuso libremente.

Sobre la ausencia del daño, indicó que la sentencia no daba ninguna motivación, al respecto, y dijo que dicho dinero se había volatilizado, porque se gastó en otras cuestiones, generando un agujero patrimonial, que constituye el daño real y efectivo, reclamando el Ministerio 56.573 más intereses y obligándoles a acudir a preconcurso y hasta el momento de la negligencia había una situación de equilibrio patrimonial.

En cuanto a las colaboraciones externas, indica que fue un hecho no controvertido y se aceptó implícitamente la existencia del daño, contestación y Audiencia Previa.

Que no se había acusado a Adin de apropiación indebida, sino de negligencia o dolo, al gastar el dinero irregularmente, porque debió destinarse al cumplimiento de los actos subvencionados, y como es finalista debe mantenerse en el patrimonio de la entidad, y el fin era: gastos de personal y colaboraciones externas. Con independencia del destino, el 60,13% a Adin, doc 29, el gasto habría sido irregular. Interesó la revocación, a fin de que se estimara la demanda y se impusieran las costas por temeridad.

En la oposición, se indicó que ninguna responsabilidad tenía respecto a los proyectos, y así resultaba del tenor literal de los contratos, doc 2, doc A y doc 1 de la demanda, de los docs. 3 de la contestación, 6, 7 y 9, 11, 13 y 31, 38 y 39; declaraciones del Sr Florencio , legal representante de Leitat, no dando trascendencia al doc 9, contrato entre actora y Leitat, realizado ocho meses después del periodo subvencionable, cuando ya se había presentado la Memoria del proyecto 2, y sin firmar por Leitat. En el hecho cuarto, en relación con la subvención de 13.150 €, hace referencia al doc 4 de la contestación, sin intervención alguna y en el quinto, a la subvención de 41.423 €, el error sería de Leitat. En cuanto a las colaboraciones externas: 24.262,35 €, manifestaba que el 12 de Marzo de 2012 se le resolvió el contrato, sin hacerse conforme al mismo, y a partir de entonces FMC asumió las funciones de la Secretaría Técnica, no pudiendo responsabilizarle de la no presentación de documentación de los gastos de 2011. Y así, tras el cese, entregó toda la documentación de que disponía, docs. 17 a 36, y que el doc 15 revelaba que era Leitat quien se encargaba de los proyectos y decidía cómo y cuando se aportaban los presupuestos., y en prueba de su responsabilidad, citaba los docs. 9, 38 y 39.

TERCERO.-No hay cuestión, por tanto, en que la reclamación se limitaba a las subvenciones de 2011, y que las mismas tuvieron que retornarse, exigiéndose una responsabilidad fundada en el daño y en la culpa y que se pretendía la indemnización del daño o perjuicio causados a la entidad actora como consecuencia de un cumplimiento doloso o negligente de las obligaciones de la demandada que era la secretaría técnica. Para su apreciación, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: una actuación antijurídica, por parte de la demandada, en el marco de la relación contractual que le unía con la recurrente; que esta conducta sea culpable, por haber actuado con dolo o culpa; la causación de un perjuicio o daño; y una relación de causalidad entre el daño y perjuicio sufrido y la conducta antijurídica.

Así, conforme al artículo 1.101 del Código Civil , 'quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo negligencia o morosidad y los de cualquier modo contravinieren el tenor de aquella'.

El artículo 1.104 del Código Civil indica que 'la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. En general, consiste la culpa en omisión de diligencia, sin malicia, que impide el cumplimiento normal de la obligación, mientras el dolo ofrece las siguientes características y así, en primer lugar, frente a la posible y eventual involuntariedad de la conducta culposa, el dolo en el cumplimiento consiste en una actuación consciente y deliberada del deudor que, malévolamente, se resiste a cumplir cuando debe, no es necesario que el deudor tenga intención de dañar o causar mayores perjuicios al acreedor sino que basta con que el deudor, a sabiendas, infrinja el deber de cumplimiento que pesa sobre él y la actuación dolosa del deudor en el momento de cumplimiento de las obligaciones es considerada por el Ordenamiento jurídico de mayor gravedad que la culposa.

El apelante, cuestiona la valoración que de la prueba se ha realizado, debiendo recordar como establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de mayo de 2015 . ' Esta Sala en sentencias núm. nº 88/2013, de 22 febrero ,y 562/2013, de 27 septiembre ,entre otras, tiene declarado que«en nuestro sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en los materiales recogidos en la primera, aunque puede completarse el material probatorio admitiendo -con carácter limitado- ciertas pruebas que no pudieron practicarse en la misma ( artículos 46 y 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial. La sentencia del Tribunal Constitucional nº 212/2000, de 18 septiembre , afirma lo siguiente:

'Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ('tantum devolutum quantum appellatum') ...».

De lo anterior se deduce que es función de la segunda instancia la revisión de todo lo actuado en la primera, según los términos en que se formula el recurso, incluyendo la valoración de la prueba de los hechos, que podrá ser o no coincidente con la llevada a cabo por el juez 'a quo' de modo que la Audiencia puede practicar una valoración distinta aunque una y otra resulten igualmente razonables y admisibles según las reglas de la lógica.

Por la parte actora se presentó la siguiente documentación, doc 1: resolución de la inscripción de la demandante en el Registro de Asociaciones de la Generalitat y Estatutos; 2: Contrato de 4 de agosto de 2009 entre actora y demandada. Doc 3: se hace constar la pérdida de confianza, reestructuración de la Junta Directiva, en acta de dicha Junta de 13 febrero de 2012, en la que también se nombra tesorero. Doc 4. Junta de 6 de marzo de 2012, en la que se produce cambio de la secretaría técnica de Adin que también ocupaba la vicepresidencia primera. docs. 4.1 a 4.3, datados en Enero y Febrero de 2012, consistentes en resoluciones de reintegro subvención, no justificación total, pero sí cumplimiento fines., acta comprobación y otro reintegro parcial, 4.5 y 4.6. Doc 5: Ingreso en Hacienda. Como doc 6: Correo de D Florencio , fecha 5 Abril de 2013, en el que indica que hubo negligencia en las subvenciones de 2010 y 2011, y considera responsablea Adin yTesorero, Sr Eutimio . Doc 7: fecha 18 de Abril de 2013. El Sr Juan Ignacio indica que los proyectos eran redactados por la oficina de proyectos, y que no se habían entendido con ellos, e ignoran el porqué no se presentó, cuando solo era adaptar el de otro, e insiste en que todas las memorias las realizaba Leitat y que, con anterioridad, no hubo problema alguno.

Doc 8: concesión ayuda 15.150 €. Doc 9: Solicitud de modificación, firmada por el Sr Juan Ignacio , como representante legal del FMC ... cambio partidas de personal a colaboraciones externas. Se refiere al presupuesto de Leitat. Doc 10.Denegación del cambio. Doc 11: Diversos correos, en los que en fecha 16 de Enero Dª Flor , de Leitat informa que envía carta al Ministerio para saber la causa de que no acepten los cambios y cómo solucionarlo, siendo respondidos en el sentido de hacer lo que fuese para no tener que devolverlo, incluso ir al Ministerio. Previamente el Forum había comunicado las malas noticias con la respuesta del Mityc. Doc 12: en septiembre de 2012, el FMC renuncia a la subvención. Doc 13: Reintegro.Doc 14: concesión subvención estructuras, 13 de octubre de 2011 Doc 14: solicitud cambio de partidas, en fecha 18 de Noviembre de 2011. Doc 16: En Diciembre de 2011 no se aceptan los cambios.

Doc 17, informe de fecha 10 de Febrero de 2014, de Leitat, en el nº 1 dice que disponía de un contrato con FMC por el que prestaba los servicios de 'oficina de proyectos', consistentes en la búsqueda de subvenciones, tramitación, caso de obtención de las mismas preparación de documentación, y justificación, en el punto dos se refería a las dos subvenciones de 2011, y a su ingreso bancario en las cuentas de FMC, que en relación a la primera subvención había recomendado que se renunciara ya que no se había tramitado ninguna justificación de aplicación, y que en Estructuras no se habían hecho todos los gastos o faltaba justificación, o no se cumplían los requisitos, por lo que debería conllevar la obligación de devolución parcial, no obstante FMC decidió que Leitat presentara la justificación ante el Ministerio de Industria el día 29 de Junio de 2012. Doc 18: En fecha 30 mayo de 2012, Adin se dirige al Sr Florencio , y se refiere a facturas, incluida la de Adin y su oferta, remitiendo a la búsqueda de otras, como en años precedentes, y que la memoria justificativa no era de ellos, sino de Leitat, al igual que la económica, e informaba de las acciones que se hicieron. Doc 19: fecha 4 de Junio de 2012.Leitat comunica al Sr Florencio que el acuerdo de los 1500 € era para gestión estrictamente, no participaban en el proyecto, que no se había cobrado tal soporte administrativo, que no intervinieron en la implantación, sino en 2010., que cambiaron y de ahí que al no preverse la ejecución, se acordaran los 1500 €. Doc 20. Leitat lo reitera. Doc 21: el 28 de Junio de 2012, Florencio se dirige al Sr Juan Ignacio para que llene plantilla de las Memorias, previamente el 26 Leitat dice a Florencio y Marco Antonio que pasaba tal plantilla y que no insistan en que redacte la memoria ya que no han intervenido en la actividad de FMC quedescribía en la memoria de solicitud.Doc 22: Adin, el 12 de Abril de 2012 indicaba como se habían realizado los tres presupuestos el año anterior, un segundo facilitado por Leitat y un tercero por ellos. El 1o de Abril de 2012, Venessa decía al Sr Luis Pedro , con copia para Florencio que para las colaboraciones externas se precisaban tres presupuestos. Doc 23, petición subsanación de Madrid 21 febrero de 2014, Doc 24: carta de la actora para que subsanen las deficiencias; Doc 25 ejemplares actas de comprobación, 20 de marzo de 2014, doc 26 puesta en conocimiento;Docs 28 y 27: respuesta letrados de Adin, Doc 29: 11 de Mayo de 2011, facturas entregadas por Leitat.; Doc 29 bi, reintegro total de la subvención, resolución del Ministerio 10 de Abril de 2014., docs. 30 a 34 reclamaciones inter partes, en concreto en el Doc 33 se propuso una auditoria.

Por la parte demandada: Doc 1: correo de fecha 19 de Abril de 2011, Leitat remite borrador de la Memoria Infraestructuras, con subrayados para revisión, fundamentalmente en partes económicas, y si acaso, dice que se las revisan juntos. Doc 2. El 28 de Abril, Adin le indica que adjunta el proyecto, hagan revisión general, del cuestionario y formulario.Doc 3: mail de 29 de abril de 2011, de Leitat aportando la solicitud definitiva del proyecto de estructuras, y pasos a seguir para el envío, respondiendo el 2 de Mayo, adjuntando el certificado de Correos, firma del Sr Juan Ignacio , y sello de la actora en la solicitud. Doc 4: 2 de mayo de 2011, Leitat informa que se han presentado las memorias y que adjunta las definitivas, presentadas por vía telemática y sus justificantes.Doc 5: correos entre Forum y Leitat, Junio de 2011, en los que se remite a Forum los documentos de subsanación 2011, tras requerimiento. Doc 6: 19 de Julio 2011, mail de Leitat, con copia de la respuesta para subsanación. Doc 7: Fecha19 de Octubre de 2011, importancia alta, da cuenta de cómo se encuentran los proyectos aportados para la convocatoria y sugiere, al tener constancia de que la actora no tenía plantilla y a menos que en el momento de aportar la justificación se tuvieran nóminas, que se podría solicitar un cambio de parte de los gastos de personal a colaboraciones externas. Doc 8: El 25 de Octubre de 2011, Leitat facilita las resoluciones de las concesiones definitivas de las subvenciones de 2011. Doc 9: mail15 de Noviembre de 2011en el que aparece que Adin hace resumen de la reunión de Leitat, en el que acuerdan: que la primera hará las subsanaciones relativas a gastos de personal a colaboraciones externas, Adin aportará tres ofertas de secretaría técnica, adjuntando presupuesto que habría que modificar, y para hacer la memoria y la justificación del proyecto, Leitat facturaría 1500 € más Iva, a percibir todo lo más en marzo de 2012, Leitat haría el proyecto de ejecución y Adin adjunta escrito de cambio de acciones a desarrollar. Es respondido en fecha 18 de Noviembre de 2011, expresando que se estaba de acuerdo en todos los puntos.También como doc 9,mail de la misma fecha adjuntado las cartas de modificación y contrato de gestión de servicios para el proyecto de estructuras folio 269 y stes.). Doc 10: 21 de Noviembre de 2011 se adjuntaban las cartas en formato normal.

Doc 11: 16 de Enero de 2012, correo Leitat, que prepararían carta para que indicaran el motivo de no aceptar los cambios. Doc 12, comunica el Sr Juan Ignacio a Leitat, que no tenía noticias de la carta y que se habría de organizar una reunión en Madrid, ello es del 17 de Febrero de 2012, y ya se lo había dicho en correo de 9 de febrero. Doc. 13: Correo de Leitat en el que se identifica, en fecha 27 de Abril de 2011 la persona que gestionará las solicitudes a la convocatoria AEI, adjuntándole proyectos. Doc 14: correo del Sr Juan Ignacio a Leitat dándole las gracias, fechado el 23 de mayo de 2011 y afirmando que ellos no saben cómo funciona el embrollo de las subvenciones y las justificaciones. Docs. 15 y 16, correos de Marzo y de 2011, en los que Leitat, envía documentación para subsanar los requerimientos de la adon, y carta de alegaciones, Docs 17 a 36, comunicaciones entre Marzo y Julio de 2012, prestando la demandada colaboración y dando explicaciones y documentación para la justificación, reuniones, y a destacar que, en correo de 22 de Junio, Leitat `pide documentación para poder hacer la justificación del proyecto de Estructuras de 2011 y 26 de Junio el Sr Luis Pedro , indica a Leitat, que en el día anterior habían tenido reunión con Adin, y les enviaba todo lo que teñían para preparar la justificación, que les enviaba la oferta de Adin y seguro que podía encontrar las otras dos, también detalles de proyectos y fotos, reiterando su apoyo. Doc 37, presupuesto de Leitat para dos jornadas en el proyecto de Estructuras, en Diciembre de 2011, doc 38, correo fechado el 28 de noviembre de 2011, a fin de que Adin, si se admitían los cambios por el Ministerio, emitiese factura de importe 20.119,45 y ofertas; doc. 39: el 28 de noviembre de 2011, Adin dice a Leitat que solo puede emitir aquella, ya que 32.350 € son de otros colaboradores, doc 40 gastos salón náutico y doc. 41 revistas con inserciones publicitarias.

En cumplimiento de lo acordado en la Audiencia previa, la actora aportó el contrato suscrito entre FMC y Leitat, fecha 4 de Agosto de 2009, facturas emitidas por esta contra la demandante de 2009 a 2012, y modelo 347 de dichas anualidades.

Además de la referida documentación, en la vista se practicaron las stes. declaraciones:

El Sr Juan Ignacio : dijo ser el gerente de la asociación, el Secretario General, que Adin fue la principal promotora, realizaba tareas de impulsión comercial y gestión política, preparar reuniones con la Administración y preparar documentación, también transferencias bancarias, firmaba alguna solicitud, las preparaba Leitat, pero él como Secretario firmaba, el doc 9 está firmado por él, en Marzo de 2012, no se habían facturado las cuotas de 2012, se hacía en Marzo o Abril, lo acordaba la Junta, desde el inicio hubo subvenciones, son finalistas; la cuestión de la devolución incumbía a la oficina de proyectos, que preparaba los proyectos y justificaba, todo el mundo sabía que Leitat se había descuidado, no era cosa de Adin, y era notoria y sabida por todos; el Forum contrató a Leitat, por lo que Adin, como Secretaría también reclamó a Leitat; el contrato lo hace exclusivamente esta sociedad, más de un 80% era para personal, nunca el Forum tuvo personal, y de ahí que no se entienda que Leitat lo pusiera en la Memoria, cuando él traspasa había dinero suficiente para devolver las subvenciones, aun cuando son finalistas, en el dinero no pone para qué es, tenía un remanente, en Catalunya Caixa, las cuotas anuales son 35.000 €, más Iva; las memorias las preparaba Leitat; en 2011 ellos solo daban soporte administrativo, Adin no interviene para nada, en la Memoria Leitat es el único colaborador externo, y en estructuras, la memoria para solicitar subvención, la elabora y presenta Leitat, y las actividades las tiene que ejecutar Adin, y posteriormente Leitat la justificación. Supervisaba a Leitat, era razonable; para justificar partidas de más de 12.000 € hay que presentar diversos presupuestos, se lo decía Leitat y lo hacían, cree que estaban, pero no tiene certeza. Forum recibió requerimiento de subsanación, la recibió Leitat como tramitador, telemáticamente informan primero, ellos ya no estaban, el sobre cerrado se lo remiten, luego el Forum se lo comunicó, y fuera de sus obligaciones, en los meses stes. colaboraron muchísimo; ellos nunca subsanación porque las hacía Leitat, al ser proyecto presentado por ellos. Las cartas al Ministerio para subsanación las realiza Leitat, Adin jamás confeccionó las Memorias; en Febrero ya les comunicaron que les echaban, formalmente en Marzo; entonces ya no les piden trabajo alguno, entregaron toda la documentación para que pudieran justificar.

El Sr Marino , compareció como testigo, expresando que era representante legal de Leitat. En relación a las subvenciones, es anexo, ellos hacen proyectos que requieren financiación, no decide las que solicitan los clientes, propone proyectos y vías de financiación, y en función de probabilidades, ellos no deciden como se gastan, es un organismo intermedio, las recibe el solicitante, su interlocutor era el Sr Juan Ignacio , las subvenciones son finalistas en general, no hubo error de ellos, unos gastos viaje, personal, distintas partidas, no tiene constancia de que a ella le reclamaban, los gastos de personal se justifican con nóminas, si hay ejecución aporta el contenido para hacer la Memoria; de las de 2010, facturó, en 2011 ya no intervino en la ejecución de los proyectos y cree que no facturaron, solo 1500 € para volcar la información, y justificar, pero no incluía ejecutar los proyectos, para partidas superiores a 12.000 €, es práctica habitual dos presupuestos más, acostumbra ser así, para dar proveedor mejor oferta. Leitat en anteriores años, no le consta que fuera práctica habitual el pedirlos a la hora de justificar,, llevan muchos proyectos al año, quizás a veces se ponen en contacto con un proveedor, con la convocatoria se sabe que se necesitan los presupuestos; Leitat era proveedor del Forum, y no sabe si este les prestaba alguno, preparaban la justificación, de personal, viajes, Leitat sabía que no tenían personal, pero es práctica habitual pedir la subvención, pues pueden crearse puestos de trabajo, en 2011 iba a facturar 1500 €, no se facturan ignorando el porqué; Leitat recomendaba y asesoraba, Leitat supervisaba, los docs. para tratar de arreglar las cosas realizando unos escritos, su contenido lo redactan ellos a petición del Forum.

D. Florencio : indicó que intervino en el traspaso, Adin era la Secretaria general, contrato de gestión; en 2012 no se habían facturado las cuotas, pues se hizo en Junio, el año anterior en Marzo o abril de 2011, no coincidían con el año natural, en Marzo no sabían que había que devolverlas, se les recomendó que renunciaran, por mala imagen, al no justificarla, en la Caja no estaba el dinero de la subvención, había unos 9000 de saldo, y parte pendiente del año anterior, no plenamente subvencionadas, de la de estructuras, sólo se habían hecho algunas cosas, para partidas superiores a 12.000 €, se tenían que presentar tres presupuestos que no constan, se le exhibe doc 18, y dice que le consta., en la Caixa tampoco el dinero de esta subvención, se habían gastado, la de estructuras básicamente por facturas de Adin, que notificaron a Adin el requerimiento del Ministerio y no hizo nada; Adin sí que le dio con celeridad los docs., los requisitos son más que facturas, son fotografías etc, el diría que les unía un contrato de gestión, no de Secretaría, se les cesó en una Junta General, ahora lo hace el Forum directamente., en 2011 dos proyectos, en el primero no todo lo tenía que hacer Leitat, y la justificación de estructuras tampoco; la presentación de los justificantes sí, pero en Marzo se tenían que tener todas las facturas, y faltaban muchas cosas, era incompleta, y lo más probable es que se rechazase todo, a diferencia del año anterior. Se le pregunta por los servicios a prestar por Leitat, esta encontraba subvenciones, cree que la memoria la tiene que hacer el que realiza el gasto, respondiendo que creía que después; los pasos según su parecer es presupuestos y explicación, quizás sea una memoria también, y en Junio otra para justificar., no sabe quien realizaba la primera. Forum promueve actividades, y este no le presta servicios, por qué les facturan, dice que lo ignora, sólo sabe lo posterior a 2012., actualmente siguen teniendo actividad.

Dª. Florencia : manifestó que era trabajadora de Adin, la función de esta era Secretaría técnica, contrato como entidad independiente, llevaban la relación con los socios, captación, con la administración, con la Generalitat; en cuanto a las subvenciones, Leitat era la oficina de proyectos, que era la que los elaboraba y hacía el seguimiento, en algunos ejecuta todo, o parte o nada, y luego los justificaba; en la memoria se pone las tareas que se tiene que hacer y se hace un presupuesto de lo que pude costar, las hacía Leitat, a veces en algún proyecto sí ejecutaba algo Adin; en 2011, el de RSE, Adin no participo en nada, en Estructuras, ejecutaba el proyecto, sabe que se hizo publicidad, saludas a todas las administraciones, el salón náutico, etc se le exhibe doc de facturas que realizó, indicando que se le facturaba por todos los trabajos realizados, pero para justificar Leitat dijo que cambiaran la descripción e importe; Leitat tenía todos los códigos, Adin sólo recibía comunicaciones en papel, sólo ejecutaba parte y facilitaba documentación que Leitat necesitaba para justificar., entre abril y Junio; cuando se detecta el error en la solicitud, les informa Leitat, que acepta los proyectos, y ven partidas que no están bien, se hace una reunión y expresan que ellos harían una carta para pedir cambio de partidas, y que no habría problema, la hicieron y a los dos meses se denegó cambio de partidas, nunca les imputaron a Adin; a preguntas del actor, que es esposa del Sr Juan Ignacio , es adtva, Adin hacía transferencias, y firmaba en nombre del Forum; sabe que las subvenciones son finalistas, en el momento del traspaso, estaba pendiente que Leitat enviara otra carta al Ministerio y se dijo a la actora que el tema de proyectos hablaran con Leitat que eran los entendidos, se produce en Enero; de RSE desconoce el porqué lo tenía que ejecutar Leitat, el dinero no cree que se gastara, en Estructuras se había desarrollado casi en su totalidad, Flor de Leitat en Diciembre o en Enero le dijo lo de los tres presupuestos, y ella dijo que en años anteriores ya había ocurrido, en concreto en 2009 y se buscaron, uno lo hicieron ellos, y lo presentó Leitat, cuando les exigieron el retorno, el Fórum se lo dijo, Adin ya no estaba en 2013.

CUARTO.-Con fundamento en el precedente material probatorio, concluimos que no hay méritos para sustituir la decisión del Juzgador, ni estimar que analizara erróneamente las pruebas practicadas.

No existiendo debate en que se solicitaron las dos subvenciones y en que finalmente el dinero fue devuelto por la demandante, la cuestión radicaba en si tales importes debían ser satisfechos o no por Adin, que además de miembro fundador, ostentaba la Secretaría Técnica. Por las argumentaciones últimas, se le imputa responsabilidad por haber firmado la petición de dichas subvenciones, y haberlo hecho a sabiendas de que, tanto en una como en otra, no podrían justificarse los gastos de personal, ya que FMC carecía del mismo y en cuanto a la de Estructuras que no presentado el Proyecto de justificación, ello le era también imputable, al haber ejecutado él la subvención, y por no haber colaborado con la aportación de los documentos que serían precisos para efectuar aquella justificación, además de hacer especial hincapié en que el principal gasto era de la Secretaría Técnica, y a la fecha de presentación no se pidieron tres presupuestos, por lo que no podría realizarse.

Mas allá de la complejidad en el planteamiento por el desarrollo de la vista y presentación sin orden temporal de la prueba documental, lo que resulta de las explicaciones que se dieron en el procedimiento, es que se realizaban unas memorias o proyectos para la petición de las subvenciones, que luego se ejecutaban y finalmente se hacía otro proyecto para la ejecución.

Para la resolución del litigio e imputación de responsabilidad, la diferente postura de las partes ya surge sobre las funciones encomendadas a la demandada, de la que se ha llegado a afirmar que carecía de buena fe, al pretender en un principio responsabilizar a la actora y después a Leitat, más otro tanto podría decirse de la demandante, cuando ahora sólo demanda a Adin y en la comunicación doc 6 de la propia actora, en fecha 5 de abril de 2013, se responsabilizaba no solo a la recurrida sino también al tesorero y, sin enjuiciar la conducta de Leitat, no demandada, sí que se antoja necesario deslindar los servicios prestados por uno u otro, de cara a analizar si de daba aquel reproche de incumplimiento contractual.

Para ello, certeramente la sentencia, tras analizar los estatutos de FMC, estudia el contrato firmado con Adin en 4 de Agosto de 2009, y acierta al fijar lo contratado, entre lo que no se halla la previsión del apartado f del artc. 28, precepto que contemplaba las competencias de la Secretaria y el apartado en cuestión: la búsqueda de financiación y gestión para llevar a cabo las actuaciones recogidas en el plan estratégico y ello por preverse en el artc. 30 que se podría disponer de una Oficina de Proyectos, que dependería de la Secretaría. La O.P sería la responsable de la búsqueda de proyectos, gestión y ejecución, y de ahí que en la misma fecha, 4 de Agosto de 2009, se suscribiese contrato con Leitat de prestación de servicios, folios 440 y stes., en cuyo anexo I, aparecen descritos los servicios: dinamización de proyectos siguiendo el plan estratégico del FMC y planteados por los socios, búsqueda de financiación, para llevar a cabo los proyectos, dirección, gestión y tramitación de las propuestas de proyecto, planificación, control, seguimiento y coordinación de las propuestas de proyecto y búsqueda de consorcios óptimos para el buen desarrollo de los proyectos, por lo que es evidente que, en aquella interpretación literal a la que aludía el recurrente, no prestaba Adin las funciones que pretende la actora en orden a las subvenciones y proyectos, por mucho que la oficina dependiera de la Secretaría, lo cual era a efectos organizativos, mas la conocedora y experta era la oficina contratada y así en palabras del mismo apelante era similar a un 'asesor fiscal', lo que implicaría que sería el conocedor de las ayudas que podían pedirse, sus requisitos y como realizador de las memorias o proyectos previos ,y análisis de si se cumplían o no las premisas para su obtención y ulterior liquidación.

Se dice en el recurso, que por el mismo hecho de haber firmado las solicitudes ya incurría en responsabilidad, pero entendemos que ello tampoco es así, por cuanto la solicitud se pide por FMC, aun cuando firmara quien ostentaba la vicepresidencia, pues no es por su cargo de secretaría Técnica, sino en representación de FMC, y aquella lo que tenía era mero soporte técnico y ejecución precisamente de las decisiones emanadas de la Junta General y Asamblea General y si bien también se argumenta que la Junta puede delegar sus funciones, no se concreta en qué consistió, ni cuando se produjo aquella delegación.

Asimismo, se critica como error grave de la resolución, que no se basara la misma en el contrato de 2011, doc 9 de la contestación. Además de que como se infiere se refiere sólo a un contrato de gestión de servicios, relacionado con el proyecto de Estructuras, folio 264, importe 1500 €, no solo no se firmó, ni se percibieron, sino que tampoco queda claro para que eran en realidad (Leitat en el doc 19, de fecha 4 de junio de 2012, expresa que los 1.500 € eran para soporte administrativo, no por la realización misma del proyecto) y también se ignora por qué si en los anteriores años, con el mismo contrato se había realizado, la causa de que no se hiciera el proyecto en 2011 (doc 19 de la actora).

Por otra parte, por los hechos que se concretan para sustentar la petición de condena, errónea solicitud y falta de justificación, fundamentalmente por no tener en origen los tres presupuestos, ello nos conduce al año 2011, y frente a la documentación que el demandante aportó, anteriormente concretada, es más significativa la de la parte demandada, y así en 19 Abril fue Leitat quien remite el borrador de la Memoria de Infraestructuras, el 27 de Abril de 2011, se identifica Piedad como la persona de Leitat que gestionará las solicitudes, el 28 del mismo mes remite el proyecto, el 29 de Abril la solicitud y pasos a seguir, en Mayo las memorias definitivas que dice haber presentado por vía telemática, es quien en Octubre del mismo 2011, (cuando indica que al carecer de personal, a menos que se nombre, cosa que la actora no hizo), informa de que puede solicitarse un cambio, pasando de gastos de personal a colaboraciones externas, y ya se prevé también la realización de los tres presupuestos de laSecretaría técnica, Leitat es quien envía las cartas y en enero de 2012, también la carta para pedir explicaciones de la causa de no aceptación de los cambios, significativo que ya en mayo de 2011 la demandada les diga que ellos ignoran como funciona el embrollo de las subvenciones y justificaciones.

En resumen, entendemos que respecto a los gastos de personal y su inexistencia, extremo este cuyo mayor conocimiento debía ser de la actora, no debe la devolución imputarse a la Secretaría Técnica, pues no entraba dentro de los servicios contratados. En este punto y en cuanto si medió o no daño, es evidente que nunca hubiera procedido la subvención, al ser finalista, pero tampoco se han tenido que pagar nóminas, y el argumento de que el daño fue originado porque se gastó, es claro que dada la fungibilidad del dinero, bien puede decirse que fuera de otros ingresos (cuotas socios etc) y si resultó saldo negativo, ello es otro debate, y el FMC ni si quiera ha dicho que se hicieran pagos indebidos, se ignora el funcionamiento de decisión de tales gastos, incluso se contaba con tesorero, mas al contrario, la propia actora apunta a que no se acusa de apropiación alguna, por lo que si todos los gastos eran debidos y pertinentes, igual se hubiera producido aquel saldo negativo.

En relación a la justificación de las colaboraciones externas, a realizarse en Junio de 2012, cuando ya se había resulto el contrato con la demandada y cesada, no se da explicación del porqué al menos no se presentó parcialmente, ni se concreta que cada uno de los gastos no se pudiera justificar y en relación a l abono del precio pactado a la secretaría Técnica, no se aduce que lo pagado fuera superior a lo convenido, ni tampoco que puede achacarse a la Secretaría el no aportar los otros dos presupuestos, presumiéndose además que era conocido por todos, ya que en los años precedentes se obtenían a posteriori, y todos los años fue ADIN quien estaba al frente de la misma, no pareciendo casual que fuera la que siempre presentara la mejor oferta.

Consecuencia de lo anterior, es que la sentencia se confirme, y sólo significar que en la reunión de la Junta Directiva de Febrero de 2012, nada se dice del cese por incompetencia o mala gestión en las subvenciones o gastos, sino que se justifica en la pérdida de referencia del modelo de FMC que Adin defendió en su día como promotor del FMC, falta de confianza por no entregar los contratos (estos eran de 2009), y en la Reunión Extraordinaria de 6 de marzo de 2012, se produce el cambio de la Secretaría Técnica, recuperando la actora el control de la gestión, y el Presidente además agradece a Adin el trabajo hecho, pidiendo máxima colaboración, hecho que se cumplió como avalaron los docs. de la demandada 17 a 36.

QUINTO.-Las costas de esta alzada se imponen a la apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de FÒRUM MARÍTIM CATALÀ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Barcelona, en los autos de Juicio Ordinario nº 800/2014, de fecha 6 de Julio de 2015, aclarada por auto de 15 de septiembre de 2015, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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