Sentencia CIVIL Nº 544/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 544/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 210/2018 de 20 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 544/2018

Núm. Cendoj: 46250370102018100446

Núm. Ecli: ES:APV:2018:2912

Núm. Roj: SAP V 2912/2018


Encabezamiento


ROLLO Nº 000210/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 544/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a veinte de junio de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de DIVORCIO nº 000279/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante, Dª. Victoria representada
por la Procuradora Dª. ISABEL MOLINA NOGUERON y defendida por la Letrada Dª. EBBA YAGO MARTIN
y de otra como demandado, D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dª. EVA MARIA TATAY
VALERO y defendido por la Letrada Dª MARIA CONCEPCION IGUAL RIBAS. Siendo parte el MINISTERIO
FISCAL
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 , en fecha 3-11-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLO:Decretar la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Victoria y don Carlos Francisco y acuerdo los siguientes efectos:1º. La patria potestad de los hijos menores será compartida quedando autorizada la madre para las decisiones en relación con las cuestiones y actividades cotidianas de los menores.2º Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores.3º Establezco el régimen de visitas descrito en el Fundamento .Segundo, con posibilidad de evolución del mismos según se describe, y acuerdo que las partes y los menores lleven a cabo una terapia familiar en el SEAFI.4º Se atribuye a la madre el uso del que fue domicilio conyugal,ocupado por ella y sus hijos en la actualidad. No procede la adjudicación del uso de la vivienda sita en CALLE000 NUM000 de DIRECCION001 .5º Para el mantenimiento de los menores, se fija a cargo de don Carlos Francisco una pensión de alimentos de 150 euros por cada hijo.

Cuando conste que el padre se ha reincorporado al mercado laboral y dispone por ello de ingresos, la pensión pasará a ser de 200 euros por hijo. La pensión se ingresará en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre a tal efecto. La pensión se actualizará anualmente con arreglo a la variación del IPC de los doce meses anteriores.Los gastos extraordinarios necesarios de los menores se pagarán por mitad. 6º Doña Victoria queda autorizada para viajar con sus hijos a Rusia durante los periodos vacacionales. La autorización deberá acordarse en cada caso por el Juzgado, después de que doña Victoria lo solicite justificando el plan de viaje, con indicación de lugar donde se encontrará, día de ida y regreso, justificado todo ello con los billetes del viaje. No se hace imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dieciocho de junio para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Los litigantes tienen dos hijos en común, Catalina , nacida el día NUM001 .2004 y Aurelio , nacido el día NUM002 .2010, habiéndose dictado auto de medidas provisionales en fecha 15 de junio de 2017, que recogió el acuerdo que aquellos habían alcanzado y, concretamente, dispuso que se mantuvieran las medidas que habían sido acordadas en el auto de orden de protección de 20 de marzo de 2017 (custodia materna con patria potestad compartida, uso del domicilio familiar a la progenitora, pensión de alimentos de 100 euros mensuales por hijo) salvo en lo relativo al régimen de visitas, disponiendo que el padre estaría en compañía de los menores un día del fin de semana y una tarde intersemanal, con entregas y recogidas en el PEF, que se mantendría hasta la celebración del pleito principal.

La sentencia dictada en el procedimiento principal declaró el divorcio de los litigantes y dispuso, como medidas derivadas, las mismas referentes a la patria potestad y custodia de los menores, fijó la cuantía de la pensión de alimentos a cargo del progenitor de 150 euros mensuales por hijo, que pasarían a ser 200 cuando constase que el padre se hubiera reincorporado al mercado laboral y atribuyó a la esposa el uso del domicilio conyugal ocupado por ella y los hijos en ese momento. Asimismo, dispuso el sometimiento del grupo familiar a terapia bajo la supervisión del SEAFI, coordinada con el Centro Mujer 24 horas y el PEF, dirigida a restablecer los vínculos familiares y enseñar pautas de comportamiento que permitieran el normal desarrollo de las relaciones familiares, en especial del padre con los hijos, la suspensión del régimen de visitas respecto a la hija Catalina hasta que el SEAFI informase sobre la posibilidad de restablecimiento del regimen de visitas y, respeto del hijo Aurelio , de inicio y con la hija Catalina , cuando se restablecieran, dispuso que las visitas tendrían lugar en el Punto de Encuentro Familiar en forma semanal y en la modalidad de tuteladas con supervision y que, transcurridos seis meses las partes podrían interesar la designacion de un nuevo perito judicial para que se pronunciase sobre la posibilidad de evolución del regimen de visitas que se podría adoptar por medio de auto tras audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal y, en su caso, la celebración de vista para la práctica de pruebas.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación del progenitor, con la solicitud de que se disponga un régimen de visitas ordinario especialmente respecto del hijo Aurelio y, subsidiariamente, que se mantenga el que había sido dispuesto en el auto n.º 116 de 15 de junio de 2017 de medidas provisionales coetáneas. Tambien con la pretensión de que la pensión de alimentos se reduzca a 100 euros mensuales por hijo.

En lo referente al regimen de visitas, para resolver el recurso ha de partirse de que debe prevalecer el interés del menor pues, como hemos dicho en anteriores resoluciones, el artículo 94 del Código Civil establece que el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Por otra parte, no puede prevalecer sin mas, como pretende el recurrente, que el regimen de visitas sea el que los progenitores pactaron en el procedimiento de medidas provisionales, cuando queda acreditado, como en el caso presente, que el pactado no era el idóneo. En este sentido se debe resaltar que el acuerdo de los progenitores referido es anterior a la emisión de informe por perito designada judicialmente en fecha 30 de octubre en el que, tras la realización de un estudio exhaustivo, se consideró que los menores estaban viviendo en una situación de riesgo crónico, pudiendo considerarse como maltrato emocional, y las acciones y omisiones producían daño emocional a los menores que estaban afectando a su desarrollo e influyendo de forma negativa en su bienestar.

En la sentencia se resolvió conforme a lo indicado en dicho informe respeto de la hija Catalina y, en cuanto a Aurelio , que tiene siete años en la actualidad, recomendó que las visitas fuesen tuteladas en el Punto de Encuentro y este el es sistema que se dispuso en la sentencia y que se estima mas adecuado para el menor por lo que no puede aceptarse que haya existido el error en la valoración de la prueba que alega el recurrente.

Ello sin perjuicio de que se pueda modificar dicho régimen a la vista de la pericial que se pueda practicar en el mismo procedimiento, según se dispuso en la sentencia recurrida, según el resultado que ofrezca la intervención familiar a realizar por el SEAFI. Ha de tenerse en cuenta que la perito manifestó que, según lo declarado y resultados de las pruebas practicadas, el progenitor tiene una personalidad narcisista, centrado en si mismo y en sus necesidades, es impulsivo y con poca capacidad de autoregulación emocional y carece de empatía con respecto a lo que los menores necesitan, aunque no padece psicopatología incapacitante para la atención de los menores.

Se consideró muy importante evitar que el menor pueda estar con el progenitor en un entorno no supervisado pues, como señaló la perito, debe procurarse evitar que los encuentros del progenitor con el menor se conviertan en un adoctrinamiento, hablando de manera despectiva de la progenitora, como venía haciendo, para evitar la normalización de este tipo de actuación con el menor.

En este sentido, ha de hacerse notar que el menor Aurelio mantiene una actitud de huida de la realidad, tergiversando la idea de familia y normalizando actitudes y creencias contrarias al bienestar que proporciona un seno familiar sano, reconociendo insultos del progenitor hacia la madre de forma habitual.

Por todo ello, debe ser confirmada la resolucion recurrida en este punto, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- En lo referente a la pensión de alimentos, no cabe fijar una cuantía inferior a la señalada en la sentencia de 150 € mensuales por hijo, que cubre unicamente el denominado mínimo vital como señaló el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso, teniendo también en cuenta que la vivienda que ocupan con la progenitora es de alquiler, debiendo el progenitor contribuir a cubrir las necesidades de habitación de los hijos. Tampoco puede estimarse que el progenitor realmente carezca de ingresos de modo permanente, pues aun cuando en el informe de vida laboral del Sr. Carlos Francisco que consta en la pieza de medidas provisionales, emitido el 7.6.2017 no consta en alta y los periodos en alta no fueron muchos en el año 2016, el mismo manifestó que trabajaba y aportaba dinero a la familia y se trata de un hombre joven (42 años) sin que consten problemas de salud. Por otro parte, no puede atribuirse una mayor carga a la progenitora, que tambien se encuentra en situacion precaria laboralmente.



CUARTO.- En materia de costas procesales, es pesar de ser desestimado el recurso y atendiendo a la especialidad de la materia, no procede imponerlas a ninguna de las partes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION000 en fecha 3 de noviembre de 2017, en procedimiento de divorcio contencioso 279/2017, confirmando lo dispuesto en la misma, sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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