Última revisión
17/12/2007
Sentencia Civil Nº 545/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 190/2007 de 17 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 545/2007
Núm. Cendoj: 10037370012007100540
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00545/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001
SEN00
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 37 1 2007 0100550
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000058 /2007
Proc.Origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2007
Organo Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
De: Andrea
Procurador: JOAQUIN FLORIANO SUAREZ
Letrado:LUIS CARLOS MATESANZ SANZ
Contra: Esperanza , Marí Luz , MESA ELECTORAL DE LA UNION PROVINCIAL DE
ESTANQUEROS DE CACERES
Procurador: Marcelino
Letrado: Clemente
S E N T E N C I A NÚM.- 545/2007
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
_____________________________________________________
Procedimiento Única Instancia (ITC) núm.-58/2007 =
Recurso de Apelación núm. 190/2007 =
Proc. Ordinario núm. 426/05 =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de Diciembre de 2007.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo-PUI núm. 58/07, sobre impugnación por indebidos, dimanante del Rollo de Apelación núm.- 190/07, incoado en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandante, hoy impugnante, DOÑA Andrea , contra sentencia de 24 de Noviembre de 2006, dictada en el Procedimiento Ordinario núm.- 426/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, representada en la instancia y en la alzada, por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez y asistida del Letrado Sr. Matesanz Sanz; siendo parte apelada, hoy impugnados, los demandados, DOÑA Esperanza , DOÑA Marí Luz y MESA ELECTORAL DE LA UNIÓN PROVINCIAL DE ESTANQUEROS DE CÁCERES, representados en la instancia y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marcelino , y asistidos del Letrado Sr. Clemente .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el Rollo de Apelación núm.- 190/07, se practicó Tasación de Costas de las causadas en la alzada a instancia de la parte apelada, Doña Esperanza , Doña Marí Luz y Mesa Electoral de la Unión Provincial de Estanqueros de Cáceres, por importe de 1.032,97 euros, y a cuyo pago fue condenada la parte apelante, Doña Andrea , en virtud de sentencia dictada por este Tribunal con fecha 17 de Septiembre de 2007 .
SEGUNDO.- Que dado traslado a las partes de la Tasación de Costas practicada, por el Procurador Sr. Floriano Suárez, en representación de la parte apelante, se impugno la Tasación de costas practicada, por indebidas las minutas de honorarios de Letrado Sr. Clemente y Procurador Sr. Marcelino , por indebidos, acordándose sustanciar en pieza separada la impugnación de los honorarios del Letrado y derechos del Procurador.
TERCERO.- Para la sustanciación de este incidente, se formó pieza separada registrada como Rollo-PUI núm.- 58/07 y, de conformidad con lo establecido en el art. 246. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se convocó a las partes a la celebración de Vista continuando el incidente con arreglo a lo dispuesto en el Juicio Verbal, señalándose a tal fin el día 4 de Diciembre de 2007, a las 10,45 horas de su mañana. A ésta concurrieron las partes exponiendo cada una de ellas sus pedimentos, y, recibido el procedimiento a prueba, se propuso documental que fue admitida.
CUARTO.- En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
PRIMERO:- La representación procesal de Doña Andrea , una vez que se le ha dado traslado de la Tasación de Costas, practicada por la Sra. Secretaria en el Rollo de Apelación número 190/07, dimanante del Procedimiento número 420/05, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cáceres, impugna la minuta del Letrado Don Clemente , y la del Procurador Don Marcelino , por indebidas, que se tasan en la cantidad 1.032'97 euros.
La razón alegada para dicha impugnación es que la Sentencia de esta Sala de 17 de Septiembre de 2.007 , es la segunda que se dicta en el Recurso de Apelación 190/07, puesto que hubo ya una primera dictada el 9 de Abril de 2.007, en el que se condenaba a la parte apelante a las costas de la instancia, las que fueron satisfechas de una forma voluntaria por su representada, tal como se constata a través de la documental que se acompaña al presente escrito de impugnación, por un importe total de 1.737'91 euros. Por tanto considera, que procede compensar las cantidades abonadas, con las que ahora se le reclaman que es por parte del Sr. Letrado Sr. Clemente la suma de 609 euros, que es realmente al montante al que se contrae la presente impugnación por considerarlas indebidas.
La impugnación de costas por indebidas del Letrado Sr. Clemente , planteada por Doña Andrea , no puede tener acogida por la Sala, habida cuenta que tal representación procesal parte de un planteamiento erróneo, que únicamente se haya generado un único pronunciamiento en costas en todo el desarrollo del Recurso de Apelación 190/07, lo que no coincide con la realidad. Efectivamente como alega la representación procesal de la parte impugnada Doña Esperanza y otros, nos encontramos ante dos actuaciones totalmente diferenciadas, la primera la que tiene lugar como consecuencia del Recurso que la representación procesal de Doña Andrea interpone frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cáceres, que es confirmada por esta Audiencia Provincial, en la que se condena a la recurrente al pago de las costas. Estas son las que fueron sufragadas de una forma voluntaria por el hoy impugnante.
Ahora bien, se ha de tener en cuenta que existen otras actuaciones diferentes a las anteriores, que tienen lugar por la interposición por la impugnante de un nuevo procedimiento de nulidad de actuaciones, donde existen una serie de actos y actuaciones procesales por parte del Letrado Don Clemente , distintas de las anteriores y que por tal deben también ser remuneradas. Y a estas actuaciones son por las que el Letrado minuta por la suma de 609 euros y que se recoge en la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria de Sala, con fecha 5 de Noviembre de 2.007 . No es posible, por tanto, la compensación alegada por la representación procesal de la parte apelante, y en consecuencia procede desestimar la impugnación deducida y, declarar debidos los honorarios en la suma de 609 euros, tenidos en cuenta en la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria de Sala.
SEGUNDO.- Habida cuenta de la especial naturaleza, objeto de este procedimiento y, conforme al criterio reiterado de esta Sala, no procede efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de costas de este incidente, de manera que cada parte habrá de abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se DESESTIMA la impugnación formulada por la representación procesal de DOÑA Andrea , APROBANDO la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria de Sala, con fecha 5 de Noviembre de 2.007 , y que asciende a la cantidad de MIL TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE EUROS (1.032,97 euros); todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en este incidente.
Dedúzcase un testimonio de la presente sentencia para su unión al Incidente de que dimana y otro para su unión al Rollo de Apelación de que deriva.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha,, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

