Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 545/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 444/2010 de 03 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 545/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100394
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00545/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4ZARAGOZA1280A0AVDA PABLO GARGALLO Nº 3 (EDIFICIO INFANTA ISABEL)976/208380-
20865697620865650297 38 1 2010 0401649RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2010JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4
de ZARAGOZAPROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001658 /2009 GRANJA DEL BALSON, S.L.MARIA IVANA DEHESA IBARRA
MIGUEL TEJADA GALLARDO HERMANOS BORAO BAQUERO, S.L.FABIOLA BADAL BARRACHINA
SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D./Dª Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D./Dª Eduardo Navarro Peña
D./Dª Maria Jesús De Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza, a tres de Diciembre de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001658/2009, seguidos en el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ZARAGOZA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444/2010; seguidos entre partes, de una como recurrente/s GRANJA DEL BALSON, S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA IVANA DEHESA IBARRA, dirigido/s por el Letrado D. MIGUEL TEJADA GALLARDO, y de otra como recurrido/s e impugnante/s HERMANOS BORAO BAQUERO, S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FABIOLA BADAL BARRACHINA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JOSE ANTONIO LECIÑENA MARTINEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª Dª Maria Jesús De Gracia Muñoz.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ZARAGOZA, se dictó sentencia de fecha 2 de Junio de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria Ivana Dehesa Ibarra en representación de Granja del Balson S.l. contra Hermanos Borao Baquero S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 27.776,1 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, presentándose por la parte demandada escrito de oposición a dicho recurso e impugnando la resolución apelada, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos a este Tribunal el día 8 de Octubre de 2010, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 9 de Noviembre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 24 de agosto de 2.006 las partes suscribieron el contrato adjuntado a la demanda (explotación ganadera), de duración determinada.
La parte actora atribuyó a la parte demandada que resolvió el contrato unilateralmente, sin respetar el plazo pactado, por lo que reclamó una cantidad por perjuicios que alega haber tenido en relación a los arts 1.088 y 1.254 CC , lo que fue estimado en parte.
La parte demandada interpone recurso para solicitar la desestimación de la demanda. Mediante el recurso de apelación la parte actora solicita el pago de la cantidad de 121.543,99 euros por lucro cesante. La parte demandada también interpone recurso para solicitar la desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- La primera cuestión a resolver es la planteada por la parte actora y apelante pues considera que la sentencia adolece de falta de motivación en relación a los arts 208 p 2 y 218 LEC y art 248 p 2 LOPJ .
Sin embargo, la sentencia ha considerado los hechos, la causa de pedir, ha apreciado y valorado la prueba y ha decidido según las normas aplicables, por lo que se han cumplido los preceptos mencionados. Cuestión distinta es la disconformidad con la decisión final, lo que constituye otro motivo del recurso que formula la parte.
TERCERO.- El contrato concertado por las partes es de naturaleza mercantil, atípico, de colaboración, con exclusiva y de duración determinada (8 años).
El recurso de la parte demandada se sustenta en que de los actos de la parte contraria deduce que hubo acuerdo en resolver el contrato y que no se prueba que su terminación supusiera el cierre y paralización de la actividad.
Concurren circunstancias que ponen de manifiesto que la parte actora conoció la voluntad de la parte demandada de finalizar la relación, pues se trata de un contrato de colaboración de las dos sociedades, interviniendo la parte actora en el traslado de animales al matadero (doc nº2 de demanda). En la carta remitida por la actora a su empleado el 1-11-08 comunicándole el despido ya le indica que se debe a que ha recibido de su único distribuidor la rescisión del contrato de integración. Terminó el ciclo de explotación en el mes de diciembre, con el cumplimiento de las obligaciones económicas. Sin embargo, no consta contestación de la actora frente al abandono de las instalaciones hasta la carta enviada por un Letrado en febrero de 2.009 en la que se insta a un acuerdo sobre una indemnización. Pero como indica la resolución apelada, ese conocimiento no significa que la parte actora estuviera de acuerdo en la resolución, ni ha resultado ningún acto concluyente con significado de consentimiento. Si hubo ese acuerdo, que sería verbal, a la parte demandada le corresponde su prueba, y de la practicada no ha resultado ese hecho.
En cuanto a la prueba de la paralización de la actividad, es una circunstancia a tener en cuenta en la fijación del lucro cesante, y que puede ser decidida en relación al recurso de la parte actora.
CUARTO.- La parte actora y apelante muestra su disconformidad con la valoración de la prueba, en especial, pericial, y considera que está justificada toda la cantidad que reclama por lucro cesante.
De las alegaciones de las partes resulta que la parte demandada dejó de llevar a cabo la actividad a la que se había obligado frente a la parte actora, lo que constituye un desistimiento del contrato, sin previo aviso y sin que conste causa que lo justifique, salvo la mención a la crisis económica.
En principio, como alega la parte actora, hay incumplimiento porque no se respetó el plazo pactado, lo que se traduce en su derecho a reclamar los perjuicios causados (art 50 C de Cm, arts 1.110, 1.106 CC). En la demanda se concreta el perjuicio en el lucro cesante. Es decir, que se ha de determinar si procede o no toda la cantidad reclamada en concepto de beneficios que se hubieran obtenido por todo el tempo de duración del contrato.
En relación a la cuestión debatida, es reiterada la jurisprudencia que establece que se trata de cubrir todo el quebranto patrimonial sufrido por el perjudicado y que el perjuicio ha de ser probado, así como el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir ( TS st nº 421/10 de 29 de julio ).
Partiendo de las bases de la prueba pericial, que no se cuestiona, la sentencia solo consideró justificado un año de perjuicio, no todos los años de vigencia pactados, hasta agosto de 2.014.
La prueba pericial justifica el cálculo del beneficio en función de los años anteriores y se efectúa una proyección de futuro, hasta agosto de 2.014, que es lo solicitado. Sin embargo, no se puede aceptar automáticamente la cantidad reclamada, sino en relación a los requisitos de la necesidad de probar el perjuicio y la relación de causalidad. Y en este aspecto, y en conexión con la alegación de la parte demandada sobre el cierre de la actividad, lo que no ha resultado es que la instalación de la parte actora carezca de toda posibilidad de rendimiento o utilidad económica, bien por la actora, bien por terceros. Tampoco ha resultado que dicha actora haya efectuado alguna actuación tendente a obtener un aprovechamiento económico, ni ha resultado que sea imposible o de gran dificultad o que no exista ninguna probabilidad de volver a concertar otro contrato. No consta el tiempo empleado por la actora en la búsqueda de un colaborador y concertar el contrato con la demandada, lo que hubiera supuesto una referencia, ni el destino anterior de las instalaciones. En este aspecto, se manifestó en el interrogatorio que la instalación se tiene desde 1997 y que tras una reforma en 2.003 y una ampliación en 2.004 nunca estuvo vacía. La petición de cantidad basada en los años restantes hasta finalizar el contrato supone en realidad identificarla con el beneficio derivado del cumplimiento contractual, conservando a la vez la posesión de los medios de explotación económica, así como partir del presupuesto de la imposibilidad total de obtener algún rendimiento con las instalaciones. Y esto último no ha resultado justificado, ni parece razonable que, en el curso normal de los acontecimientos, no se pueda obtener ningún rendimiento económico durante seis años.
Por tanto, en relación a la doctrina jurisprudencial, no resulta justificada la cantidad reclamada. Y en cuanto al concreto importe reconocido (un año), conforme a lo expuesto, y ante la ausencia de prueba, resulta prudencial (art 1.103 CC ) la cantidad establecida en la sentencia en referencia a un año que puede permitir una nueva ocupación.
QUINTO.- Alega la parte actora y apelante que las costas han de ser impuestas a la parte demandada porque la estimación de la demanda es sustancial. Esta cuestión no fue anunciada como objeto del recurso. En cualquier caso, la estimación es parcial y procede mantener el pronunciamiento de costas en aplicación del ar 394 LEC.
SEXTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas (art 398 LEC )
Conforme a la D A 15ª de la LOPJ 1/09 , procede declarar la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal previsto.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación,
Fallo
1-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ivana Dehesa Ibarra en nombre de Granja del Balson SL contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2.010 recaída en juicio ordinario nº 1658/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad . Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal previsto.
2-Se desestima la impugnación de la sentencia formulada por la Procuradora Doña Fabiola Badal borrachina en nombre de Hermanos Borao Baquero SL contra la misma resolución. Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal previsto.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.
