Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 545/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 967/2012 de 09 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURO VENTURA, CESAREO FRANCISCO
Nº de sentencia: 545/2013
Núm. Cendoj: 28079370112013100542
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2012/0016280
Recurso de Apelación 967/2012
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1247/2009
APELANTE:ADEREVA SL y AIR LA RODA S.A.
PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA DEL ARCO HERRERO
APELADO:ARIDOS ANICETO S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. CESÁREO DURO VENTURA
Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a nueve de octubre de dos mil trece.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1247/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid a instancia de AIR LA RODA S.A. y ADEREVA S.L.como partes apelantes, representados por la Procuradora Dña. BEGOÑA DEL ARCO HERRERO contra ARIDOS ANICETO S.L.como parte apelada, representada por la Procuradora DÑA. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/10/2011 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/10/2011 , cuyo fallo es el tenor siguiente:
'Que debo estimar y estimo la demanda formulada por ARIDOS ANICETO S.L. representada por el procurador D. Miguel Ángel de Cabo Picazo, contra AIR LA RODA S.A. y ADEREVA S.L. y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada AIR LA RODA S.A. a abonar a la parte actora, la cantidad de 190.000 euros, en concepto de principal impagado y la cantidad que, respecto del principal reclamado y en periodo de ejecución de sentencia, resulta tras aplicar el interés pactado en la cláusula cuarta del contrato de préstamo, al 4% anual, más los intereses legales desde la interposición judicial y al pago de las costas causadas en esta instancia; y con carácter subsidiario debo condenar a la demandada ADEREVA S.L., para el caso que AIR LA RODA S.A. no pagase las cantidades a cuyo abono ha sido condenada, a la puesta a disposición de ARIDOS ANICETO S.L. de la siguiente finca: Registro de la Propiedad nº CINCO de los de las Palmas de Gran Canaria, al tomo 2558, libro 611, folio 116, finca nº 57.600 inscripción segunda.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de AIR LA RODA S.A. y ADEREVA S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad Áridos Aniceto S.L. ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 190.000 euros de principal, más 21.301,09 euros de intereses pactados, contra la entidad Air La Roda S.A. y Adereva S.L.; la demanda se sustenta en un relato de hechos según el cual las partes suscribieron el 25 de julio de 2006 un contrato de préstamo con interés entregando a Air La Roda cuatro cheques bancarios por el importe de 190.000 euros, estableciendo la entidad Adereva una garantía adicional con una finca de su propiedad; cumplido el plazo de devolución de seis meses sin hacerse el pago las partes habrían acordado ampliar el plazo seis meses más, sin que tampoco se lograra el pago pese a las gestiones realizadas; se pide por ello la condena solidaria de ambas demandadas a abonar la cantidad de 190.000 euros de principal, más 21.934,42 euros como intereses hasta el 30 de mayo de 2009, más la cantidad resultante de aplicar los intereses de demora, e intereses legales.
Las demandadas se opusieron bajo la misma representación y defensa; por parte de Air La Roda se alegó básicamente que el contrato firmado no sería de préstamo sino de inversión o participación de la actora en el aeropuerto de la La Roda que la demandada promocionaba, entregando 150.000 euros y no los 190.000 euros que se hicieron constar, resultado la verdadera intención de las partes de la estipulación primera del contrato y sin que la deuda fuera exigible toda vez que la actora no habría comunicado fehacientemente su elección por uno de los medios de pago previstos.
Por parte de Adereva se asumen estas consideraciones y se añade que ella no sería avalista ni fiadora solidaria, sino que habría otorgado una garantía subsidiaria por lo que en caso de ser condenada debería serlo con carácter subsidiario y con la responsabilidad limitada a la finca puesta a disposición en el contrato.
La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes valora la prueba practicada y concluye que el contrato suscrito sería de préstamo y se habría entregado la cantidad allí recogida, rechazando la interpretación que hace la parte de la estipulación primera del contrato, por lo que estima la demanda si bien en cuanto a la entidad Adereva rechaza la solidaridad en la condena y limita su responsabilidad, subsidiaria, a la finca que consta en el contrato, estimando la demanda y condenando a Air La Roda a abonar la cantidad reclamada más sus intereses, y condenando a Adereva subsidiariamente a poner a disposición de la actora la finca reseñada en el contrato.
Las demandadas recurren esta resolución; el recurso de Air La Roda insiste en sus alegaciones de instancia; por su parte Adereva asume esos argumentos y añade que ella no podría ser condenada en costas al haber admitido la juzgadora su tesis de la falta de existencia de solidaridad.
La actora se opone a los recursos e interesa la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- En cuanto al recurso interpuesto por Air La Roda el mismo carece en verdad de sentido impugnatorio pues se limita a reproducir las alegaciones de instancia, pretendiendo que la juez habría valorado con error la prueba practicada e interpretado incorrectamente el contrato suscrito entre las partes.
Baste señalar que la sentencia se halla perfectamente motivada y que en ella la juzgadora ha expresado su convicción en términos fundados, sin que se aprecie omisión de ningún tipo, ni error alguno en la valoración de la prueba.
Y desde luego no hay una incorrecta interpretación del contrato que se intitula de préstamo y en el que se acuerda la entrega en concepto de préstamo mercantil, con interés del 4% anual, de la cantidad de 190.000 euros a la sociedad Air La Roda, contrato intervenido por Notario y al que se acompañan los cuatro cheques bancarios a través de los que se entrega el dinero, acompañándose asimismo copia de los cheques a la intervención notarial.
Reconocida la falta de pago, y la paralización del proyecto de promoción del aeropuerto con práctica cesación de la actividad de Air La Roda, carece de otro contenido que el meramente defensivo con la única finalidad de ganar tiempo la alegación de que se dieron solo 150.000 euros en lugar de los que se hicieron constar en la escritura, pese a la evidencia notarial y al hecho de que el Sr. Jesús mantuvo en el juicio que a él Air La Roda le dio el cheque por importe de 40.000 para pago de sus servicios y otros pagos, y él lo cobró en efectivo; como carece de sentido la alegación defensiva consistente en pretender que la estipulación primera imponía para la liquidez de la deuda la comunicación fehaciente al prestatario de una opción de pago que no es tal salvo en la expresión de la demandada, pues obvio resulta que la obligación de la prestataria es devolver el capital en el plazo pactado, sin que el hecho de que la actora pudiera optar por la compra de terrenos suponga iliquidez alguna ante una petición de pago del capital e intereses, sin hacer la parte efectiva la opción que el contrato le concedía.
El recurso ha de ser íntegramente desestimado.
TERCERO.- En cuanto al recurso que interpone Adereva, y partiéndose de la desestimación de los argumentos de la otra recurrente, resta por considerar lo relativo a la condena en costas, siendo así que esta cuestión bien pudo resolverse a través de la aclaración que la parte solicitó y que fue inmotivadamente denegada.
En realidad pese a la dicción del fundamento de derecho sexto, que impone las costas a la parte demandada al haberse estimado la demanda en su integridad, lo cierto es que en el fallo no parece que se impongan a la ahora recurrente las costas, pues se separa la respuesta contra ambas demandadas, se estima la demanda interpuesta contra Air La Roda, con costas, y se condena a Adereva en la forma en que esta solicitaba, sin que se contenga declaración alguna sobre costas en esta relación procesal. Bien pudo aclararse la cuestión de la discrepancia entre el fundamento de derecho sexto y el fallo, y no habiéndose hecho ha de corregirse ahora manteniendo el fallo contra Air La Roda, con imposición de costas, y asimismo el contenido del fallo contra Adereva con expresión de que en esa relación procesal no hay condena en costas al haberse estimado en parte las pretensiones de esta demandada lo que supone una parcial estimación de la demanda en esa relación procesal.
CUARTO.- La parcial estimación del recurso, pese a que en realidad lo que se hace es concretar el fallo de la sentencia, justifica que no se imponga a la entidad Adereva las costas de esta apelación, imponiéndose las mismas a la otra recurrente Air La Roda cuyo recurso ha sido desestimado, artículo 398 en relación con el artículo 394 LEC .
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por AIR LA RODA S.A. contra la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil once , y estimando en parte el interpuesto por ADEREVA S.L. confirmamos la sentencia en su integridad, si bien añadiendo que en la relación procesal entre la actora y Adereva no se hace declaración de las costas de primera instancia.
Se imponen a la demandada Air La Roda S.A. las costas de esta apelación, no haciéndose declaración respecto de las costas causadas por el recurso de Adereva S.L.
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la Oficina num. 1036 de la entidad Banesto S.A., con el número de cuenta 2578-0000-00-0967-12, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
