Última revisión
31/10/2019
Sentencia CIVIL Nº 545/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 272/2019 de 16 de Octubre de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Nº de sentencia: 545/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100528
Núm. Ecli: ES:TS:2019:3309
Núm. Roj: STS 3309:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 272/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/10/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (1ª)
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MHS
Nota:
CASACIÓN núm.: 272/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 16 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de autos de modificación de medidas n.º 1598/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de DIRECCION000; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Hernan, representado ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña Carolina Sicilia Romero, bajo la dirección letrada de doña María Ángeles Caro Salas; siendo parte recurrida doña Estela representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez, bajo la dirección letrada de don José de la Paz Pérez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Antecedentes
'sentencia por la que estimando la demanda, se acuerde:
'1º Se deje sin efecto la atribución de la vivienda familiar a la ex esposa acordada por sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, acordándose su atribución a mi representado o, subsidiariamente, se acuerde el cese de la atribución del uso y disfrute a la ex esposa ordenando que la misma deje libre y expedita la que fuera vivienda familiar.
'2º La supresión o extinción de la pensión de alimentos en favor de Mariano.
'3º Se condene en costas a la parte demandada.'
'...Sentencia que, acogiendo todo, o algunos de los motivos/argumentos alegados, se desestimen, íntegramente, las acciones ejercidas en la demanda de la parte actora, absolviendo a mi poderdante -e hijo- de todas las pretensiones deducidas por la contraparte, todo ello, con imposición de las costas al demandante, y ello, con expresa declaración de temeridad al mismo.'
'Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Hernan, mediante su representación procesal, frente a Dª. Estela debo:
'1.- ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora.
'2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.'
'Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; revocando la sentencia recurrida, en el único sentido de declarar el cese de la obligación alimenticia
1º.- Por infracción de los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia que los interpreta.
2º.- Por infracción del artículo 90 del Código Civil y del artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia que los interpreta.
3º- Por infracción del artículo 96.3 del Código Civil y de la jurisprudencia.
Fundamentos
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que la atribución del uso y disfrute a la esposa se produjo de común acuerdo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, siendo este límite temporal el único que debía tenerse en consideración para modificar la medida, por lo que la única alteración sustancial de las circunstancias que pudiera llegar a producirse para modificar la atribución de uso es que la liquidación de la sociedad de gananciales se hubiera consumado y eso no ha tenido lugar. A ello añade que, a estos efectos, resulta intrascendente la vida privada de la demandada, y en concreto si se ha casado, si habita en la vivienda familiar con su nuevo esposo, o en la casa de éste o si ocupa ambas viviendas.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandante, siendo desestimado el recurso en el particular referido al uso de la vivienda familiar.
Contra dicha sentencia se ha interpuesto por el demandante recurso de casación por interés casacional ( artículo 477. 2.3.º LEC).
La parte recurrida denuncia la existencia de causa de inadmisibilidad del recurso por su carácter genérico y no cumplir los requisitos exigidos por esta sala para la admisión. Dicha alegación ha de ser rechazada puesto que el recurso se concreta en una cuestión que presenta interés casacional, cual es si, pactada durante el proceso la atribución de uso de la vivienda familiar -de carácter ganancial- hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, puede modificarse la medida por alteración sustancial de las circunstancias.
El motivo segundo se formula por vulneración del artículo 90 del Código Civil y cita igualmente el 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 90 CC, en su apartado 3 dispone que 'Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código'
De la lectura de la sentencia dictada en primera instancia -la de apelación no razona sobre ello- se desprende que la decisión judicial pasa por considerar que, dados los términos del acuerdo alcanzado por los cónyuges, aprobado judicialmente, sobre el uso de la vivienda familiar, 'la única alteración sustancial de las circunstancias que pudiera llegar a producirse para modificar la atribución del uso es que la liquidación de gananciales estuviera ya consumada', por lo que nada importa la nueva situación de la demandada al haber contraído matrimonio y residir en otro domicilio.
Tal argumentación no puede ser compartida ya que de la propia norma que ha sido transcrita se desprende que el cambio de circunstancias puede suponer que el juez -a instancia de parte- modifique la medida adoptada incluso cuando ha existido acuerdo de los interesados sobre ella, pues tal acuerdo se adopta en atención a las circunstancias concurrentes en el momento en que se produce, pudiendo quedar afectado por cualquier modificación posterior que pueda ser sustancial, como ocurre en el caso presente en que la esposa ha contraído nuevo matrimonio.
Tal doctrina está presente en la generalidad de las sentencias que sobre modificación de medidas definitivas en materia matrimonial ha dictado esta sala y, entre ellas, en la aportadas por la parte recurrente núm. 508/2011 y 2684/2014.
En consecuencia procede la estimación del recurso de casación por el anterior motivo, resolviendo esta sala sobre el fondo de la cuestión planteada.
En este caso la demandada carece de un interés digno de especial protección a la hora de mantener a su favor la atribución de uso de la vivienda familiar, ya que ha contraído nuevo matrimonio y reside habitualmente en la vivienda de su nuevo esposo y tampoco se acredita por el demandante que concurra en él dicho interés protegible, por lo que procede la estimación de la demanda en dichos términos.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
